Alejandro Parreño Pastor (Ceuta 1.766. Después de 1.830)

Gobernador de las Islas Marianas 1.802-1.806 (Brigadier)

Alejandro Parreño nace en Ceuta el 10 de junio de 1.766, siendo bautizado en la Santa Iglesia Catedral el día 13 del mismo mes y año, fueron sus padres don Juan Parreño, natural de San Clemente de la Mancha, obispado de Cuenca, y de doña Ana Pastor, natural de Ceuta, fueron sus padrinos don José Rodríguez Pastor y doña Catalina Reyes Anaya,

No localizamos nada de don Alejandro Parreño hasta el año 1.802 que tenía el empleo de capitán.

Por Real orden de 20 de febrero de 1.802 fue electo gobernador de las islas Marianas. El pasaporte de embarque le fue entregado el 18 de julio de 1.802, a la vez que se le autorizaba a llevar con él a un criado. El embarque lo hicieron en la urca “La Presentación” que hacía la ruta Cádiz-Veracruz, teniendo que correr don Alejandro Parreño con el importe del pasaje de su criado.

Nada más llegar a su destino se recibió una orden que decía: Al presidente, regentes y oidores de la Audiencia de Manila para que no envíen jueces de comisión a las islas Marianas y las causas que se ofrecieren las remitan a su gobernador don Alejandro Parreño. Recibiendo Parreño una Real Cédula en que se le comunicaba que se cuidase del establecimiento de escuelas y el uso del idioma castellano.

Durante su mandato solicitó incrementar el número de Recoletos, “ya que ellos eran, en su opinión, el pilar fundamental para el afianzamiento de la presencia española en la isla”.

Con un número en aumento de barcos extranjeros y piratas navegando por el Océano Pacífico, durante la segunda mitad del siglo XVIII, fue necesario construir este fuerte para proteger a los chamorros (nombre dado a los habitantes de las Marianas) y demás residentes españoles de la Isla de Guam. Prácticamente destrozado después de años de fuertes olas. El gobernador don Alejandro Parreño (1.806-1.812) determinó que el fuerte no era seguro y lo desmanteló.

En un documento de 1.810, el gobernador Parreño describió la finalización del Fuerte Nuestra Señora de la Soledad en el pueblo de Umatac. El fuerte de piedra fue diseñado para ayudar a fortalecer las fallas de los otros fuertes construidos a lo largo de la costa de Umatac. El fuerte Soledad podía acomodar siete cañones y estaba ubicado encima de Chalan Aniti, supervisando la entrada y el anclaje en la bahía de Umatac. Alrededor de 1.995, el arquitecto don Jorge Loyzaga interviene en el proceso de restauración

No hemos podido localizar nada de don Alejandro Parreño de cuando dejó la gobernación de las Marianas en 1.812 hasta 1.828.

Un documento publicado en la Gaceta de Madrid del 4 de diciembre de 1.828, página 580, dice:

A consecuencias del expediente instruido contra el coronel de infantería D. Alejandro Parreño por su comportamiento en el gobierno de las Marianas que había desempeñado, tuvo a bien S.M. mandase se oyese el parecer de los Consejos Supremos de Guerra e Indias, y conforme el Rey nuestro Señor con el dictamen de ambos tribunales, ha venido en declarar que la formación de dicho expediente no perjudica la buena reputación y el honor mancillado, por resultar desvanecidos cuantos cargos se habían hecho, y que produjeron la suspensión de su embarque para aquellos dominios; mandando en consecuencia S.M., se haga pública su inocencia en la Gaceta del Gobierno.

En el mismo año del documento (1.828) fue destinado a Manila, como teniente del Rey en el Estado Mayor de dicha plaza.

En 1.830 obtuvo el ascenso a brigadier de infantería.

Había contraído matrimonio en Manila con doña Josefa Sánchez-Tagle, de dicho matrimonio nació al menos una niña de nombre María de la Concepción Parreño Sánchez-Tagle. Que casó el 29 de octubre de 1.835 con don Pedro Zarraga y Heredia, nacido en 1.806 en Coro, Venezuela, capitán de Infantería. Fue gobernador de Lloílo en Filipinas. En 1.837 con la graduación de mariscal de campo fue nombrado segundo cabo de la capitanía de Puerto Rico.

Don Pedro Zarraga era hermano de la famosa poetisa doña Juana Zarraga y Heredia, nacida también en Coro, Venezuela, Juana Zarraga con algunos familiares se vio obligada a huir a la isla de Cuba en 1.882, de allí pasó a España. Siendo acogida a su llegada en la corte española. Tras el golpe militar de 1.868 se mantuvo al lado de su amiga Isabel II, siguiéndola a su destierro.

Es todo lo que hemos encontrado sobre don Alejandro Parreño, así como ignoramos la fecha de su fallecimiento.

Sobre don Alejandro Parreño ya hemos escrito en este diario con fecha del 10.03.2.019, ahora lo ampliamos con nuevos datos.

