Ordenan ejecución subsidiaria para la demolición de "obras ilegales" en Francisco Pascual Andreu
SOCIEDAD
Comunicar que contra este decreto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº 112.1 de la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición

La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos ha comunicado este martes, 27 de noviembre, el anuncio de notificación en procedimiento por el que se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria para el cumplimiento, a costa de los titulares, como responsables de la obra ilegal en inmueble sito en Calle Francisco Pascual Andreu nº 10 de Ceuta, con RC.- 944340TE8794S0001ZT, según consta en el Decreto de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de fecha 19 de Marzo de 2024, y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Informe Técnico 344/2024 de fecha 13 de Marzo de 2024.
De este modo, se concede un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que se estime pertinente en defensa de su derecho, significándole que, a los efectos indicados, el expediente completo se encuentra a su disposición en el la Unidad Administrativa de Licencias de Obra Menor, Disciplina Urbanística, Inspección de la Edificación y Uso de la Vía Pública. (LODIU) dependiente de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos sita en la segunda Planta del Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Además, se requiere a la propiedad, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución autorice voluntariamente, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a la Ciudad Autónoma de Ceuta la entrada en su domicilio al objeto de ejecutar subsidiariamente la referida orden de ejecución, en caso contrario se procederá a solicitar la preceptiva autorización judicial conforme a los artículos 100.3 de la LPACAP y 8.6 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por otro lado, se solicitaa los Servicios Técnicos municipales información sobre la posibilidad de acometer, con medios propios, la redacción del proyecto técnico y la ejecución material de la obra y dirección de ésta. En caso de imposibilidad de ejecutar estas acciones con medios propios, procédase a la vía de la contratación administrativa conforme a la Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberán hacerse, en su caso, las retenciones de crédito en el presupuesto de la Ciudad, previa consulta de la disponibilidad del mimo para esta finalidad se debe proceder a la realización de los pliegos referentes a la contratación administrativa para la realización del proyecto técnico resultante.
Comunicar que contra este decreto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº 112.1 de la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del mismo. Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación (artº 123.1 Ley 39/2015 LPACAP y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
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