Ejecución subsidiaria para un solar en calle Canalejas: "Incumple condiciones mínimas de salubridad"
JUSTICIA
Se le confiere un plazo de audiencia de diez (10) días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución para a los efectos de que manifieste si va a proceder cumplir voluntariamente la orden de demolición así como formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que se estime pertinentes en defensa de su derecho
La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a través del Boletín Oficial del Estado de este viernes, 17 de enero, ha comunicado el anuncio de notificación en relación a un procedimiento por el que se declara ejecución subsidiaria de la propiedad de un solar ubicado en la Calle Canalejas. Una notificación que se efectúa en el BOE al no haber podido practicarse la notificación a los herederos de dos personas, según lo dispuesto en los términos del art. 44 de Ley 39/15, de 1 de octubre, por el presente anuncio se hace pública la siguiente resolución, significándole que los plazos concedidos en esta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la publicación de este acto.
En este sentido, consta expediente Informe Técnico relativo a la orden de ejecución, con motivo del incumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad y ornato que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta en su artículo 3.4.7. relativo a solar sito en el nº 10 de C/ Canalejas con referencia catastral 2241802TE9724S0001XS.
De este modo, se acuerda dar impulso y continuación del procedimiento de Ejecución Subsidiaria de la orden de ejecución contenida en el Decreto de la consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos nº 10024 de fecha 05-09-22 y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Informe Técnico nº 1220/21 de fecha 04-11-21. Adviértase expresamente al interesado que, conforme al art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución subsidiaria se realizará a costa del obligado, a cuyos efectos el importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirán conforme al procedimiento legalmente establecido.
Por ello, se acuerda, en consecuencia, impulsar los trámites pertinentes dirigidos a efectuar las obras descritas en Informe Técnico nº 1220/21 de echa 04-11-21, debiendo entonces incoarse la tramitación de un expediente de contratación administrativa, cuyo objeto será la ejecución de las obras detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto. Se informa que el presupuesto establecido para la realización de los trabajos descritos asciende a un total dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con sesena y cinco céntimos (2.758,65 €), incluido el impuesto IPSI (10%). Plazo de ejecución estimado cinco (5) días.
Así las cosas, comuníquese la presente resolución al interesado y/o persona que legalmente lo represente, remitiéndole copia del Informe Técnico nº 1220/21 de fecha 04-11-21 y se les informa que el expediente completo se encuentra disponible para su consulta, en la Unidad Administrativa de Licencias de Obra Menor, Disciplina Urbanística, Inspección de la Edificación y Uso de la Vía Pública. (LODIU), dependiente de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, sita en la segunda Planta del Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se le confiere un plazo de audiencia de diez (10) días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución para a los efectos de que manifieste si va a proceder cumplir voluntariamente la orden de demolición así como formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que se estime pertinentes en defensa de su derecho.
Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
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