El último gobernador político y militar de las islas Marianas, fue el teniente coronel de infantería, don Juan Marina Vega gobernador de la isla (17 de abril de 1.897 al 21 de junio de 1.898), teniendo su base en Guaján (nombre dado por los españoles a la actual Guam). Tenía a su mando 54 soldados y 4 oficiales así como varios chamorros cortamente armados y con un solo cañón inutilizado.

Juan Marina pronto se ganó la confianza de la gente. Incluso su personal se refería a él como “Don Juan”. Apenas tres semanas después de su llegada solicitó que su esposa Doña María Malats Sorribas y sus seis hijos que estaban en España se unieran a él. Su hija menor, Pilar, murió en 1.898 a la edad de tres años. Su hijo menor, Adolfo, nació en Guam, pero murió a principios de 1.899 durante el viaje de regreso a España.

La pérdida de Guam

El 25 de abril de 1.898, poco más de dos meses del hundimiento del Maine. Estados Unidos declaraba la guerra a España.

El 20 de junio de 1.898 el crucero de los Estados Unidos USS, Charleston, llegaba a Guam, cuando estaba cerca del la bocana del puerto, el capitán de dicho barco ordenó disparar sobre la ciudad, esperando recibir respuesta por parte de los cañones españoles, pero no ocurrió nada.

Pasó un rato, cuando desde el barco americano ven acercarse una pequeña embarcación con tres personas a bordo enarbolando la bandera española.

Una vez llegó el bote junto al crucero americano, una persona vestida de gala (el teniente García) subiendo a bordo presentó al capitán sus credenciales, diciéndole que es un honor recibirle en Guam, agradeciéndole el saludo hecho con las salvas. Pasado el primer momento de sorpresa, informó el capitán estadounidense al teniente García que España y los Estados Unidos estaban en guerra y que desde ese momento le consideraba como prisionero de guerra.

El teniente García le miró con cara de extrañeza, la última comunicación que habían tenido de España era de mediados de abril, desconociendo que la guerra se había declarado el 25 del mismo mes.

Dejando el capitán americano partir al teniente García con un mensaje para el gobernador don Juan Marina, con la indicación que debía de rendir la isla, también le solicitó que le trasmitiese su invitación para subir al USS Charleston a parlamentar.

El gobernador Marina contestó lo siguiente,

Juan Marina Vega, Gobernador de las Islas Marianas, al Capitán Henry Glass

[Privado] Gobierno “P.M.” de las Islas Marianne, (1)

Agaña, 20 de junio de 1.898.

Sr. Henry Glass,

Capitán del crucero norteamericano Charleston:

El capitán del puerto en el que ha echado anclas me ha pedido cortésmente, como soldado y, sobre todo, como caballero, que mantenga una conferencia con usted, añadiendo que le ha informado que la guerra se ha declarado entre nuestras respectivas naciones, y que ha venido con el propósito de ocupar estas islas españolas.

Sería un gran placer para mí cumplir con su solicitud y verlo personalmente, pero, como las leyes militares de mi país me prohíben subir a bordo de un buque extranjero, lamento tener que declinar este honor y pedirle que tenga la amabilidad de venir a tierra, donde te espero para acceder en la medida de lo posible a tus deseos y para acordar nuestras situaciones mutuas.

Pidiéndole perdón por los problemas que le causo, le garantizo que regresará a salvo a su barco.

Muy respetuosamente,

Fuente de impresión: traducción, Informe de la Oficina de Navegación, 1898, p. 154.

Nota al pie 1: “P.M.” es probablemente una abreviatura de Filipinas-Marianas, ya que este último quedó bajo la jurisdicción del gobernador general del primero.

Nota a pie de página (2): El capitán del puerto era el teniente comandante. José García y Gutiérrez. Tomado de; Comando de Historia y Patrimonio Naval (Traducido de inglés)

De forma verbal, el mando americano comunicó el aceptar la propuesta, pero que esta tendría que celebrarse entre las 9 y 10 de la mañana, que él o un oficial con amplios poderes llevaría las instrucciones para dicha reunión.

El tercer comandante del crucero Charleston con amplios poderes al desembarcar entregó al gobernador la comunicación siguiente:

.

El gobernador y todos los oficiales quedaron prisioneros y fueron trasladados al crucero americano.

Las órdenes por parte de los estadounidenses fueron ondear la bandera estadounidense sobre las fortificaciones y destruir estas. Sin embargo, cuando Glass vio el grado de deterioro de las mismas, decidió respetarlas. Una vez fue arriada la bandera española e izada la estadounidense se permitió a los 100 milicianos chamorros que regresaran a sus hogares.

Juan Marina después de su regreso a España, estando cerca de la jubilación después de treinta y ocho años de servicio, Marina dimitió del ejército. Murió en Barcelona en 1.909. (Diversas biografías)

El ocaso del Imperio Español

Tras la pérdida de la batalla de Ayacucho, Perú, el 9 de diciembre de 1.824 en el continente americano o Tierra Firme, solo quedaba en poder de España El Callao, Perú, que resistió un sitió desde el 5 de diciembre de 1.824 hasta el 23 de enero de 1.826, fecha en que se capituló.

