El juez procesa al fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos contra la pareja de Ayuso
JUSTICIA - ACTUALIDAD NACIONAL
Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado cree que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la 'Cadena SER', el contenido de ese 'email' del 2 de febrero, sujeto a "criterios de reserva y condencialidad"
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha acordado procesar al scal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, basándose principalmente en la ltración del 'email' donde el empresario se ofrecía a reconocer delitos para pactar. Además, insiste en armar que actuó por "indicaciones" del Gobierno.
La decisión tiene lugar ocho meses después de que el Supremo asumiera la investigación el pasado octubre. En un principio, cuando el asunto estaba en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la causa se centró en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 para dar detallada cuenta del intercambio de correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fisscal a cargo de la investigación fiscal, Julián Salto.
Cuando el caso saltó al Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el scal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa. No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación: para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude scal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos scales a cambio de pactar.
Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado cree que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la 'Cadena SER', el contenido de ese 'email' del 2 de febrero, sujeto a "criterios de reserva y condencialidad".
El magistrado incide en que, "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, y aprovechando información publicada en el diario 'El Mundo', a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada 'La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales'", "entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos scales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto".
Y ello, señala el instructor, "con la nalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal".
Hurtado también destaca que, "paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024", se envió copia del mismo a la entonces asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, "quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso".
El Supremo sostiene que ese 'email' "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el scal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y condencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones", por lo que arma que "no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación".
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