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Los dos agentes de la Policía Local que fueron condenados a dos años de inhabilitación por un delito de lesiones continuarán ejerciendo sus funciones.
Los agentes -en principio eran cuatro pero otros dos compañeros suyos fueron absueltos- recibieron una sentencia condenatoria por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, acto judicial que después fue ratificado por el Tribunal Supremo. Es más, el Gobierno de la nación denegó sendos indultos, mediante decisión del Consejo de Ministros, el día 30 de mayo de 2014.
Según confirmó ayer el portavoz del Gobierno, Jacob Hachuel, continuarán en sus funciones, con la advertencia de que si en los dos años de inhabilitación suspendidos cometieran algún tipo de delito sí se aplicaría la sentencia.
Hachuel había pedido un informe a los servicios jurídicos, ya que no estaba claro qué era lo que tenía que hacer la Ciudad con los agentes, ya que una suspensión de dos años de funciones para dos agentes con una reputación profesional y con cargas familiares podría resultar lesiva para ellos y su entorno.
Fruto del informe que ha recibido el portavoz del Gobierno y consejero de Presidencia, Gobernación y Empleo, se ha tomado esa decisión.
Jacob Hachuel habló con los dos agentes, según confirmó él mismo, y les trasladó el contenido del informe elaborado por los servicios jurídicos. También dio traslado del mismo a la Secretaría General de la institución. La decisión que se ha tomado, pues, en torno a estos dos policías es considerada “procedente”.
Preguntado Jacob Hachuel si este tipo de casos pudieran suponer una merma en la capacidad de reacción por parte de funcionarios públicos, atendiendo a que pudieran ser juzgados y condenados por acciones realizadas en el cometido de su deber, indicó que “confía” en la “profesionalidad de los mismos”. Es más, extendió dicha circunstancia incluso al ámbito de los políticos, indicando: “todos sabemos hasta dónde podemos llegar”.
Recientemente, el Partido Democrático y Social de Ceuta, que preside Tarek Mizzian -hijo de la persona que sufrió lesiones- denunció públicamente que no se estaba cumpliendo con la sentencia condenatoria. Los policías habían sido condenados a dos años de prisión y a dos de inhabilitación de sus funciones, pero dado que no tienen antecedentes, ello ha quedado en suspenso.
Pero sólo fueron condenados por un delito de lesiones, mientras que el PDSC hablaba de “lesiones, torturas y abuso policial”, hecho que no recoge la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo sobre el primer fallo dictado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que en aquel momento presidía el magistrado Jesús Carlos Bastardés, en ausencia del presidente Fernando Tesón.
Es más, el PDSC calificó la conducta del Gobierno que preside Juan Vivas de “desleal, irresponsable y prevaricadora”, por lo que no cabría descartar acciones legales.
Acusó el PDSC al Ejecutivo local de “no aplicar la ley, siendo con ello desleal a los tribunales de justicia”, también habló de una “actitud irresponsable” al mantener a los dos agentes en sus funciones. En dos ocasiones acusó el partido que preside Tarek Mizzian de “prevaricación” al Ejecutivo local. Jacob Hachuel, por cierto, no hizo mención alguna al hecho de que estas acusaciones podrían tener repercusiones legales contra el PDSC, limitándose a trasladar a EL PUEBLO parte del contenido del informe de los servicios jurídicos municipales que había consultado al respecto.
Se trata, pues, de una situación de complejidad en cuanto a la ejecución de una sentencia, si bien es bien conocido y notorio que las penas de dos años de prisión o inhabilitación, o aún menores, no se suelen cumplir, con la aquiescencia de la justicia, en el caso de que las personas que hayan sido condenadas carezcan de antecedentes penales.
En todo caso, y siempre ocurre así, los condenados siempre quedan advertidos de que si cometen algún delito en el lapso de tiempo que contempla la sentencia condenatoria -y si se comprueba su culpabilidad en el segundo caso- entonces sí cumplen la condena y además la correspondiente al subsiguiente delito que hubieran podido cometer.
Una espectacular fuga, con colisión contra un vehículo policial antes de la detención de la persona
Los hechos juzgados y probados se iniciaron el 16 de noviembre de 2005, cuando Abselam Mohamed Mohamed que falleció posteriormente sin que su óbito tuviera relación con las lesiones- se saltó un control policial, haciendo caso omiso a los medios acústicos y luminosos que empleaba la Policía Local durante la persecución.
Cometió varias infracciones de tráfico colisionando además con vehículos policiales. Circuló en sentido contrario a la marcha, se saltó varias señales de stop y también de ceda el paso. Tras chocar contra un radiopatrulla que había se encontraba atravesado de forma estratégica impedir la marcha del vehículo en fuga, se dio a la fuga corriendo tras abandonar el coche hasta que los agentes lo localizaron y lo redujeron. Fue en ese momento, el de la detención, en el que al parecer la persona habría recibido lesiones que no concordarían con el principio de proporcionalidad en la fuerza necesaria para que el huido fuera detenido sin riesgo.
Una acción policial que fue grabada en vídeo por un vecino
Como recuerdan todos aquellos que asistieron a la vista oral en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, fue determinante para la sentencia condenatoria la visión de un vídeo grabado por un vecino.
Con muy mala calidad y desde bastante distancia, se podía observar a agentes de la Policía Local, concretamente de la Unidad de Intervención Rápida, practicando la detención de una persona.
El tribunal consideró como hecho probado que los agentes, “de común acuerdo”, erribaron a Abselam Mohamed Mohamed y que una vez éste caído “continuaron dándole golpes, desoyendo sus lamentos de dolor”.
Como consecuencia, la persona resultó con hematoma en región occipital, contusión con hematóma en monóculo izquierdo, traumatismo ocular cerrado, contusión y erosiones en pirámide nasal, contusión en costado izquierdo, contusión en codo de derecho y fractura con arrancamiento de apófisis coronoides.
Demás de una primera asistencia médica, hubo de sufrir una intervención oftalmológica consistente en una paracéntesis evacuadora de la cámara anterior del ojo izquierdo. Más tarde, tuvo que sufrir una inmovilización ortopédica del miembro superior derecho, que precisó rehabilitación posterior, y también un control evolutivo del ojo izquierdo. Precisó 188 días para su recuperación.
Denuncia PDSC
El PDSC puso de manifiesto que se había cometido un delito de prevaricación al mantener a los dos policías en sus funciones después de haber sido condenados en firme por el Tribunal Supremo.
GOBIERNO. Desde la Consejería de Presidencia se pidió asistencia a los servicios jurídicos de la Ciudad para saber a qué términos estaba sujeta en torno a los policías.
Cuatro policías fueron imputados y sólo dos de ellos condenados
El juicio que se celebró en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contaba en principio con cuatro agentes imputados.
Todos ellos formaban parte de la Unidad de Intervención Rápida de la Policía Local, pero finalmente el tribunal dictaminó que dos de ellos no habían tenido nada que ver con las lesiones que sufrió el detenido.
De esta manera, el tribunal procedió a su absolución, pero no estimó lo mismo con respecto a los otros dos policías, quienes sí recibieron sentencias condenatorias.
En un principio el Ministerio Fiscal, apoyado por la acusación particular, había pedido hasta cuatro años de cárcel para los agentes, pero finalmente la condena se quedó en dos.
Teniendo en cuenta el hecho de que carecen de antecedentes penales los agentes condenados no se procedió ni a su ingreso en prisión ni tampoco al cumplimiento de la pena accesoria de dos años de inhabilitación para el cargo público.
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