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Sucesos
Los hechos tuvieron lugar sobre las 17 horas del pasado viernes cuando la víctima de la mordedura paseaba por la playa de San Amaro. Según cuenta el agredido, paseaba por la orilla de la playa cuando se percató de que un perro lo seguía e instantes después recibía dos mordeduras del mismo perro, una en cada gemelo y provocándole heridas de consideración.
La víctima no supo precisar la raza del perro que le atacó ni tampoco su procedencia, es decir, si era callejero o por el contrario tiene un dueño. Tampoco supo en qué condiciones sanitarias estaba el animal.
La víctima declaró posteriormente que “todo ocurrió muy rápido y que no se fijó para dónde corrió el perro tras la agresión ya que estaba atento a las heridas sangrantes”. Tras el incidente se dio aviso a la Policía Local, personándose una patrulla que tomaba declaración de los hechos y buscaba al can por la zona. El herido fue trasladado por un familiar a urgencias del Hospital Universitario, en donde se le aplicaron las curas necesarias y se le inyectaron las vacunas de la rabia y el tétanos.
Licencia para perros potencialmente peligrosos
El reglamento de tenencia de animales de Ceuta (2015) recoge expresamente que la tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia administrativa, tal y como, consta en la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
La ordenanza de playas prohíbe la presencia de animales los meses de verano
El título tercero de la ordenanza de playas de Ceuta recoge normas específicas para los animales en las playas y en su artículo 18 se recoge que “ Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante la temporada de baño, la infracción de este artículo llevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal”. Asimismo, en el siguiente artículo indica claramente que “el poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general”. Tan solo se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
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