¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Estas son tus obligaciones en la declaración de la Renta 2024-25

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La campaña estará activa desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, período durante el cual millones de contribuyentes deberán presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2024

FOTO E.P.
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Con el inicio de la campaña de la Renta 2024-25 este 2 de abril, muchas familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se preguntan si están obligadas a rendir cuentas ante Hacienda. Aunque esta ayuda estatal está exenta de tributación, su declaración ante la Agencia Tributaria es obligatoria.

Todos los miembros de la unidad de convivencia que reciben el Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración del IRPF, sin excepción. Esta obligación aplica tanto al titular de la ayuda como al resto de personas que conforman el hogar, incluyendo niños y menores de edad.

El hecho de que el IMV esté exento de pagar impuestos no implica que se pueda obviar en la campaña de la Renta. La normativa actual exige que toda unidad familiar perceptora del IMV presente su declaración anual, incluso si no alcanza los umbrales económicos que obligan al resto de ciudadanos a declarar.

¿Cómo presentar la declaración del IMV correctamente?

En los casos en los que los progenitores estén casados, lo más recomendable es presentar una declaración conjunta que incluya a todos los miembros del núcleo familiar. Si los padres no están casados, uno de ellos puede realizar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro debe hacerla de forma individual.

Esta forma de proceder facilita el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la Seguridad Social y evita futuros inconvenientes en la percepción del IMV o en la revisión del expediente familiar. La campaña estará activa desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, período durante el cual millones de contribuyentes deberán presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Están obligadas a declarar todas las personas que hayan recibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 15.875 euros si han tenido dos o más pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo y siguientes supere los 1.500 euros anuales.

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