Tras esto solamente las islas de Cuba y Puerto Rico continuaron como colonias españolas hasta 1.898 en América.

El 10 de diciembre de 1.898 se firma en París el Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos. Adjuntamos varios párrafos de algunos de sus 17 artículos.

Artículo 1º, España renuncia todo derecho de soberanía sobre Cuba.

Artículo 2, España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico, y las demás, que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam, en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Artículo 3º, España cede a los Estados Unidos el Archipiélago conocido por las Islas Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares, (20.000.000 $) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del Tratado.

Artículo 5º, Los Estados Unidos una vez firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.

Completada la evacuación de las Islas Filipinas y Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra apresados, armas portátiles, cañones de todo calibres con sus montajes y accesorios, pólvora, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado: y los Estados Unidos, podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

Artículo 6º, España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos, a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y en la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.

El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta a España, y el Gobierno de España transportará, por su cuenta a los Estados Unidos, Cuba, Filipinas y Puerto Rico, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan, o que podrán poner en libertad, respectivamente, en virtud de este acuerdo.

Artículo 8º, En cumplimiento de lo convenido en los artículos 1º, 2º y 3º de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico, y en las otras Islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son de dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.

Artículo 9º, Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado,

Podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando, en uno y otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión con el derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer la industria, comercio o profesión sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicadas a los demás extranjeros.

Artículo 16º, Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno, que se establezca en la, que acepte las mismas obligaciones.

Artículo 17º, El presente Tratado será ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España, y por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado; y las ratificaciones se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.

Hecho por duplicado en París, a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho. (Solo hemos adjuntado lo que hemos creído más importante del Tratado).

La soberanía española en las Filipinas termino en la fecha indicada arriba. Sin embargo, los firmantes del Tratado de París se olvidaron de incluir en las negociaciones las islas de Sibutú y Cagayán, en el Archipiélago de Joló. Debido a este motivo España firmó el 7 de noviembre de 1.900 un nuevo Tratado para incluir la cesión de dichas Islas.

Tratado de Washington

Dicho Tratado se compone de un único artículo que dice:

España renuncia a favor de los Estados Unidos a todo título o derecho que al firmarse el Tratado de Paz de París, hubiese podido tener sobre cada una o todas las Islas pertenecientes al Archipiélago Filipino, situada fuera de los límites especificados en al art. 3º de dicho Tratado de París, y especialmente a las islas de Cogayán de Joló y Sibutú y sus dependencias, y conviene que todas ellas queden comprendidas en la cesión del archipiélago en idénticas condiciones a aquellas que fueron expresamente incluidas dentro de la mencionada limitación.

Los Estados Unidos, en atención a esta renuncia, pagarán a España la suma de cien mil dólares (100.000 $) dentro del plazo de seis meses, a contar desde el día del canje de ratificaciones del presente Tratado.

El presente Tratado será ratificado por S.M. la Reina Regente de España, previa aprobación de las Cortes del Reino, y por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado, y se canjearán las ratificaciones en Washington en el más breve plazo de tiempo.

Hecho por duplicado, en la ciudad de Washington el día 7 de noviembre de 1.900.

Unos meses antes el 30 de junio de 1.899 España había vendido al Imperio Alemán, los Archipiélagos de las Carolinas, Palao y Marianas, excepto la isla de Guam, que ya había sido cedida a los Estados Unidos como hemos señalado.

Por no alargar el escrito solo adjuntamos los artículos del Tratado:

Articulo 1º, España cede a Alemania la plena soberanía y propiedad de las islas Carolinas, Palaos y Mariana (excepto Guam), a cambio de una indemnización pecuniaria de 25 millones de pesetas (25.000.000).

Artículo 2º, Alemania concede al comercio y a los establecimientos agrícolas españoles en las Carolinas, Palaos y Marianas, el mismo trato y facilidades que concederán allí al comercio alemán y a los establecimientos agrícolas alemanes, y reconoce en dichas islas a las órdenes religiosas españolas los mismos derechos y libertades que reconozca a las órdenes religiosas alemanas.

Artículo 3º, España podrá establecer y conservar, aún en tiempo de guerra, un depósito de carbón para la marina de guerra y mercante en el Archipiélago de las Carolinas, otro en el Archipiélago de las Palao, y otro en el Archipiélago de las Marianas.

Artículo 4º, El Tratado en considerado ratificado por los plenos poderes otorgados a los firmantes, y entra en vigor en el día de la fecha.

Hecho por duplicado en Madrid a 30 de junio de 1.899.

Con estos hechos terminaba el dominio español en ultramar. También conocido como el desastre del 98.

Algunas fotos utilizadas en diversos escritos son tomadas de Internet, tratamos siempre de citar las fuentes y sin ánimo de lucro, solo intentamos dar a conocer destacados personajes ceutíes, algunos poco conocidos y otros olvidados a los que debemos de recordar.

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