Prohibido demandar, en lo civil, sin mediación previa
JUSTICIA
Este martes entra en vigor una nueva reforma legal, que pretende ahorrar litigiosidad a la Justicia, pero que podría generar el efecto contrario. La analizamos con el letrado Carlos Alonso
El mes de abril se estrenará con una importante modificación legal, como es la entrada en vigor de una reforma que, en síntesis, impedirá acudir a la demanda si previamente no se ha acudido a la mediación. Hablamos, ha de quedar claro desde el primer momento para evitar equívocos, del Código Civil: conflictos por herencias, custodias de hijos, divorcios, etc. Otras cuestiones como delitos de sangre, violencia de género, abusos sexuales, terrorismo o narcotráfico seguirán rigiéndose como en la actualidad.
Acudimos al despacho de Carlos Alonso, de ‘Alonso Hiecke’ abogados para analizar la reforma. ¿Cual es el objetivo?. “La ley lo que pretende es, en principio, conseguir la eficiencia de la administración, de justicia, y por otro lado, pues favorecer de alguna manera las relaciones entre las partes, evitar los conflictos entre las partes. ¿Qué es lo que nos encontramos? Pues con una obligación, con carácter previo a interponer demanda, de acudir a un procedimiento de resolución alternativa de disputa, o como se llama ahora, un procedimiento de unas medidas alternativas de solución de controversia. Con esto, pues efectivamente, el legislador intenta evitar que se acuda a juicio y, por otro lado, intentar que favorece una especie de concordia entre la sociedad”.
En determinados procedimientos, como pueden ser los procedimientos de familia, “sí pueden conseguir su objetivo: evitar litigiosidad. Siempre a mis clientes, les digo, máxime cuando hay hijos, pues estás obligado a relacionarte con otra persona de por vida. Entonces, pues bueno, dentro de lo que cabe, siempre es bueno mantener la concordia. Evitar el conflicto, porque al final, el único perjudicado aquí siempre son los hijos”, señala, poniendo el ejemplo de los divorcios.
Una de las causas de esta reforma es la “excesiva juridificación, la carga de leyes, que tenemos casi para cualquier cosa en las sociedades occidentales. Hay leyes que regulan todo desde antes de nacer hasta después de morir. ¿Cuántas más leyes? ¿Qué es lo que ocurre?: Más conflictos”, reflexiona.
Todo esto, porque “antiguamente había muchísimos conflictos que no había más remedio que se solucionaran entre partes, mientras que hoy en día siempre hay una ley, incluso leyes contradictorias que regulan esa situación. Al final, si una parte no la cumple, ¿qué hace? Ir al juzgado, que es la administración de justicia. ¿Cuál es su trabajo? Hacer cumplir la ley”.
Entonces, ¿cuántas más leyes, más pleitos?: “En este despacho se resuelven extrajudicialmente más conflictos de los que se plantean y se resuelven judicialmente. Pero es que hay otro problema, no solamente que, por ejemplo, en los temas de consumidores, que es nuestro fuerte y que conocemos muy bien. Aquí tenemos una circunstancia. ¿Se plantean muchos pleitos? Vale. hay leyes que regulan esas situaciones para prevenir situaciones de abuso. ¿Por qué está pasando? El Banco de España, vamos a ver. Hay una norma, por ejemplo, que te dice que el consumidor tiene derecho a obtener copias de los contratos, tal información o a obtener determinada conducta por parte del banco, de la entidad financiera, la prestamisa. Si no la cumple, te dice la ley que el Banco de España puede hasta cerrarle, cesarle, quitarle la autorización para trabajar como banco. Y se están planteando cientos de miles de pleitos. ¿De quien es el problema? ¿De los jueces? ¿De los abogados? ¿O del Poder Ejecutivo que no cumple con su obligación? Yo no conozco ninguna sanción” en este sentido.
¿Hacia una externalización del sistema judicial en España?
La reforma que entrará en vigor con el nuevo mes sugiere una pregunta: ¿este va a ser el primer paso para la externalización de la justicia? O, dicho de otro modo ¿vamos hacia una Justicia para ricos y otra para pobres?. “Posiblemente. Yo entiendo que, partiendo de la base de que la justicia está saturada, hay un problema muy grave de medios. El verdadero problema es que el Estado, o el Poder Ejecutivo, que es al que le corresponde poner los medios materiales, no los está poniendo”, dice Alonso.
Porque ¿quien puede mediar? “Necesitas tener una formación específica de mediador. Tienes que tener un curso de mediador que son aproximadamente unas 100 horas y tienes que estar dado de alta en un registro estatal. No tiene por qué ser licenciado en Derecho, pero siempre al final lo aconsejable es que sea un licenciado en Derecho”, aclara.
¿La mediación cómo funciona? “Al final van las dos partes y se recomienda siempre que vayan asistidos por sus correspondientes letras. Entonces, ¿cuál es el gran miedo que tienen normalmente los letrados? Bueno, es que si las partes van a mediación, nos quedamos sin clientes. ¿Nos interesa que siga esistiendo el conflicto? Pues no. Porque como al final la mediación van a tener que ir las dos partes asistidas por sus letrados, al final los letrados en este caso les interesará que las partes lleguen a un acuerdo, a un buen acuerdo y cierren el caso”, advierte Carlos Alonso.
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