La Ciudad deberá recalcular el salario del Plan de Empleo 18/19

ECONOMÍA

El Juzgado de lo Social da la razón a UGT en que el salario se debía calcular en base a una jornada de 35 horas, pero la administración recurrirá al TSJA

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El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha dado la razón a UGT en su demanda para que la jornada laboral de los trabajadores del Plan de Empleo del año pasado se fijara en función a las 35 horas que tienen establecidas los funcionarios públicos y no de 40 horas semanales. Así, el fallo declara el derecho de los trabajadores del Plan de Empleo 2018-2019 a que se le calculasen su salario sobre 35 horas semanales y por tanto el derecho a percibir las diferencias salariales que incluso se cuantifican.

Así, los trabajadores con jornada parcial de 30 horas semanales del Módulo C, grupo 1 al 4; deben cobrar 1.708,22 euros; del Módulo B, grupo 5 al 9, 1.135,82 euros; y del Módulo A, grupo 10 al 11; 1.038,78 euros. Mientras, los trabajadores con jornada parcial de 25 horas semanales del Módulo C, grupo 1 al 4 deberían haber recibido 1.423,55 euros; del Módulo B, grupos 5 al 9; 946,40 euros; y Módulo A, grupos 10 al 11; 869,41 euros.

En estas cantidades se incluye la diferencia de la indemnización por fin de contrato, según establece la sentencia ante la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De esta manera, se debería abonar a los beneficiarios la diferencia entre lo que cobraron y lo que deberían haber cobrado.

Desde la Ciudad Autónoma, contra la que UGT formuló la denuncia, han señalado que esta sentencia no es firme, y que por tanto se va a recurrir a instancia superior, el TSJA. Además, destacan que si en la pasada edición del Plan de Empleo no se aplicó la jornada de 35 horas es “porque nadie lo pidió”. El año pasado los sindicatos ni siquiera lo plantearon en la mesa de negociación, según trasladan desde el Ejecutivo.

Por último, también subrayan que en el Plan de Empleo gestionado por la Ciudad Autónoma que acaba de comenzar se aplica la jornada de 35 horas ya pero a instancias de la Administración, no de los sindicatos.

Por su parte, en la sentencia se expone que aunque el artículo 1 del Convenio para el personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta excluye expresamente su aplicación a todos estos trabajadores, “debe primar siempre el principio de igualdad, que es un principio esencial que rige necesariamente la relación de la Administración Pública con su personal, obligando a que la jornada laboral sea igual para todos los empleados públicos”. Entiende así el magistrado que la diferencia de trato establecida en el referido precepto del Convenio Colectivo para los trabajadores, que iniciaron la prestación de su servicio estando vigente la nueva jornada laboral, “no está justificada, siendo contraria a las exigencias del artículo 14 de nuestra Constitución”. Por tanto, insta a la administración local a abonar la parte del salario que debería haber pagado a los trabajadores si hubiera tenido en cuenta la jornada de 35 horas.

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