La nueva modificación de la ordenanza de terrazas llega hoy a comisión informativa

GOBIERNO LOCAL

Se concederá dos meses a los hosteleros para adaptarse a esta nueva normativa, la cual contempla multas de hasta 1.500 euros para quien no cumpla con la misma

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Este lunes hay convocada una sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Fomento y Turismo para dictaminar y acordar si procede la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores.

Todos los grupos que conforman la Asamblea recibían la pasada semana el expediente de esta modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores para que fuera estudiado y poder aportar posibles alegaciones con las que se pueda consensuar la modificación de dicha ordenanza, en la que se viene trabajando desde hace varios años y que ahora parece que podría terminar de adecuarse.

Como se ha reconocido en innumerables ocasiones por el Ejecutivo Local, las terrazas de veladores forman parte de la realidad social y económica de Ceuta, siendo un elemento fundamental para el desarrollo económico del sector de la hostelería.

Hasta la fecha, las terrazas de veladores venían siendo reguladas por la Ordenanza de Terrazas de Veladores, aprobada por un acuerdo plenario alcanzado en septiembre de 2000 y que venía a llenar el vacio legal existente en aquellos momentos.

Años más tardes, en el 2013, dicha ordenanza fue objeto de una modificación con el objetivo de incorporar algunas mejoras técnicas adaptando la instalación de terradas a la idiosincrasia de la ciudad y a su vez conseguir una mayor agilidad en la tramitación, manteniendo al mismo tiempo las garantías jurídicas que debe presidir toda intervención de la administración.

Ahora se vuelve a plantear una nueva modificación que busca dar una nueva vuelta de tuerca a esta ordenanza y seguir dando respuesta a ciertas cuestiones que actualmente no están contempladas en la ordenanza vigente.

En la documentación remitida a todos los grupos que conforman la Asamblea y a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, pone de manifiesto que la realidad ha demostrado que la instalación de terrazas en Ceuta por parte de los distintos negocios de hostelería conlleva la colocación de toldos para proteger a los usuarios de las mismas, frente a los efectos del sol, viento, lluvia, etc. En este sentido, tal y como se indica, actualmente la Ciudad carece de una regulación normativa completa de dichos elementos.

Es por ello, por lo que se plantea la necesidad imperiosa de proceder a la modificación de la actual Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores para incorporar una regulación detallada de dichos elementos, dentro del apartado de mobiliario correspondiente a dichos lugares, recogido en el artículo 15 de la citada ordenanza.

Así, lo que ha hecho el Gobierno es incorporar de esta forma modificaciones en dicho artículo 15, estableciendo con carácter general la obligación de retirar los toldos de la vía pública, una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza.

Del mismo modo, con la finalidad de lograr una cierta homogeneización del mobiliario existente en la ciudad autónoma y en definitiva, una cierta uniformidad, se pretende regular también las características que deben poseer determinados elementos de las terrazas como mesas, sillas, mantelería, sombrillas, así como los tableros informativos de los menus.

Por último, se introduce una regulación detallada y particular para los toldos autoportantes, atendiendo a sus características, materiales, color, separación entre toldos, etc, garantizando así en todo momento el tránsito peatonal.

Durante la comisión informativa de este lunes, desde la Consejería de Fomento y Turismo se trasladará al resto de los representantes de los grupos políticos la necesidad y oportunidad de aprobar esta modificación, resaltándose que las terrazas, elemento fundamental para el desarrollo de la actividad económica de Ceuta, forman parte de la tradición de la ciudad ya que se puede disfrutar del sol durante muchos días del año, con temperaturas siempre suaves y agradables.

Para la Consejería de Fomento resulta necesario contar con una regulación normativa relativa a la instalación de estos toldos con el fin de dotar de seguridad jurídica a un sector fundamental para la economía local como es la hostelería.

De igual forma, desde el área de Fomento se resalta que resulta necesario introducir cierta uniformidad en las terrazas con el fin de lograr una imagen de ciudad ordenada, poniéndose de manifiesto que la protección del centro histórico y la potenciación de la imagen turística de Ceuta requiere una regulación mínima de las características que tienen que tener las terrazas de los distintos negocios, recogiéndose por tanto en esta modificación de la ordenanza el cambio de imagen de las terrazas en la ciudad, mejorando los elementos estéticos, el diseño y la calidad de estas instalaciones.

La Ciudad contempla un plazo de hasta dos meses a partir de que la nueva normativa entre en vigor tras su publicación en el BOCCE, para que los hosteleros adapten sus terrazas, contemplándose en esta nueva normativa hasta 1.500 euros de multa para aquellos hosteleros que incumpla esta ordenanza.

