La Autoridad Portuaria de Ceuta intenta notificar multas de 150€ a 1.200€ para 15 personas

BOE

Una vez notificada la resolución definitiva, el pago deberá realizarse en un plazo improrrogable de 15 días naturales, bien en la Caja de la Autoridad Portuaria o mediante ingreso bancario

FOTO E.P.
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La Autoridad Portuaria de Ceuta ha hecho pública este viernes, 23 de mayo de 2025, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), una resolución de notificación relativa a procedimientos sancionadores en materia de acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Ceuta. Las sanciones económicas impuestas en estos procedimientos oscilan entre los 150 y los 1.200 euros, dependiendo de la infracción cometida.

Estas notificaciones, tramitadas por la Unidad de Gestión de Sanciones del Departamento de Explotación del Puerto, afectan a personas físicas y jurídicas a quienes no se les ha podido notificar de manera personal y directa. Transcurridos 20 días naturales desde su publicación en el BOE, las notificaciones se considerarán legalmente practicadas conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes afectan a infracciones relacionadas con el uso no autorizado de zonas portuarias, circulación indebida de vehículos o incumplimientos en materia de seguridad. Los interesados pueden consultar la notificación completa en la Unidad de Gestión de Sanciones del Departamento de Explotación de la Autoridad Portuaria de Ceuta instructora del procedimiento junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente indicado

Las personas afectadas disponen de 10 días hábiles para presentar alegaciones o proponer pruebas, tras lo cual se emitirá una propuesta de resolución sancionadora. Si no se presentan alegaciones en el plazo previsto, la propuesta pasará a considerarse resolución firme. Las notificaciones se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos si así lo autoriza el interesado.

Una vez notificada la resolución definitiva, el pago deberá realizarse en un plazo improrrogable de 15 días naturales, bien en la Caja de la Autoridad Portuaria o mediante ingreso bancario. Si no se efectúa el pago en ese plazo, se aplicará un recargo de apremio del 20% y se procederá a la ejecución forzosa de la sanción. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y pueden ser recurridas únicamente a través de la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación.

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