El INSS lo hace oficial: así queda la pensión por incapacidad permanente para los autónomos en 2025

ECONOMÍA

La Seguridad Social confirma los importes y requisitos para que los trabajadores por cuenta propia accedan a la pensión contributiva de incapacidad permanente, en sus distintos grados.

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Los autónomos también pueden acceder a una pensión contributiva por incapacidad permanente, siempre que cumplan con los requisitos de alta, cotización mínima y acreditación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La prestación busca compensar la pérdida de ingresos derivada de enfermedad o accidente que limite la capacidad laboral del trabajador.

Los cuatro grados de incapacidad permanente

La normativa establece cuatro modalidades:

  • Parcial : disminuye el rendimiento del trabajador en un 33% como mínimo.
  • Total : inhabilita para la profesión habitual, aunque permite ejercer otra distinta.
  • Absoluta : impide desempeñar cualquier profesión.
  • Gran invalidez : obliga a contar con la ayuda de otra persona para las actividades básicas.

En el caso de los autónomos, la cuantía de la pensión suele ser más baja que la de los asalariados debido a que la mayoría cotiza por la base mínima. Aun así, la ley garantiza cuantías mínimas en función de la edad y situación familiar.

Cuánto se cobra por incapacidad permanente siendo autónomo

  • Parcial : indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Total : 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años).
  • Absoluta : 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez : pensión más complemento económico por necesidad de ayuda de terceros.

Cuantías mínimas en 2025

Tras la última subida de las pensiones, el INSS ha fijado las siguientes cantidades mínimas:

  • Total o absoluta con 65 años: Con cónyuge a cargo: 15.786,40 €/año
  • Sin cónyuge: 12.241,60 €/año
  • Con cónyuge no a cargo: 11.620 €/año
  • Total entre 60 y 64 años: Con cónyuge a cargo: 15.786,40 €/año
  • Sin cónyuge: 11.452 €/año
  • Con cónyuge no a cargo: 10.824,80 €/año
  • Total por enfermedad común con menos de 60 años: Con cónyuge a cargo: 9.024,40 €/año
  • Sin cónyuge: 9.024,40 €/año
  • Con cónyuge no a cargo: 8.947,40 €/año

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente siendo autónomo

  1. Estar en situación de alta o asimilada.
  2. Haber cotizado el periodo mínimo exigido (si deriva de enfermedad común).
  3. Acreditar la limitación laboral a través del EVI.
  4. No tener deudas con la Seguridad Social.

Con estos requisitos y cuantías, la Seguridad Social busca equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados, garantizando cobertura ante enfermedades o accidentes que impidan desarrollar la actividad profesional.

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