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INMIGRACIÓN
La mayoría de las comunidades autónomas no alcanzan la capacidad ordinaria de acogida de menores migrantes no acompañados, según los cálculos que el secretario de Estado de Juventud e Infancia, Rubén Pérez, ha presentado a los directores generales de las distintas comunidades autónomas durante la celebración de la Comisión Sectorial reunida hoy.
Conocer la cifra de capacidad ordinaria del sistema de acogida de cada una de las comunidades y ciudades autónomas resulta fundamental para los intereses de Ceuta. Con arreglo a ese índice se determina qué territorios se encuentran en situación de sobreocupación y por tanto pueden solicitar el reconocimiento de su situación como contingencia migratoria extraordinaria. La ciudad sería uno de ellos.
La comisión técnica se plantea como el paso previo a la Conferencia Sectorial que se celebrará el mes próximo bajo la presidencia de la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. La última reunión de la Conferencia se celebró el pasado 5 de mayo en un ambiente viciado por las críticas de las autonomías gobernadas por el PP al real decreto sobre el que se organizará la distribución de los menores.
Conforme a las estimaciones del Ministerio, la capacidad ordinaria presume una proporción de 32 niños por cada 100.000 habitantes. Con estos datos, Ceuta y Canarias estarían en disposición de solicitar la contingencia migratoria extraordinaria.
Según Juventud e Infancia, Ceuta cuenta con 526 plazas cuando solo le corresponderían 27. Canarias mantiene 5.566 plazas, frente a las 718 que tendría que sostener. Melilla debería de tener abiertas 28 plazas, aunque en la actualidad ofrece 193.
Los cálculos del Ministerio concluyen que hasta catorce comunidades, potenciales destinos de los menores actualmente acogidos en Ceuta, están en la obligación de crear más plazas: Andalucía (1.378), Comunidad Valenciana (1.216), Galicia (620), Castilla y León (565), Castilla-La Mancha (501), Extremadura (260), Asturias (214), Aragón (212), Murcia (195), Cantabria (148), Cataluña (136), La Rioja (89), País Vasco (79) y Navarra (49).
Contingencia extraordinaria
El real decreto ley aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado abril contempla que un territorio puede reclamar la declaración de esta contingencia extraordinaria cuando la capacidad de su sistema de protección y tutela de menores migrantes no acompañados triplique su capacidad ordinaria.
El procedimiento establece que el reconocimiento de contingencia migratoria extraordinaria habrá de aprobarse en un plazo máximo de cinco días naturales y deberá ser comunicado a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. El órgano competente de la Administración General del Estado determinará cuál será la comunidad de destino de los menores que deberán ser trasladados.
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