Denegada la solicitud de asilo a un policía marroquí que cruzó a Ceuta
MIGRACIONES
El ciudadano, que pasó la frontera del Tarajal en la madrugada del lunes con el fin de ser acogido en territorio nacional, ya ha solicitado el reexamen, que la administración deberá revisar en 48 horas
El Gobierno de España ha denegado la solicitud de asilo presentada por un policía marroquí tras cruzar la frontera del Tarajal hasta Ceuta durante la madrugada del pasado lunes. El ciudadano extranjero pretendía ser acogido en el territorio nacional por motivos que aún no han trascendido.
El sujeto, que ha sido notificado de la resolución en la mañana de este miércoles, ya ha solicitado un reexamen, una segunda revisión de su solicitud, que la administración deberá resolver en 48 horas, según han confirmado desde la Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
La negativa parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, organismo a cargo de valorar y resolver las solicitudes de asilo y protección internacional.
En la noche del lunes, el ciudadano procedió a despojarse de pistola y el uniforme del cuerpo de seguridad marroquí para después encaminarse hasta el lado español de la frontera. Una vez en el puesto fronterizo del Tarajal, procedió a presentar la solicitud de asilo, según han relatado a El Pueblo de Ceuta fuentes policiales.
El solicitante ha permanecido desde entonces en el puesto fronterizo, en una habitación con baño destinada a estas situaciones. Allí continuará hasta que se resuelva el reexamen. Solo podrá entrar a España si cumple con los requisitos para ser beneficiario del asilo.
Solicitudes de asilo
Cuando una persona solicita asilo en un puesto fronterizo en España, su solicitud se somete a un procedimiento especial de admisión a trámite. Este procedimiento es más breve y restrictivo que el ordinario, y está regulado por la Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria.
El sujeto es, en primer lugar, entrevistado por la Policía Nacional, que recoge sus datos personales y los motivos por los que solicita protección internacional. Durante esta fase, el solicitante tiene derecho a asistencia letrada gratuita y a un intérprete si no comprende el idioma.
La solicitud es remitida a la OAR, que tiene un plazo máximo de cuatro días para decidir si admite la solicitud a trámite. Esta decisión no implica aún el reconocimiento del estatuto de refugiado, sino que se trata de una evaluación preliminar para determinar si existen indicios suficientes que justifiquen continuar con el procedimiento ordinario.
Si la OAR decide admitir la solicitud, la persona puede entrar en territorio nacional para seguir con el proceso de asilo. En caso de que la solicitud sea rechazada por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada, el solicitante tiene derecho a solicitar un reexamen de su caso en un plazo de dos días hábiles, durante los cuales no podrá ser devuelto a su país.
El reexamen debe resolverse también de forma rápida, y si la denegación se mantiene, el solicitante aún puede interponer un recurso judicial. Este procedimiento en frontera, más breve que el ordinario, busca combinar el control migratorio en los puntos de entrada al país
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