Un condenado por el homicidio imprudente de su hermano no irá a prisión
TRIBUNALES
El acuerdo de conformidad entre las partes evita el juicio con jurado que estaba previsto para la próxima semana y la petición inicial de las acusaciones de 15 años de cárcel
s.c. / ceuta.- La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede desplazada en Ceuta ha condenado a un hombre que responde a las iniciales T.M.A. a un año y nueve meses de prisión por el homicidio imprudente de su hermano junto a otro delito de lesiones dolosas, así como a tres meses más de cárcel por las amenazas a la que era su cuñada en el momento de los hechos. Además, el reo deberá cumplir una orden de alejamiento y de incomunicación con los familiares del difunto durante cuatro años por los primeros dos delitos, así como otra de dos años más con la viuda de la víctima por el tercer delito.
La pena privativa de libertad queda suspendida durante los próximos cinco años con la condición de que no vuelva a delinquir, cumpla las mencionadas prohibiciones de aproximación a los familiares y abone la indemnización de 120.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños producidos a la familia de su hermano. Esta cantidad ya ha sido abonada, por lo que el tribunal entiende que concurre con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, así como con otra de dilaciones indebidas al producirse los hechos en 2020.
La sentencia se ha logrado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes que evita el juicio con jurado previsto para la próxima semana. La petición inicial de las acusaciones era de 15 años de cárcel según adelantó este diario el pasado 21 de marzo.
Los hechos que condujeron a la muerte del hermano del reo se produjeron el 2 de marzo de 2020, pocos días antes de que el Gobierno español decretara el Estado de Alarma. En una vivienda familiar en la barriada del Príncipe Alfonso se produjo una fuerte discusión en la que el acusado les profirió una serie de amenazas al difunto y a su esposa. La que ha trascendido en sede judicial por el escrito de acusación de la Fiscalía es la siguiente: “Si no os vais de aquí os voy a meter fuego y os voy a echar agua fuerte en la cara”.
Posteriormente esa discusión se trasladó a la calle, terminando en un golpe con una barra de hierro en la cabeza de la víctima, que cayó por unas escaleras del entorno urbano. La calificación de homicidio imprudente se sustenta en que el agresor no tuvo ánimo de acabar con su vida. No obstante, las lesiones provocadas hicieron que el agredido fuera ingresado en el Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) y luego trasladado durante un tiempo al Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
De acuerdo con el Ministerio Público, las lesiones derivaron en complicaciones neurológicas, pero también infecciosas. Finalmente, el 4 de julio falleció en el HUCE como consecuencia de las referidas complicaciones, que lo habían relegado a un estado vegetativo. El difunto tenía hijos.
De acuerdo con fuentes conocedoras del caso consultadas por este diario, el agresor salió de Ceuta hacia Marruecos, donde permaneció varios meses hasta su vuelta tras la muerte de su hermano.
Tras el reconocimiento de los hechos por parte de T.M.A., el magistrado Fernando Tesón ha decretado el juicio visto para sentencia, formulándola posteriormente in voce y decretando el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban contra él, como la retirada del pasaporte por riesgo de fuga.
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