¿Es necesario hacer la declaración de la Renta si recibo una pensión de viudedad?

SOCIEDAD

Si los ingresos de un solo pagador, como es el caso de muchas pensiones, superan los 22.000 euros anuales, la obligación de declarar se activa

FOTO E.P.
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Recibir una pensión de viudedad no exime a los beneficiarios de cumplir con la obligación de realizar la Declaración de la Renta, si así lo establecen las normativas fiscales. La Agencia Tributaria clasifica las pensiones, como la de viudedad, como rendimientos del trabajo, lo que implica que deben ser tratadas de la misma manera que los sueldos o salarios a efectos tributarios.

Según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pensiones percibidas a través de los regímenes públicos de la Seguridad Social o clases pasivas, y otras prestaciones relacionadas con situaciones de incapacidad, jubilación, o viudedad, son consideradas rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que, si los ingresos de una persona superan ciertos umbrales, se requiere la presentación de la Declaración de la Renta.

Si los ingresos de un solo pagador, como es el caso de muchas pensiones, superan los 22.000 euros anuales, la obligación de declarar se activa. En el caso de que el pensionista reciba ingresos de más de un pagador (por ejemplo, si tiene varias pensiones o complementos), la obligación de hacer la declaración se impone si el total combinado de esos ingresos supera los 15.000 euros anuales. En este último caso, además, los ingresos procedentes de un segundo pagador deben superar los 1.500 euros anuales.

Aunque existen algunas excepciones en las que ciertos tipos de rentas están exentos de tributar en el IRPF, la pensión de viudedad no se encuentra entre ellas. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF, solo determinadas pensiones, como las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y algunas relacionadas con actos de terrorismo, son exentas de tributación. Sin embargo, las pensiones de viudedad no están incluidas en estas exenciones.

Existen, sin embargo, otras prestaciones que sí están exentas de tributar, tales como las pensiones relacionadas con actos de terrorismo o aquellas derivadas de la Guerra Civil. Además, algunas pensiones vinculadas a orfandad o a familiares en situación de incapacidad total también están exentas. Pero, por lo general, las pensiones de viudedad no forman parte de estas excepciones y deben ser declaradas si se superan los umbrales establecidos.

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