López, Alí y otros 58 acusados tendrán que sentarse en el banquillo por el caso Emvicesa

CASO EMVICESA

La Audiencia Provincial ha decidido rechazar los recursos de los acusados del caso EMVICESA que empezó a examinar el pasado 26 de agosto y que finalmente irá a juicio en una fecha aún por determinar, sentando en el banquillo al ex viceconsejero de Vivienda y ex gerente de EMVICESA, Antonio López, a las ex consejeras Rabeah Mohamed y Susana Román y al diputado de Caballas, Mohamed Alí, entre otros, así como a varios funcionarios de la Empresa Pública de Vivienda y otras personas vinculadas con este caso.

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Los 60 acusados deberán ir a juicio por los delitos que indiciariamente se les atribuye que pudieran haber cometido: prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, aunque cuestiona que este último pueda acharse en la vista a los miembros de la Comisión Local de la Vivienda.

El auto, que consta de 144 páginas, señala que tendrá que ser en un juicio en el que se dilucide si estas personas, a las que se les atribuye formar parte "de una u otra manera en la adjudicación irregular de viviendas de protección oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta en régimen de alquiler”, son culpables o no.

Según la Audiencia, “adentrarse a analizar si nos encontramos ante un grupo o una organización es innecesario, dado que ni condiciona la postura que hubieran de mantener las acusaciones si procediera continuar hacia la fase intermedia ni afecta al tipo de procedimiento a seguir por las penas con las que se conminan uno y otra”.

No obstante, las defensa han visto parcialmente atendidos sus argumentos, ya que el auto señala que "a la vista de los hechos punibles del auto recurrido y de lo expuesto en los cuatro fundamentos de derecho anteriores no puede apreciarse, en principio, que se hubiera podido cometer un delito de malversación en la redacción anterior a los artículos 432 a 435 del Código Penal, que es la aplicable en el presente caso, como se entendió que habría ocurrido con Antonio Javier López Fernández, Manuel García Pérez, Isaac Medina Rodríguez, Teresa Sánchez Alechaga, Salvador Vera Olea, Juan Manuel Zaragosí Mariscal, Susana Román Bernet, Rabea Mohamen Tonsi y Mohamed Mohamed Ali. En la resolución atacada no se argumenta en realidad en qué conductas se habría materializado dicha infracción", añadiendo que "puede intuirse por algunos pasajes del auto recurrido que la razón de referirse a la malversación se encuentra en que, de alguna manera, se estaba 'jugando' con el patrimonio público, pero no puede apreciarse actuación alguna que pudiera subsumirse en una sustracción de caudales o efectos públicos, lo que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegrar los mismos, si es que realmente pudiéramos entender que nos encontrásemos ante algo calificable como tal en este supuesto, o darles destino a un uso ajeno a la función pública que le es propia o a una aplicación privada que castigan los preceptos citados".

Otro de los puntos clave es el que tiene que ver con el delito de prevaricación que se imputa a los miembros de la Comisión Local de la Vivienda y que desde la Audiencia se considera que debe aclararse en el juicio. La controversia reside en que mientras las defensas de las dos ex consejeras y el diputado de Caballas sostienen que no era de aplicación la ordenanza, sino el Plan Estatal, la instructora considera que de los testimonios recogidos no puede extraerse dicha conclusión, de ahí que la Audiencia deniegue el archivo y determine que deberá ser en juicio donde se decida quién lleva la razón.

También se esgrime el mismo argumento respecto a las alegaciones respecto al tráfico de influencias esgrimidas por la defensa de Mohamed Alí respecto a la adjudicación de una vivienda a su cuñada, en las que se señala, entre otras cuestiones, que consta en la documentación como usuaria de servicios sociales y demandante de vivienda con fecha anterior a la adjudicación de la vivienda. Respecto a esto, el auto incide en que "se trata de un hecho que, en sí, no condicionaría la decisión de continuar por los trámites del procedimiento abreviado. El que hubiera ocurrido, por lo demás, no se discute en el recurso, que se centra en que se había errado por la instructora a la hora de examinar la documentación obrante en las actuaciones, de manera que no se había apreciado que era demandante de vivienda desde hacía largo tiempo, además de incidir en que reunía los requisitos para optar a ello. No obstante, la instructora no sostuvo lo contrario, al menos aparentemente, sino que incidió, como se ha indicado en el antecedente de hecho primero, en que toda la documentación que obraba en poder de los organismos públicos que podrían haberse tomado en consideración era de fecha posterior a la entrega de la vivienda".

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