Convocadas las nuevas ayudas del Plan MOVES III para impulsar la movilidad eléctrica
PLAN MOVES III
Este programa, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad y dotado con más de medio millón de euros, está destinado a fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga en la ciudad

El BOCCE ha publicado este martes, en un número extraordinario, la convocatoria de ayudas para la anualidad 2025 del Programa MOVES III, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y una dotada con una partida de 555.769,39 euros y destinada a fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga en la ciudad.
La iniciativa, que se enmarca en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, busca incentivar la transición hacia una movilidad más sostenible y baja en emisiones mediante subvenciones directas a particulares, empresas, comunidades de propietarios y administraciones públicas.
El programa contempla dos líneas de actuación: una primera, dotada con 389.038,51 euros, para subvencionar la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible, y una segunda, con 166.730,79 euros, para la instalación de puntos de recarga eléctrica.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, se otorgarán por orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos disponibles. Las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025 o tras la presentación de la solicitud, según el perfil del beneficiario.
Los destinatarios podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, comunidades de propietarios, entidades locales y el sector público institucional, siempre que cuenten con residencia fiscal o establecimiento permanente en Ceuta.
Quedarán excluidos de estas ayudas los concesionarios de automóviles, las empresas en crisis o aquellas con órdenes de recuperación pendientes por ayudas ilegales, así como quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
En cuanto a la adquisición de vehículos, podrán solicitarse ayudas para turismos, furgonetas ligeras, motocicletas y cuadriciclos eléctricos, tanto nuevos como seminuevos (con menos de un año de antigüedad), así como vehículos de demostración de concesionarios.
Los modelos subvencionables deben estar incluidos en la base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y cumplir criterios técnicos específicos, como tener baterías de litio, una autonomía mínima de 70 km en motocicletas o incluir un descuento de al menos 1.000 euros por parte del fabricante en el caso de vehículos M1 y N1.
Por otro lado, el programa contempla la subvención para puntos de recarga de uso privado y público, incluidos aquellos instalados en aparcamientos comunitarios, empresas, vía pública o estaciones de servicio, con potencias que van desde los 7 hasta los más de 100 kW.
Las infraestructuras deberán ser compatibles con sistemas de recarga inteligente, contar con conectores normalizados y garantizar un servicio operativo de al menos cinco años. También serán subvencionables los costes asociados a la instalación, como obras civiles, transformadores o sistemas de gestión y pago.
La tramitación de las ayudas se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de la plataforma PROCESA (https://procesa.es/ayudas-y-subvenciones/), y el plazo de solicitud estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta agotar los fondos disponibles.
El órgano instructor será PROCESA, en coordinación con la Oficina de Cambio Climático, mientras que la resolución y control de las ayudas recaerá en la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Una vez ejecutadas las actuaciones y justificadas debidamente con la documentación correspondiente, el beneficiario recibirá el pago de la subvención. El plazo para presentar la justificación de la inversión finaliza el 30 de noviembre de 2026.
La convocatoria establece la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados durante un mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad. Además, se han previsto mecanismos de control e inspección para prevenir fraudes, conflictos de intereses y posibles irregularidades en la gestión de los fondos.
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