Las modificaciones incluídas en la actual ordenanza

Prácticamente la gran mayoría de las modificaciones se han incluído en el artículo 15 de la ordenanza y estas son: Los toldos deberán quedar retirados de la vía pública una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, salvo los toldos autoportantes que deberán cumplir lo dispuesto en el apartado tipos de mobiliario toldos autoportantes.

Todas las sillas y mesas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color. Las mesas y sillas podrán ser blancas o de colores apagados: ocres, sepia, tierra de Siena, pardos, etc.,. Se excluyen expresamente colores fuertes, brillantes o chillones: rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas, etc.,

Se prohíbe expresamente el mobiliario publicitario.

En caso de disponer de mantelería será de tejidos lisos, blancos o crudos, prohibiéndose expresamente los tejidos estampados, dibujos, rayas, etc.

Todas las sombrillas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color.

Las sombrillas podrán ser blancas o de colores apagados: ocres, sepia, tierra de Siena, pardos, etc.,. Se excluyen expresamente colores fuertes, brillantes o chillones: rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas etc. No se admitirán sombrillas con publicidad o cualquier tipo de rotulación.

Los toldos serán de material ignífugo (entendiéndose por éste aquel material que desde el punto de vista de intervención del servicio de extinción de incendios y acorde la norma UNE EN 13501-1 se clasifican dentro de las clases A1,A2,y B; A1 material no combustible en grado máximo; A2 material no combustible en grado menor y B material sin apenas contribución al incendio- muy limitada -.).

Toldo autoportantes

1.- Es el toldo a colocar en las aceras, paseos, bulevares y plazas.

2.- Modelo autoportante (tipo pórtico metálico) que se compone de una portería con dos pilares y un travesaño, todo en tubo de acero lacado o aluminio en color blanco, gris antracita o marrón oscuro, para protegerlo de la oxidación. Sobre el travesaño se instalan uno o dos toldos de brazos articulados extensibles que se accionan mediante mecanismo a motor o manual. En la parte superior de la estructura, irá instalada una plancha de aluminio, a modo de tejadillo, para protección de los toldos y de sus mecanismos. La estabilidad de la estructura queda garantizada al estar los pilares inmersos en una caja a modo de pedestal, rellena con material pesado. Dicha caja o contrapeso deberá ser de un color que contraste con el del pavimento donde se encuentren situados y no podrán tener aristas vivas o elementos cortantes. Los toldos pueden abrirse de forma simultánea o individual y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

3.- Los toldos serán de material textil o lona, de un sólo color, lisos y de tonos suaves acordes con el entorno urbano.

4.- Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de la terraza.

5.- Los toldos no podrán obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.

6.-La distancia de la fachada ha de ser como mínimo de ciento ochenta centímetros (180 cm).

7.-La altura mínima será de 2,25 m en todos sus punto.

8.-Éstos no supondrán peligro para los peatones. La vertical del toldo en su parte más saliente, estará 40 cm. retranqueada respecto al ángulo del bordillo de la acera.

9.- Cuando exista un vado para acceso de los vehículos o paso de peatones, el toldo deberá retirarse 1,50 m desde el bordillo de inicio de estos. En estos espacios no podrá colocarse tampoco ningún mobiliario.

10.- La separación entre toldos, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo de 1,20 metros entre toldos contiguos, cediendo cada una la mitad de este espacio.

11.- En calles peatonales, atendiendo a las condiciones específicas de cadacaso, con carácter excepcional, previo informe técnico justificativo, se podrá autorizar, la instalación de toldos, a propuesta del interesado y siempre que no se afecte al tránsito peatonal o a las servidumbres existentes.

12.- Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el toldo deberá quedar retirado o recogido en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona, y siempre de acuerdo a los criterios técnicos municipales.

Expositores, atriles, etc.

A. Se prohíbe la colocación de expositores, atriles, barriles, biombos, caballetes, etc. en la vía pública (plazas, porches, calles).

B. Las cartas, menús e información relacionada con la actividad objeto podrán situarse mediante tableros informativos de madera y tamaño no superior a 40x50 cm, en los paños macizos de la planta baja del local donde se ubique la actividad.

C. La colocación de estos tableros estará restringida a los lugares especialmente previstos al efecto o a los que el Ayuntamiento pudiera establecer, prohibiéndose su colocación indiscriminada en las plantas bajas de las edificaciones árboles y otros elementos de mobiliario urbano.

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