Así perderás el paro si no cumples con este requisito del SEPE

SEPE

Este trámite puede llevarse a cabo por internet, de forma presencial o, en algunos territorios, por vía telefónica

FOTO E.P.
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo la obligatoriedad de renovar la demanda de empleo cada 90 días. Este trámite, conocido comúnmente como “sellar el paro”, es indispensable para mantener la vigencia de las ayudas económicas concedidas.

Según la normativa vigente recogida en el artículo 25 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, no cumplir con esta obligación puede acarrear la suspensión temporal e incluso la pérdida definitiva del derecho a percibir la prestación.

Las sanciones por no renovar la demanda se aplican de forma gradual. En una primera ocasión, la suspensión de la ayuda es de un mes. Si se reincide, la sanción se eleva a tres meses. En un tercer incumplimiento, el período aumenta a seis meses. A partir de la cuarta falta, el beneficiario perderá completamente el acceso a la prestación o subsidio. No obstante, el SEPE contempla excepciones si se justifica la imposibilidad de renovar el trámite por causas de fuerza mayor o médicas debidamente documentadas.

Aunque las prestaciones las gestiona el SEPE, la renovación de la demanda debe realizarse en las oficinas de empleo autonómicas. Este trámite puede llevarse a cabo por internet, de forma presencial o, en algunos territorios, por vía telefónica.

En caso de hacerlo presencialmente, no es necesaria la cita previa, pero sí acudir el mismo día que indica el Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda (DARDE), dentro del horario establecido.

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