Absueltos los acusados por la quema de vehículos y propiedades de agentes de la UDYCO
JUZGADOS / 'VENGANZA' CONTRA LA UDYCO
La escasez de pruebas y la nulidad de otras ha hecho que la jueza del caso, María del Carmen Serván, dicte absolver a las seis personas que se han sentado esta semana en el banquillo
Finalmente, al cuarto día de sentar en el banquillo a las seis personas acusadas de la quema de dos vehículos de agentes de la Policía Nacional de la UDYCO y del kiosco de la hermana de otro agente, la jueza de este caso, María del Carmen Serván Moreno, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, ha decidido absolver a estas seis personas, N.L.H, M.A.L.E.F, M.M.H., S.T.M., A.H.M. y O.I.P.G., de ser los responsables de estos incendios contra agentes de la UDYCO que habían trabajado en operaciones relacionadas con el narcotráfico, como la ‘Operación Montes’.
Concretamente ha decidido absolver a los seis acusados de ser los autores del delito de daños según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal. Además, otro de ellos ha quedado absuelto del delito de obstrucción a la justicia previsto en el artículo 464.2 del Código Penal.
De esta forma, la sentencia final da la razón a los letrados de la defensa que, este miércoles, tras la presentación del informe del Ministerio Fiscal, pedían la absolución de sus clientes y, además, criticaban duramente tanto al Fiscal del caso como a la actuación de los agentes de la Policía Nacional. En este sentido, la sentencia finaliza afirmando que “no existe prueba de cargo suficiente para alcanzar una certeza objetiva sobre la participación de los acusados en los incendios”.
Todo comenzó con un grupo de Whatsapp
La investigación de este caso comenzó a raíz de la intervención de un grupo de Whatsapp, bajo el nombre “Dr. Zurrullo”, de una de las personas que fueron detenidas dentro de la ‘Operación Montes’. La hipótesis que barajó la policía desde un principio, que no se ha corroborado en la sentencia final, es que estos incendios “se habrían perpretados con intención de vengar las detenciones de sus amigos, ya que el kiosco era propiedad de la madre y hermana de uno de los agentes que intervino en esa operación”, según recoge la sentencia.
La policía intervino el teléfono de uno de los detenidos en esta operación contra el narcotráfico en la ciudad y decidió “transcribir las conversaciones de ese grupo de Whatsapp para poner de manifiesto la unión existente entre los integrantes y la actitud hostil de los mismos respecto de los comentarios referidos a las detenciones de sus amigos”.
Sin embargo, esta prueba que parecía fundamental para esclarecer los hechos y comprobar si la hipótesis de la policía era la acertada quedó anulada en el juicio, debido a que “no consta ni la solicitud ni la resolución judicial que acordó tal injerencia en el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 5”. Por tanto, todas las pruebas obtenidas a raíz de estas conversaciones quedaron anuladas, debido a que “ante la falta de esta resolución judicial legitimadora de las conversaciones de Whatsapps utilizadas como indicios fundamentales de la intervención telefónica acordada por el auto 7-9-16 solo cabe declarar la ilicitud de las mismas, así como de todas las que se derivaron de la misma”.
Además, este no fue el único ‘error’ en la investigación, sino que posteriormente se intervino otro teléfono móvil, cuyas pruebas también fueron declaradas nulas debido a que “no existe en las actuaciones dato alguno que permita conocer como apareció el terminal cuyo estudio se acordó, ni en qué momento ni a qué persona le fue intervenido. Es más, no existe siquiera el informe policial solicitando el estudio del teléfono, ”por lo que se decretó “dicha diligencia nula y en consecuencia todas las intervenciones telefónicas que se acordaron con posterioridad”.
Por tanto, en el proceso se produjeron dos incidencias en la forma idénticos, ya que no se pudo demostrar en ningún momento que se aprobara la intervención de estos teléfonos por parte de la Policía Nacional, por lo que incluso, según recoge la sentencia se “vulneró igualmente el derecho constitucional al secreto a las comunicaciones por cuanto no se han respetado los principios de proporcionalidad, especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad de la medida adoptada”.
Con la anulación de estas escuchas y conversaciones escritas en estas redes sociales, también quedaron automáticamente anuladas “las intervenciones posteriores y el resto de actuaciones, incluidas las entradas y registros, declaraciones de los acusados, vigilancias y seguimientos practicados con fundamento en las intervenciones telefónicas, incluido el seguimiento realizado a O.I.P.G., ya que en el propio atestado obrante en el acontecimiento 136 se dice que fue con apoyo en las conversaciones telefónicas”. Es decir, todas las pruebas que la policía había conseguido recabar para el juicio quedaron anuladas porque se derivaban de estas escuchas nulas.
