El uso del Burkini en el Parque Marítimo está permitido si este es homologado
“Al burkini se le considera un bañador por su tejido y porque se vende en distintos comercios de prendas deportivas, otra cosa muy diferente es bañarse con prendas de calle”

Después del revuelo y la cantidad de comentarios que ha ocasionado una carta al director enviada a este medio el pasado sábado bajo el título ‘Burkinizando el Paraiso’, EL PUEBLO ha querido conocer en qué términos está la normativa de baño del Parque Marítimo del Mediterráneo, en cuanto al uso o no de los llamados Burkinis.
Partiendo de la premisa que todo el mundo es libre de bañarse como le plazca siempre y cuando se cumpla con la normativa estipulada en cada lugar, fuentes del Parque Marítimo del Mediterráneo han reconocido que pese a que la normativa de estas dependencias se podría decir que están obsoletas, o dejan opción a la interpretación, no se podría decir que esté prohibido utilizar burkini para bañarse en estas instalaciones.
Aunque no se hace referencia expresa a esta prenda de baño, si especifica en la normativa como obligatorio el “prenda de baño, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle”, para introducirse en una piscina.
En este sentido, el burkini es un bañador diseñado para mujeres musulmanas que cubre todo el cuerpo y la cabeza y solo deja al descubierto la cara, las manos y los pies. Suele ser de un material similar al neopreno fino y es el resultado de la unión de las palabras bikini y burka.
En el Parque Marítimo del Mediterráneo por tanto, siempre y cuando el Burkini sea homologado, no hay inconveniente para que sea utilizado, advirtiendo que precisamente lo que no se ha permitido es el baño en las piscinas utilizando pañuelos, camisetas o cualquier indumentaria de calle.
Así explican que al burkini se “le considera un bañador por su tejido y porque se vende en distintos comercios de prendas deportivas”, y por eso no consideran que deba producirse más debate al respecto.
Sin embargo ese debate se ha producido en las redes sociales a raiz de la publicación de la mencionada carta al director, la cual ha alcanzado a más de 53.000 personas, ha sido compartida hasta en 422 veces y comentada 824, con comentarios de todo tipo, algunos de ellos muy desafortunados tanto a favor como en contra de la utilización del Birkini.
Lo que si es cierto que este asunto sale a la palestra cada verano y este diario, con la intención de conocer cual es la realidad sobre este asunto, ha podido saber que existen muchas localidades y países, incluso de mayoría musulmana, en los que el uso del Burkini está, aunque no de manera explícita, prohibido. Precisamente, el diario digital ‘20 minutos’ publicaba hace hoy un año, que esta prenda, a los que muchos adeptos prefieren llamar “bañador islámico”, está prohibido en las piscinas de un buen número de hoteles, clubes privados y parques acuáticos en Marruecos. Recientemente, el pasado día 2 de agosto, también se daba a conocer que el propietario de una piscina de Marsella, en el sur de Francia, reclama a una mujer que se bañó en burkini en julio abonar su desinfección. También en agosto del pasado año, un alcalde de una localidad de Córcega decidió prohibir el uso del Burkini.
Sin embargo, al igual que se ha podido comprobar que pasa en Ceuta, en prácticamente todo el territorio español, se permite el uso de esta prenda de baño, siempre y cuando sea una prenda homologada como tal, pudiéndose observar que los pocos casos surgidos gira en torno a la prohibición de bañarse en piscinas municipales con ropa de calle o ropa interior por motivos higiénicos, sí estando permitido el uso de neopreno o camisetas de lycra, lo que viene a reflejar que no existe ningún problema entonces con el ‘burkini’.