El TSJA confirma que las devoluciones en caliente por entradas a nado en Ceuta son ilegales

POLÍTICA / MIGRACIONES

El fallo entiende que por vía marítima una persona no intenta superar elementos de contención fronterizos / Las tres ONG litigantes exigen el cese de esta práctica

Imagen de archivo de un hombre interceptado por la Guardia Civil en la orilla. / FOTO REDUAN
Imagen de archivo de un hombre interceptado por la Guardia Civil en la orilla. / FOTO REDUAN

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado este 24 de marzo una “importante” sentencia sobre la figura jurídica del rechazo en frontera -comúnmente conocida como devolución en caliente- confirmando que la misma no aplicaría para las personas que entran a nado o a bordo de una embarcación en las playas de Ceuta y de Melilla al desestimar el recurso de la Administración del Estado -representante a la Delegación del Gobierno en la ciudad- contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Ceuta.

El Tribunal ha estudiado el caso de un varón que la Guardia Civil interceptó nadando en la playa del Tarajal. Con el fallo, la apelación de tres ONG impediría a la Delegación de Gobierno repetir esta práctica contra las personas marroquíes que entran nadando o en una embarcación al considerar que “el recurrente no es interceptado en la línea fronteriza terrestre, sino en la Bahía Sur, ni se encuentra intentando superar elementos de contención fronterizos, pues pretendía acceder a Ceuta a nado”. De esta manera, el TSJA considera que no se puede aplicar de forma extensiva la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería (LO 4/2000), que regula el rechazo en frontera, a situaciones en las que los migrantes son interceptados en el mar o en la playa.

La sentencia detalla que el recurrente fue interceptado el 14 de noviembre de 2023 por una patrullera de la Guardia Civil en la Bahía Sur de Ceuta, trasladado a dependencias fiscales y posteriormente entregado a Marruecos sin que mediara ningún procedimiento formal, ni resolución administrativa, ni asistencia letrada o de intérprete. Este fallo se suma a otras resoluciones judiciales previas que han cuestionado el uso indiscriminado del rechazo en frontera fuera de su ámbito legal específico.

Hasta la fecha, la posibilidad de aplicar una devolución en caliente amparada en la legalidad se enmarcaba exclusivamente en acuerdos bilaterales con el país vecino para el rechazo en frontera de personas de nacionalidad marroquí, pero el TSJA entiende que “quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo; expresión que sin duda ha de referirse a aquellos elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia -física al menos- es imposible de superar por no existir ese elemento físico”. La resolución aún no es firme, ya que puede presentarse un recurso de casación durante los 30 días próximos a la emisión del fallo.

Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, asociaciones que han representado a los litigantes, exigen el cese de esta práctica -declarada ilegal por los juzgados-, reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos.

Las mismas ONG también recalcan que desde que la ley de protección de la seguridad ciudadana introdujo esta figura jurídica, el ejecutivo ha venido aplicándola en Ceuta y Melilla sin límite geográfico, no solo en el perímetro fronterizo de la valla, sino también en el mar, en islotes y archipiélagos o en el centro de la ciudad.

"Diez años después de la creación de la figura del rechazo en frontera en el marco de la Ley Mordaza, constatamos que solo sirve para cercenar derechos de personas vulnerables. "El Estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de quienes más lo necesitan", ha señala en el comunicado el presidente de Coordinadora de Barrios, Javier Baeza.

La nota de prensa también se hace eco del abogado del Servicio Jesuita a Migrantes Javier Moreno Gómez, que señala que "la pérdida de garantías por parte de las fuerzas de seguridad no solo supone un acto ilegal, sino también una forma de discriminación y deshumanización".

Por su parte, Francesca Fusaro de No Name Kitchen ha alertado del coste humano de estas prácticas: "El no respeto de los Derechos Humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, provocando muertes y desapariciones sin respuesta".

Contra esta práctica ya se han dictado dos sentencias por los Juzgados de Ceuta que fueron recurridas por la Abogacía del Estado. Ahora el TSJA ha confirmado la decisión del Juzgado señalando que este rechazo de naturaleza tan excepcional sólo está previsto en el perímetro de la valla. En el resto de ubicaciones, deberá aplicarse el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías. En la actualidad hay otros dos procedimientos pendientes sobre los que los juzgados de Ceuta deben pronunciarse.

En todos los asuntos analizados por la justicia ha quedado acreditado que los litigantes fueron interceptados por la Guardia Civil en el mar o en la playa mientras trataban de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fueron devueltos a Marruecos sin haber podido tener asistencia letrada ni intérprete.

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