Recurso de reposición de Bulyba SL contra su exclusión para el arrendamiento del Hotel Puerta de África

SOCIEDAD

El Consejo de Administración de Puerta de África SA el pasado 8 de julio, dejó fuera a la mercantil “por el supuesto incumplimiento de los criterios de solvencia, en relación con la licitación del concurso sobre arrendamiento del Hotel Puerta de África”

FOTO E.P.
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La empresa Bulyba SL ha presentado un recurso de reposición contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de arrendamiento del Hotel Puerta de África. El recurso, registrado el 6 de agosto en la Plataforma de Contratación del Sector Público, impugna el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puerta de África SA el pasado 8 de julio, que dejó fuera a la mercantil “por el supuesto incumplimiento de los criterios de solvencia, en relación con la licitación del concurso sobre arrendamiento del Hotel Puerta de África”.

La licitación para la gestión del Hotel Puerta de África durante los próximos 30 años ha ido dejando fuera a todos los licitadores iniciales, salvo el Grupo Barceló. La multinacional española participa a través de su filial Barceló Explotaciones Insulares S.L. y fue invitada a acreditar su solvencia económica y técnica después de que el único competidor que quedaba, Hotelias Hospitality Services S.L., renunciara a presentar la documentación requerida.

Antes, fueron descartadas Heracles Gaming y la propia Bulyba SL. Heracles ofertó un canon de 560.000 euros anuales y 2,45 millones para la restauración, pero fue excluida en febrero. Bulyba, segunda mejor oferta, proponía un canon de 330.000 euros y 2.451.745 euros para rehabilitar el hotel. Por su parte, Barceló ha ofertado un canon anual de 331.760 euros y 1,5 millones para obras.

En su escrito de antecedentes, la mercantil expone: “El acuerdo notificado, de exclusión de Bulyba de la licitación pública, utiliza sendos informes como motivación in aliunde. A saber: Informe de intervención de fecha 25-6-2025 e Informe del Técnico Administrativo General (en adelante TAG) de fecha 23-6-2025. Ambos informes decretan el incumplimiento de los criterios de solvencia de la mercantil ofertante”.

Al respecto, Bulyba recuerda que “obtuvo la inicial adjudicación del contrato por propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 26 de febrero de 2025” y que “dichas dudas fueron solventadas por Bulyba SL por medio de instancia de fecha 28-5-2025 y en virtud de los criterios de la licitación”.

El recurso denuncia que “introducen un nuevo criterio no previsto de solvencia y por vía de aclaraciones deciden ignorar la propuesta de la Mesa de Contratación y excluir a Bulyba SL del contrato de arrendamiento”. La empresa cita el artículo 176.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: “La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones […] siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública”. Añade que “cumpliendo con lo previsto en la cláusula Décima sobre acreditación de solvencia […] Bulyba demostró un volumen superior a lo exigido”.

En el recurso, la mercantil señala que el interventor reconoció en el informe que “esta solvencia, que puede ser acreditada por varias empresas, fue acreditada mediante la acumulación de los volúmenes de negocio de Bulyba y Eventos del Revellín SLU, de forma que ambas cifras de negocio ascendieron a 3.095.338,55 €”, pero que luego “se saca de la manga un motivo de infracción inexistente”.

Por otro lado, Bulyba sostiene que “los medios de la filial, participada al 100% por la matriz, no son verdaderamente externos […] sino propios de la misma” y que “si Bulyba SL es solvente, también lo es Eventos del Revellín SLU”. El recurso afirma que “no se pueden crear causas de nulidad o exclusión ad hoc y no previstas en los pliegos y menos a través de unos informes redactados por personas que no tienen la capacidad de modificar las condiciones de las prescripciones administrativas o técnicas.”.

Solicitud de anulación y suspensión

En sus conclusiones, la empresa pide “tener por presentado este escrito, por interpuesto recurso de reposición […] y ofrezca plazo para la formalización del contrato de arrendamiento entre Bulyba SL y Puerta de África SA conforme a la adjudicación propuesta por la Mesa de Contratación de fecha 26-2-2025”. Además, solicita la suspensión de la ejecución “ante la eventual generación de daños irreversibles a Bulyba SL al ser dicho acuerdo nulo de pleno derecho”.

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