Si estuviste de baja, tus vacaciones no se pierden y puedes reclamarlas

Un vuelco importante en la normativa laboral aclara un derecho fundamental para los trabajadores que hayan estado de baja médica: sus vacaciones anuales retribuidas son irrenunciables y no se pierden por la incapacidad temporal. Así lo establece la legislación española, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto significa que, si durante tu baja médica coincidieron tus días de descanso, tienes derecho a disfrutarlos una vez te reincorpores a tu puesto de trabajo.

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Según el Estatuto de los Trabajadores, cada mes trabajado genera 2,5 días de vacaciones, lo que se traduce en 30 días naturales o 22 días laborales al año. Estos días son remunerados por la empresa, independientemente de si se trabajan o no. La confusión surge a menudo cuando un trabajador se encuentra de baja médica, creyendo erróneamente que pierde este derecho o la posibilidad de cobrarlo.

Sin embargo, el TJUE ha sido claro: todo empleado tiene derecho a sus vacaciones anuales retribuidas, y este derecho no se extingue por una baja médica. Es decir, durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador sigue generando y acumulando sus días de vacaciones, que podrá disfrutar una vez finalizada la baja.

La legislación española establece un plazo para disfrutar de estas vacaciones acumuladas: hasta 18 meses después de la finalización del año en que se generaron. Por ejemplo, las vacaciones correspondientes a 2024 y no disfrutadas por una baja, podrán solicitarse hasta mediados de 2026. Si la empresa no informa al trabajador de estos días pendientes, el plazo podría incluso ampliarse durante el año siguiente para su disfrute. En caso de finalización del contrato, la empresa está obligada a pagar al trabajador los días de vacaciones no disfrutados, independientemente de la duración de la baja médica y del motivo de la extinción del contrato (despido, jubilación o baja voluntaria). Es importante destacar que, aunque se paguen, los días de vacaciones cotizan a la Seguridad Social.

¿Cómo reclamar tus vacaciones no disfrutadas?

Al reincorporarte tras una baja médica, el primer paso es comunicarte con el departamento de Recursos Humanos o tu superior para conocer los días de vacaciones pendientes. Es recomendable solicitar esta información por escrito para que quede constancia, y la respuesta de la empresa también debería ser por esta vía.

En caso de que la empresa no responda, se niegue a proporcionar la información o niegue el derecho a disfrutar o compensar las vacaciones, se aconseja buscar asesoramiento legal especializado para explorar las opciones disponibles.

Esta nueva perspectiva legal supone un alivio y una garantía para los trabajadores, asegurando que un periodo de baja médica no conlleve la pérdida de un derecho tan fundamental como las vacaciones anuales retribuidas.

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