Queda desierto el suministro de sillones reclinables para pacientes y acompañantes en el HUCE
SANIDAD
El anuncio oficial, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, señalaba un presupuesto base de 168.620 euros y un plazo de ejecución de 30 días hábiles
El suministro de los sillones reclinables para pacientes y acompañantes del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) tendrá que esperar. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha declarado desierta la licitación para el suministro de 226 sillones individuales, de ellos 106 tendrían que albergar portasueros.
El anuncio oficial, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, señalaba un presupuesto base de 168.620 euros y un plazo de ejecución de 30 días hábiles. Sin embargo, según detalla el expediente, el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), y debido a la localización en Ceuta, el tiempo de aduana no se computa en dicho plazo.
En términos de necesidad, INGESA en su memoria técnica indicaba que "El Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) presta la atención sanitaria a una población aproximada de 85.000 personas y cuenta con una dotación de sillones de paciente/acompañante que datan de su inauguración en el año 2010. Los sillones tienen una utilización muy intensa, ya que son susceptibles de ser utilizados, bien por paciente bien por acompañante, durante muchas de las 24 horas de los 365 días del año. Ese uso intenso, al que se añade la utilización y manipulación de cada sillón por cientos de usuarios diferentes a los largo estos años, ha supuesto el lógico deterioro de los mismos, de modo que en la actualidad precisan ser sustituidos por unos nuevos. Con esta adquisición se pretende sustituir todos los sillones de paciente/acompañante del hospital".
En este sentido, la memoria también indica que "Los sillones que se adquieran deben ser alta calidad para garantizar una vida prolongada de los mismos en óptimas condiciones de uso. Los sillones están destinados a que pacientes y acompañantes de los mismos puedan descansar en ellos de forma puntual o prolongada, pudiendo en muchas ocasiones ser utilizados por los acompañantes de los pacientes para pasar una o varias noches, por lo que se precisa que ofrezcan una gran confortabilidad. Asimismo deben facilitar el trabajo del personal del hospital y, al ser utilizados por muchas personas distintas, sus mecanismos deben ofrecer una alta robustez".
Además, "todos los sillones deben llevar incorporado soporte portasueros, ya que en ocasiones se precisa que tengan ese elemento para facilitar la administración de suero y medicamentos. Por ello se ha considerado necesario que 106 de los sillones incluyan portasueros. El número de sillones a adquirir se podrá ampliar por la baja económica que se pudiera producir en la adjudicación, hasta como máximo alcanzar el presupuesto base de licitación", apunta INGESA.
Ahora bien, el documento del acta de resolución por el que queda desierto apunta que una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, el día 3 de abril de 2025 se procedió a la apertura de los sobres 1 con la documentación técnica, comprobándose que, de todas las empresas invitadas, sólo 2 habían presentado oferta. Tras revisar la documentación por los técnicos, el día 8 de marzo se solicita aclaración a la empresa INDUSTRIAS HIDRAULICAS PARDO, S.L. respecto a una de las características técnicas mínimas establecidas en el documento de licitación. La empresa contesta en plazo, el 10 de abril de 2025. Ese mismo día los técnicos emiten informe proponiendo la exclusión de ambos licitadores por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el documento de licitación.
El día 14 de abril de 2025, la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta procede a la exclusión de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y su notificación. Con fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta remite escrito a la DGRCC, proponiendo la declaración de desierto de la referida licitación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de dicha Ley o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado igualmente desde el día siguiente al de su notificación.
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