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SOCIEDAD
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado este martes el decreto firmado por el presidente del Instituto Ceutí de Deportes (ICD), Nicola Cecchi Bisoni, por el que se aprueba el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral en el ámbito laboral del organismo autónomo.
El texto establece la aplicación del protocolo a todo el personal que preste servicios en el ICD, incluyendo trabajadores propios, personal procedente de otras entidades, personas en formación, en prácticas no laborales o voluntariado. También contempla su alcance para las entidades con las que el ICD colabore, obligando a incluir su cumplimiento en los contratos con empresas externas.
El documento fija la tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral, incluidas las que se produzcan en el entorno digital. Se aplicará en lugares de trabajo, espacios de descanso, desplazamientos, eventos, comunicaciones relacionadas con el trabajo y alojamientos proporcionados por el empleador.
El protocolo recoge medidas preventivas, proactivas y reactivas, así como la identificación de conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencia digital, diferenciando también aquellas que pudieran ser constitutivas de delito, para lo cual se prevé la adopción de medidas cautelares y el traslado de las denuncias al Ministerio Fiscal.
En cuanto al procedimiento de actuación, el ICD designará a una persona instructora encargada de tramitar, investigar y dar seguimiento a las denuncias o reclamaciones, garantizando imparcialidad y confidencialidad. Tras la resolución de los casos, se realizará un seguimiento en un plazo máximo de treinta días para evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas.
El protocolo, de obligado cumplimiento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de cuatro años, con revisiones previstas en caso de cambios normativos, estructurales o cuando así lo requieran circunstancias justificadas. Se mantiene, además, el derecho de la víctima a acudir en cualquier momento a la Inspección de Trabajo o a la vía judicial.
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