Las transfronterizas varadas en Ceuta durante la covid podrán solicitar arraigo laboral

JUSTICIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que concede a una ciudadana marroquí la residencia por haber estado trabajando 4 años y 10 meses y dada de alta en la Seguridad Social, sienta un precedente para todas las afectadas a este lado de la frontera y contradice a la Delegación del Gobierno

Muchas de las transfronterizas que se quedaron varadas en Ceuta durante la época de la covid 19, cuando se cerraron las fronteras con Marruecos, están de celebración tras una sentencia a la que ha tenido acceso este diario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) de finales del mes de abril. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla confirma que la empleada marroquí N.E.A., defendida por el letrado Faisal Bakur, puede solicitar su residencia por motivos de arraigo laboral por demostrar haber estado trabajando 4 años y 10 meses -y dada de alta en la Seguridad Social-. La resolución sienta un precedente para todas las afectadas en la misma situación y clarifica que no es imprescindible trabajar de forma regular para solicitar la permanencia legal en España, siempre que se reúnan ciertos requisitos. La decisión puede respaldar a las damnificadas que se quedaron atrapadas en el país vecino, llevaban décadas cotizando y a las que ahora se les exige el visado Schengen para cruzar al lugar donde llevaban toda la vida laborando.

El 13 de marzo de 2020 la frontera entre Ceuta y Marruecos se cerró debido a la expansión de la covid 19. La decisión afectó de lleno a miles de trabajadoras -y trabajadores- transfronterizos que tenían permiso diario y cruzaban a la ciudad autónoma para trabajar en diferentes sectores con el objetivo de llevar el sustento a casa.

De un día para otro, algunas se quedaron varadas en Ceuta sin poder cruzar a Marruecos y viceversa. A las que les alcanzó a este lado de la frontera corrieron mejor suerte, ya que pudieron conservar sus trabajos y seguir, en muchos casos, cotizando a la Seguridad Social, aunque con el inconveniente de tener que ver cómo pasaban los años y no podían visitar a sus familiares en el país vecino. Las empleadas que vieron el cierre desde el reino alauita miran con cautela la sentencia, aunque desde la Asociación de Consumidores Halal (ACOHA), entidad que ha estado defendiendo desde el principio a las afectadas, confían en que ambas partes puedan beneficiarse del dictamen.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía marca un antes y un después, al menos, en cuanto a las transfronterizas que se quedaron en Ceuta durante la pandemia. En noviembre de 2022, la afectada N.E.A. presentó una solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral que fue denegada por la Delegación del Gobierno en la ciudad.

Según el Gobierno, no cumplía con el requisito de haber trabajado en situación legal de estancia o residencia. La afectada acudió a los juzgados de Ceuta, que le dieron la razón. El argumento por parte del Tribunal es que se acreditó la permanencia de N.E.A en España durante dos años mediante certificados de vacunación emitidos en la ciudad autónoma durante la pandemia (2021-2022).

Además, la trabajadora transfronteriza acreditó más de seis meses de trabajo; según su informe de vida laboral ha desempeñado sus labores 4 años y 10 meses en los que ha estado dada de alta en la Seguridad Social.

Otro de los aspectos imprescindibles de la sentencia y que contradice de lleno la postura de la Delegación del Gobierno es que, según el juzgado de Ceuta -ratificado por el Tribunal Superior de Andalucía- no es necesario demostrar la regularidad de la relación laboral. Es decir, puede haber sido un trabajo irregular.

El abogado del Estado interpuso un recurso de alegación razonando que el permiso como trabajadora transfronteriza no autoriza la estancia legal, por tanto la relación laboral no era válida para obtener el arraigo que pretendía la afectada. Además, argumenta que N.E.A. residió de manera irregular en Ceuta, lo que “debería invalidar su solicitud”

TSJ de Andalucía contundente

El TSJ de Andalucía desestimó a finales de abril el recurso del Estado y confirmó la sentencia favorable a N.E.A. Asegura en su dictamen que la reforma del artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería permite el arraigo laboral a las personas en situación irregular si han trabajado (insiste en que puede ser de forma regular o irregular) durante al menos 6 meses.

