El SEPE permitirá trabajar y cobrar el paro a la vez. Aquí cómo solicitarlo
EMPLEO
La nueva medida, denominada "complemento de apoyo al empleo", permitirá a los trabajadores que perciban un salario inferior a 1.350 euros mensuales compatibilizar su sueldo con la prestación contributiva por desempleo
El Gobierno y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para reformar el subsidio de desempleo, que incorpora varias modificaciones legales destinadas a mejorar las prestaciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con el empleo, como forma de complemento de apoyo al trabajo.
La nueva medida, denominada "complemento de apoyo al empleo", permitirá a los trabajadores que perciban un salario inferior a 1.350 euros mensuales compatibilizar su sueldo con la prestación contributiva por desempleo. Esta iniciativa busca incentivar la reincorporación al mercado laboral de los parados, al tiempo que se mantiene el cobro del paro durante un período máximo de seis meses.
El complemento de apoyo al empleo será aplicable tanto a jornadas completas como parciales, y establece un límite salarial de hasta el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en la actualidad se sitúa en 600 euros en 14 pagas. Por tanto, el sueldo bruto mensual máximo para beneficiarse de esta medida será de 1.350 euros.
Para acceder a esta dualidad de prestaciones, el trabajador deberá haber agotado los primeros 12 meses de su prestación por desempleo, con un máximo de dos años. Además, el tiempo máximo que se podrá compatibilizar el paro con el empleo será de 180 días (tres meses). La cuantía que se percibirá del IPREM variará dependiendo de si el trabajo es a jornada completa, con un 80% del IPREM, o a jornada parcial, con un 60%.
La reforma también contempla la ampliación de los subsidios por desempleo a colectivos que hasta ahora no contaban con esta cobertura, como los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales, los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, los emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, y las víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.
El Consejo de Ministros aprobó el 21 de mayo el real decreto ley que introduce estas modificaciones, con el objetivo de ofrecer más flexibilidad en el acceso a las ayudas y reducir las cargas administrativas. Entre las medidas adoptadas, destaca la eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio cuando se agota el paro, así como una modificación del requisito de insuficiencia de renta para facilitar su cumplimiento.
Además, la nueva norma introduce mejoras en los trámites burocráticos, como la renovación trimestral de las ayudas, lo que agiliza el proceso y reduce la carga administrativa. Asimismo, el colectivo de parados de larga duración tendrá prioridad en los programas y acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para facilitar su reincorporación al mercado laboral.
Estas reformas entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, y se espera que contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los desempleados, especialmente en un contexto de transición hacia la recuperación económica.
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