Condenado a 12 años y medio de cárcel el mayor de edad autor del asesinato con alevosía de Mohamed Alí
TRIBUNALES
Si bien cabe recurso de apelación, el tribunal condena al reo a indemnizar a la familia de la víctima con 100.000 euros y a abonar las costas procesales, cifradas en 20.000 euros
Todos los cabos sueltos en el asesinato con alevosía de Mohamed Ali parecen haberse atado con la publicación de la sentencia contra el único mayor de edad implicado en el crimen en el momento de los hechos, el 13 de enero de 2022. La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a Enrique L.A. con 12 años y medio de prisión –como adelantó El Pueblo el lunes 17 de marzo-, así como a indemnizar a la familia con 100.000 euros y a pagar las costas procesales en el juicio, cifradas en 20.000 euros.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en los próximos 10 días, se ha producido una vez que el jurado popular emitiera su veredicto unánime de culpabilidad tras su confesión el martes 18 de marzo. El resto de los autores, Soraya M.B. y Ahmed A.O., menores en su día, fueron ya condenados respectivamente a ocho años de internamiento en régimen cerrado, cinco de libertad vigilada y seis años de internamiento también en régimen cerrado con tres años de libertad vigilada.
El fallo ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de confesión durante la vista, lo que ha rebajado la pena a la mitad con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado durante su interrogatorio frente al tribunal el referido lunes, ya que ambas acusaciones pedían 25 años de prisión en un principio.
A pesar de no considerarla un atenuante, la sentencia reconoce su colaboración con la justicia “crucial, aunque tardía” -30 de enero de 2023- para hallar el cuerpo del joven Mohamed Ali, localizado el 6 de febrero al fondo de un barranco de García Aldave “evitando prolongar el angustioso sufrimiento de la madre y de sus seres queridos y permitiendo que su familia encontrara un mínimo consuelo en medio del dolor”.
Asesinato con alevosía
El tribunal entiende que concurre en los elementos típicos de asesinato con alevosía, distinguiendo tres tipos de la misma: alevosía súbita –“de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa-, proditoria –“por la espalda y en posición de vulnerabilidad” y por desvalimiento –“en un estado de debilidad extrema” en el momento del “golpe final”.
El jurado popular emitió el veredicto por unanimidad como culpable de la agresión con intención de acabar con su vida sin que pudiera defenderse. Estos nueve ciudadanos ceutíes también se mostraron en contra de manera unánime de dejar en suspenso la pena privativa de libertad y una eventual solicitud de indulto. El tribunal entendió que Enrique L.A. es culpable de su ejecución en el asesinato consumado y en la participación en concepto de autor del delito por: conducir el coche, aportar el arma homicida e interceptar a la víctima en su “última y desesperada huida”. El crimen se produjo en una acción “conjunta y concertada” con los menores.
De esta manera, la sentencia recoge como hechos probados que el 13 de enero de 2022 se encontró con el menor en el Siete Colinas para discutir sobre unos vídeos en los que aparecía Ahmed A.O. maquillándose y bebiendo alcohol para borrarlos; que metió el bate de béisbol en el maletero del Seat León y que luego ocultó el arma con el que luego sería golpeado por primera vez en la cabeza en el Monte Tortuga. También que luego, en García Aldave, le cortó el paso en su huida para que fuera golpeado hasta la muerte en cabeza y hombro.
A pesar de la atenuante planteada por la defensa sobre una posible enajenación mental por parte del acusado, que tiene diagnosticada una discapacidad psicológica del 45% acreditada por el IMSERSO desde 2013, finalmente el escrito de la Fiscalía no mencionó esta circunstancia tras haber modificado el documento en base al reconocimiento de los hechos.
Según la exposición de ambas partes durante la vista, la referida disfunción psíquica había sido recogida tanto en el informe del médico forense propuesto por el Ministerio Público como por la prueba pericial de parte de la defensa. Previamente a la modificación de la Fiscalía y tras el reconocimiento de su participación, el letrado defensor renunció al mencionado informe, mientras que después las acusaciones evitaron practicar el resto de pruebas. Esto motivó que el juicio solo se celebrara en dos jornadas, si bien estaba previsto que se alargara toda la semana.
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