Esta parte es clave en el caso de muchas transfronterizas que, aunque cotizaban, no residían legalmente en España por el tipo de permiso que tenían que solo les concedía la entrada diaria a Ceuta desde Marruecos.

Cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que acepta relaciones laborales irregulares como base para solicitar arraigo. “El nuevo Reglamento no exige que el trabajo haya sido regular, solo que se acredite su existencia”.

El permiso de trabajadora transfronteriza, matiza, no impide considerar su empleo como parte del arraigo siempre que esté documentado. El TSJ de Andalucía, además de la sentencia favorable a la afectada, impone el pago de costas al Estado, limitadas a 500 euros.

El fallo reconoce el arraigo de facto de la afectada, valorando su permanencia forzosa y su actividad laboral. Por lo tanto, la sentencia abre la puerta a que muchas otras transfronterizas damnificadas por el cierre de la frontera soliciten la misma decisión ante el Tribunal siempre que puedan demostrar los mismos aspectos. Además, es posible que empuje a la Delegación del Gobierno a revisar su política denegatoria en estos casos.

¿Y las que sufrieron el cierre desde Marruecos?

La situación de las empleadas transfronterizas a las que le afectó el cierre cuando estaban en el país vecino es parecida. “El hecho de que estén en Marruecos no altera ni reduce sus derechos si tienen cumplido el cómputo de tiempo trabajado que establece la sentencia”, subrayan desde ACOHA.

El conflicto surge a raíz del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril que establece unos requisitos para el arraigo laboral y el social. Para el primero, según el Reglamento de Extranjería, podrán conseguir la autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, entre otros requerimientos. En cuanto al segundo, se exigen un mínimo de tres.

Lo que puede chocar entre la normativa y las transfronterizas que se quedaron en Marruecos es que supuestamente no sirve haber trabajado durante décadas si no ha sido de manera continuada durante los dos -en caso del arraigo social tres- últimos años.

La relación laboral ( de al menos 6 meses) debe haber tenido lugar dentro de esos dos años previos a la solicitud. De hecho, el texto literal de la norma recoge lo siguiente:

“En los últimos dos años, una actividad laboral que suponga (...) una jornada de 30 horas semanales en 6 meses o 15 horas a la semana durante 12 meses”. Según la literalidad, el trabajo de décadas de las transfronterizas queda legalmente “caducado” a efectos de arraigo. Mujeres con un amplio historial de empleo en Ceuta han quedado excluidas de derechos. Aunque desde ACOHA no tiran la toalla y celebran la sentencia del TSJ y recalcan que “es una gran noticia”.

“Hay opciones de presentar demandas desde Marruecos, ya sea a través del consulado o bien con ayuda de la justicia marroquí. Es cuestión de que los abogados estudien la mejor opción. Habrá que buscar los canales más ajustados a su derecho”, explican.

Uno de los movimientos que se está barajando, señalan, es solicitar al juez que ordene al consulado la expedición de visados a todas aquellas personas que cumplan con el tiempo trabajado que refleja la sentencia, aunque admiten que cada caso habrá que mirarlo con lupa.

“El juez puede solicitar a Exteriores la expedición de visados para que puedan acceder a Ceuta y ratificar su demanda”, insisten desde la única organización que ha peleado por el derecho de las transfronterizas. La entidad se pone a disposición de todas las afectadas a través de su correo info@acoha.es.

El resumen desde ACOHA es sencillo e inyecta esperanzas a todas las transfronterizas afectadas en el país vecino que llevan décadas cotizando y se quedaron sin derechos legítimos desde 2020: si se demuestra arraigo, se opta a la residencia. Si se consigue la residencia, pueden viajar a Ceuta -actualmente es necesario el visado Schengen- y acudir a la Seguridad Social a solicitar las ayudas que les correspondan. El problema tiene aparente solución, según trasladan a este diario desde la entidad y varios letrados. "La voluntad política es clave".

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