COLABORACIÓN
Cuando Ceuta le habló al mundo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de los consumidores en su batalla contra la banca sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas limitativas de la variación de los tipos de interés de los préstamos a interés variable, comúnmente conocidas como “cláusulas suelo”. En los términos expuestos por Unive Abogados ante la Audiencia Provincial de Alicante al promover la cuestión prejudicial que ha dado lugar al fallo del TJUE, la declaración de nulidad de una cláusula ha de conllevar la devolución de todo lo abonado en virtud de la misma.
Tras más de tres años de discusión, el TJUE ha puesto fin al debate sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad de las conocidas como cláusulas suelo: su nulidad implica la devolución íntegra de todos los intereses abonados por los consumidores con motivo de su aplicación, sin limitación de ningún tipo, al contrario de lo que había dispuesto el Tribunal Supremo español desde su ya célebre sentencia de 9 de mayo de 2013.
El TJUE ha sido tajante al respecto, al afirmar que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”.
Con esta sentencia el TJUE resuelve la cuestión prejudicial promovida por Unive Abogados ante la Audiencia Provincial de Alicante, fallando a favor de lo expuesto por esta firma ante la propia Corte del Tribunal Europeo en la vista oral del pasado 26 de abril: “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
No obstante, si bien este pronunciamiento supone una fenomenal noticia para aquellos afectados por cláusula suelo que aún no tengan sentencia firme al respecto, conviene recordar que el TJUE no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, sino que simplemente ha determinado los efectos que la misma ha de tener.
Es decir, aquéllos a los que sus bancos no les reintegren la totalidad de lo abonado en virtud de tales cláusulas deberán acudir a los tribunales para obtenerlo. Asimismo, aquéllos a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para obtener su nulidad –y consiguiente devolución de cantidades-. En el mismo sentido, aquéllos cuyo procedimiento judicial aún se encuentre en curso, deberán esperar a que el juez o tribunal que conozca de su caso determine o no la nulidad de la cláusula, de acuerdo con los plazos previstos y trámites habituales.
Si bien en la mayoría de los casos los consumidores ven declaradas nulas sus cláusulas suelo por los tribunales, no son pocas las sentencias que han reconocido la cláusula como transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con todas sus obligaciones de información o que el cliente era perfectamente consciente de la existencia de la cláusula, así como de las implicaciones que ésta conllevaba. En definitiva, obtener la nulidad de la cláusula suelo supondrá recuperar todo lo abonado en su virtud, pero su falta de transparencia habrá de analizarse caso por caso.
Junto a tal noticia, también destaca la declaración de nulidad por nuestro Tribunal Supremo de ciertos gastos impuestos al consumidor relacionados con la constitución del préstamo hipotecario, que también podrán ser reclamados junto a la cláusula suelo, ya que se obligaba al consumidor a sufragar todos los gastos derivados de la concesión del préstamo a pesar de que muchos de los mismos eran consecuencia de estipulaciones que beneficiaban a la entidad bancaria.
Así, por ejemplo, en una hipoteca media de unos 150.000€ y un límite mínimo del 3%, la cuantía a recuperar por la cláusula suelo generalmente superará los 10.000€ desde el inicio de la relación crediticia, lo que unido a los intereses legales de tales cantidades y la devolución de ciertos gastos hipotecarios, supone una recuperación total de más de 15.000€ de media.
Opciones de reclamación para los afectados
Son muchos los bufetes y asociaciones que defienden los intereses de los consumidores afectados por la cláusula suelo. Según hemos podido comprobar, los métodos de remuneración de honorarios pueden ser muy diversos: desde la “cuota litis” que suele incluir siempre alguna pequeña cantidad para gastos, a los sistemas tradicionales de cobro conforme a normas de honorarios, pasando por aquellos que ofrecen presupuestos cerrados hasta sentencia firme.
Destaca por lo novedoso de su método Unive Abogados (www.unive.es), despacho de ámbito nacional dirigido por profesores universitarios, que ofrece a sus clientes un presupuesto cerrado hasta sentencia firme que incluye cualquier gestión durante todo el proceso e incorpora dos importantes garantías: de satisfacción y de costas judiciales. De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.
También te puede interesar
COLABORACIÓN
Cuando Ceuta le habló al mundo
UNA SEMANA DE RADIO LOCAL
Más de Uno Ceuta
COLABORACIÓN
Del espíritu de Ermua al espíritu de Ceuta
ALGO MÁS QUE PALABRAS
El cambio de época, pasa por querernos, antes que dominar
Lo último