Condenado a 35 años y medio de prisión el policía local que asesinó a Mari Ángeles

TRIBUNALES - VIOLENCIA DE GÉNERO

La Audiencia considera probado que el agente la mató, en presencia de su hija menor, con alevosía y motivado por la violencia de género tras años de control y maltrato psicológico

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a Alonso G. a un total de 35 años y medio de prisión por el asesinato de su esposa, María de los Ángeles Lozano, en el conocido como ‘crimen de Parques de Ceuta’. El fallo, dictado por un jurado popular y firmado este lunes por la presidenta de la sala, Rosa de Castro, considera probado que el policía local el 14 de marzo de 2022 mató a la que fue su esposa con alevosía y en un contexto de violencia de género, en el domicilio familiar y en presencia de su hija menor. La pena suma otros ilícitos en los que concurren el agravante de parentesco y el atenuante de enfermedad mental: maltrato habitual en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral.

El fallo, al que ha tenido acceso este diario, ha impuesto a Alonso G. 22 años y medio de prisión por el delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género, al constatar que actuó con intención de acabar con la vida de su esposa disparándole a corta distancia en la cocina de su hogar, un espacio reducido donde la víctima no tuvo posibilidad de defenderse ni huir. El jurado determinó que el acusado, consciente del peligro de su acción, aceptó el resultado mortal al usar su arma reglamentaria, cargada y preparada, tras una discusión por una cita médica extraviada.

La sentencia subraya que la muerte de Mari Ángeles fue un acto de violencia de género motivado por su condición de mujer y prueba el contexto de control, coacciones y violencia psicológica ejercida por el acusado.

Además del asesinato, el agente también ha sido condenado por otros delitos relacionados con el entorno doméstico. Por maltrato habitual en el ámbito familiar se le han impuesto dos años y seis meses de prisión, reconociendo el fallo un patrón de hostigamiento, gritos y actitudes violentas que limitaban las relaciones sociales de la víctima y generaban un clima moralmente irrespirable, especialmente en presencia de sus hijos menores.

Por las lesiones psíquicas causadas a su hija, quien presenció el crimen y padece un trastorno de estrés postraumático crónico con secuelas permanentes, ha sido condenado a nueve años y un día de prisión. Finalmente, por un delito contra la integridad moral se le ha condenado a un año y seis meses al considerar el tribunal que tuvo un trato degradante durante el crimen para con su hija, quien intentó sin éxito impedir el disparo mortal.

La sentencia incluye medidas adicionales: una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de sus hijos durante 32 años y seis meses, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y la privación del derecho a portar armas durante el mismo periodo. También se establece una medida de libertad vigilada de cinco años tras cumplir las penas de cárcel.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el agente de Policía y la Ciudad Autónoma de Ceuta deberán indemnizar de forma subsidiaria a los familiares de la víctima. La hija recibirá 200.000 euros por el fallecimiento de su madre y 300.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas por esta causa. Por su parte, el hijo varón del matrimonio será indemnizado con 200.000 euros; la hermana de la víctima y tía de estos dos últimos, con 75.000 euros; y la madre de la difunta con 100.000 euros. En total, 875.000 euros.

El fallo destaca la deficiente actuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el control de los agentes de la Policía Local, especialmente en la supervisión de la salud mental y el uso de armas reglamentarias. La falta de controles rigurosos o la ausencia de un armero operativo en el momento de los hechos, además de los antecedentes de ansiedad y la retirada temporal del arma del agente en 2001 y 2007 fundamentan la responsabilidad subsidiaria de la administración.

El jurado, por mayoría de siete votos a dos, consideró probado que Alonso G., diagnosticado con trastorno paranoide de la personalidad y con trastorno bipolar, actuó con dolo eventual, asumiendo el riesgo de causar la muerte de su esposa.

A pesar de estar aquejado de una enfermedad mental, el tribunal ha estimado que ésta no afectaba gravemente a sus capacidades volitivas e intelectivas, por lo que se ha aplicado una atenuante analógica simple de enfermedad mental. De la misma manera, se han rechazando otras circunstancias atenuantes propuestas por la defensa, como la confesión o la reparación del daño.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede ser elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en diez días hábiles, pero parece que se ha hecho algo de justicia para Mari Ángeles.

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