Pocas pruebas
Con las pruebas de las conversaciones telefónicas anuladas por la falta de las autorizaciones judiciales para llevarlas a cabo, las únicas pruebas de las que ha constado este juicio han sido los testimonios de diferentes testigos y diferentes capturas de grabaciones de cámaras de seguridad situadas en diferentes zonas de la ciudad, como cajeros bancarios o cuarteles.
Los testigos que durante esta semana han desfilado por la sala del Juzgado de lo Penal I de Ceuta han sido diferentes agentes implicados en la investigación de los hechos, los propios damnificados y vecinos y conocidos de las personas acusadas, aunque algunos negaban conocer a los acusados. “Tenemos pocas pruebas” reconocía la jueza en uno de los recesos de la sesión plenario de este pasado miércoles. Y era cierto, porque las únicas de las que disponían era la de las citadas, ya que los acusados se acogieron a su derecho a no declarar.
Por tanto, las pruebas aportadas no han sido suficientes para dictaminar que estas personas son culpables de estos hechos debido a que no han tenido suficiente peso para restarle la inocencia a los acusados y además, aparecían algunas contradicciones, que los letrados de la defensa aprovecharon para pedir la absolución “el problema probatorio se centró en determinar la relación de los acusados con los incendios”, llega a afirmar la jueza en la sentencia.
Con respecto a la acusación contra O.I.P.G., quien el Ministerio Fiscal lo había declarado como el cabecilla, María del Carmen Serván lo absuelve alegando que “la actitud procesal del coacusado por sí sola carece de relevancia para acreditar la pretensión acusatoria”.
En cuanto a las pruebas aportadas sobre el visionado de las grabaciones captadas el día 21 de febrero de 2017, la sentencia critica que no se mostraran las grabaciones de esas cámaras, en lugar de los pantallazos aportados: “En la causa no constan estas grabaciones, que hubiesen permitido una visión total y objetiva de lo ocurrido”. Además, la jueza detalla que los dos fotogramas aportados tienen “una calidad muy deficiente hasta el punto de que nose aprecia absolutamente nada” y añade, por un lado, que en la aportación de estos fotogramas aparece la fecha del 3 de septiembre de 2017 y no de la de los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2017, y por otro, que no se aportaran “ninguna referencia a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la Frontera del Tarajal el día de los hechos”, visionándose según la jueza el día 8 de marzo de 2017 y no el día 9 que es cuando se produjo la quema del Opel Astra.
Por último, la jueza afirma que no han prestado declaración dos agentes de la Policía Local, que “según el instructor de las actuaciones habían visto a M. y a S. en las proximidades del incendio”.
En conclusión, la inocencia de los acusados se ha justificado en la excasez de pruebas y la nulidad de la intervención de diferentes teléfonos móviles a lo largo de este proceso que ha durado más de dos años.
Dos años y medio después sale de prisión uno de los inocentes
Por esta serie de incendios dos de las seis personas que han salido absueltas llegaron a pasar por prisión provisional, incluso una de ellas ha salido a raíz de esta sentencia absolutoria de los hechos. Concretamente, se trata de M.A.L.E.F. de 22 años, quien estaba en prisión provisional por esta causa desde el 21 de junio de 2017. La otra persona que pasó por la cárcel fue ´M.M.H, quien estuvo durante más de dos años entre rejas por estos hechos por los que también ha salido absuelto. Concretamente estuvo en prisión provisional desde el 22 de junio de 2017 hasta que el 18 de octubre de 2019 quedara en libertad.
La quema de dos vehículos y de un kiosco se queda sin culpables
Los damnificados de todo este proceso, dos agentes de la UDYCO y la hermana de otro agente, no encontrarán finalmente a los culpables de incendiar sus pertenencias. Concretamente, el primero de los incendio se produjo a las 3.00 horas del 30 de mayo de 2016, cuando unos individuos, incendiaron el quiosco que regentaba Josefa Moreno en el Polígono Virgen de África. Era la tercera vez que lo intentaban y consiguieron esta vez que quedara calcinado. El segundo incendio se produjo a las 23.10 horas del 21 de febrero de 2017, cuando un Mitsubishi Montero de un agente estacionado en la calle Saturno salía ardiendo a raíz de un incendio provocado. El tercero y último, tuvo lugar a las 12.40 horas del 9 de marzo de 2017, cuando los bomberos recibieron el aviso de que un Opel Astra, propiedad de otro agente de este cuerpo, se encontraba en llamas. Tanto Josefina como éste último vieron como sus propiedades quedaban totalmente calcinadas.