Sentencia judicial: todos los vecinos deberán abonar la instalación del videoportero como medida de seguridad básica

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demás, destacó que este tipo de sistemas de control de acceso son comunes en edificios modernos y que su implementación es una respuesta natural a los avances tecnológicos en la materia

FOTO E.P.
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La Audiencia Provincial de Santander ha ratificado la decisión judicial que obliga a todos los propietarios de un edificio, incluidos los de los locales comerciales, a asumir el coste de la instalación de videoporteros. La sentencia llega tras un recurso interpuesto por los propietarios de los locales, quienes inicialmente habían impugnado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, que había calificado la obra como una medida de mantenimiento esencial para la seguridad del inmueble.

El tribunal ha fundamentado su fallo en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regulan las obras necesarias y las mejoras en las comunidades de propietarios. En su sentencia, la Audiencia subrayó que la instalación de los videoporteros no debe considerarse un lujo ni una mejora opcional, sino una sustitución de la tecnología existente por una más moderna, acorde con los estándares de seguridad actuales.

“La instalación de un videoportero es una medida orientada a garantizar un aspecto básico de seguridad, como el control de acceso al edificio, y no una mejora superflua”, indicó el tribunal. Además, destacó que este tipo de sistemas de control de acceso son comunes en edificios modernos y que su implementación es una respuesta natural a los avances tecnológicos en la materia.

La Audiencia también tuvo en cuenta la "realidad social" actual, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, al considerar que el nuevo sistema contribuye a mejorar la seguridad y, por tanto, es necesario para asegurar la habitabilidad y protección del edificio. La sentencia señala que los videoporteros cumplen una función clave al reforzar el control de acceso a personas no residentes, lo que responde a un requisito básico de seguridad para los propietarios y los inquilinos del inmueble.

En cuanto al coste de la instalación, el tribunal lo consideró razonable y proporcionado, desestimando así las objeciones de los apelantes. Recalcó que la comunidad de propietarios tiene derecho a actualizar sus sistemas, siempre y cuando los gastos sean adecuados y beneficien al conjunto de los vecinos.

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