El SEPE activa el Complemento de Apoyo al Empleo: la ayuda que puedes cobrar mientras trabajas
AYUDAS - EMPLEO
En caso de no comunicar el inicio de la actividad o solicitar la compatibilidad fuera de plazo, el derecho al complemento podría ser denegado
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha implantado el Complemento de Apoyo al Empleo, una medida incluida en la reforma de los subsidios por desempleo regulada en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta iniciativa permite compatibilizar el cobro de prestaciones con un empleo, evitando que las personas desempleadas tengan que rechazar un contrato por miedo a perder su ayuda económica.
Hasta ahora, esta posibilidad solo estaba contemplada para los subsidios de mayores de 52 años y en empleos a tiempo parcial. Con la nueva normativa, los beneficiarios de la prestación contributiva o de subsidios asistenciales pueden compaginar su ayuda con un empleo, incluso a jornada completa, sin necesidad de suspender la prestación. No obstante, la cuantía del complemento se reduce progresivamente con el tiempo y presenta diferencias entre su modalidad para el paro y para los subsidios.
Para acceder a este complemento, es necesario estar cobrando la prestación contributiva por desempleo, haber percibido al menos nueve meses de la ayuda y que la duración reconocida inicialmente supere los doce meses. Además, el trabajador debe firmar un contrato por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, y no superar los límites de renta establecidos. La solicitud de compatibilidad debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma del contrato, comunicando al SEPE el inicio de la actividad laboral.
El importe del complemento se calcula en función de la diferencia entre la base reguladora diaria de la prestación y el salario diario del nuevo empleo, con el objetivo de mantener los ingresos habituales. Se puede cobrar durante un máximo de 180 días, seguidos o interrumpidos, siempre que se cumplan los requisitos y no se agote la prestación. En caso de no comunicar el inicio de la actividad o solicitar la compatibilidad fuera de plazo, el derecho al complemento podría ser denegado.
En cuanto a los subsidios asistenciales, el Complemento de Apoyo al Empleo permite mantener parte de la ayuda al acceder a un contrato laboral, siempre que el salario no supere el 225 % del IPREM y hayan pasado al menos nueve meses desde que se inició el subsidio, cuya duración debe ser superior a 12 meses. También se exige que los ingresos familiares no excedan el 375 % del IPREM.
La cuantía varía según el trimestre y la jornada laboral. Durante el primer trimestre, se percibe un 80 % del IPREM (equivalente a 480 euros mensuales en 2024) para contratos a jornada completa. Si se trata de una jornada parcial inferior al 50 %, el complemento será del 60 % del IPREM en ese mismo periodo. Esta compatibilidad está sujeta a la supervisión del SEPE y la Inspección de Trabajo para garantizar su correcta aplicación y evitar fraudes.
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