Expediente sancionador para el dueño de un pastor belga malinois por llevarlo sin correa en Ceuta

BOE

En este caso, la multa impuesta es de 120 euros, aunque el infractor podrá acogerse a una reducción del 20% (96 euros) si reconoce la falta y paga voluntariamente en un plazo de 15 días

FOTO E.P.
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La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta ha iniciado un expediente sancionador contra un ciudadano por presunto incumplimiento del Reglamento 2/2015 sobre tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía.

La denuncia, emitida por la Policía Local el 19 de septiembre de 2024, se refiere a la tenencia de un perro de raza Pastor Belga Malinois suelto y sin bozal en la barriada Juan Carlos I. Sin embargo, el informe del servicio veterinario de Sanidad Animal, fechado el 19 de noviembre de 2024, confirma que esta raza no se considera potencialmente peligrosa, por lo que el propietario no estaba obligado a usar bozal, aunque sí a llevar al animal sujeto con correa.

El artículo 48.4 apartado 20 del Reglamento 2/2015 establece como infracción leve la conducción de perros sin correa, con sanciones que oscilan entre 60 y 750 euros. En este caso, la multa impuesta es de 120 euros, aunque el infractor podrá acogerse a una reducción del 20% (96 euros) si reconoce la falta y paga voluntariamente en un plazo de 15 días.

El expediente se encuentra en fase de alegaciones, y el ciudadano sancionado podrá presentar pruebas o documentos en su defensa. En caso de no responder en el plazo establecido, el expediente podrá resolverse sin más trámites.

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