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EDUCACIÓN
La Mesa de Negociación entre el Ministerio de Educación y organizaciones sindicales para abordar las mejoras laborales del personal docente no universitario de Ceuta y Melilla tendrá lugar el próximo 4 de septiembre a partir de las 9:30 horas. Este diario ha tenido acceso al borrador del pacto, que establece la regulación específica sobre la jornada, el horario de trabajo y los permisos de los funcionarios que prestan servicios en los colegios de las ciudades autónomas.
El contexto de las negociaciones llega a raíz de la resolución del 28 de febrero de 2019 por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. El dictamen regula en su apartado 9.7 los permisos por asuntos particulares. El quid de la cuestión radica en que dicho fallo no resulta aplicable al personal funcionario que presta servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia conforme a los previsto en su apartado 1.2.
El Ministerio de Educación y los sindicatos del profesorado en Ceuta y Melilla han acordado la necesidad de una normativa propia para los docentes de las dos ciudades. Argumentan que la labor docente en estos territorios tiene características específicas y que su régimen jurídico en materia de jornada, horarios y permisos difiere del del resto de funcionarios. La nueva regulación busca compatibilizar el derecho de los profesores a permisos por asuntos personales con la garantía de un servicio educativo adecuado.
Por ello, y después de un trabajo continuo por ambas partes durante este año, se ha llegado a un principio de acuerdo sobre este asunto que, salvo un desencuentro de última hora, será una realidad a partir del próximo 4 de septiembre, día en que se producirá la reunión entre el Ministerio de Educación y las organizaciones sindicales para sellar el pacto.
Claves del acuerdo
El personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tendrá derecho a la concesión, en cada curso académico y sin necesidad de justificación, de dos días por asuntos particulares en periodo lectivo y un día en periodo no lectivo, que deberán disfrutarse en el curso académico en el que se hayan generado y dentro de los periodos de nombramiento.
El disfrute de estos días de libre disposición estará sujeto, según el borrador del acuerdo, a las necesidades del servicio educativo, “debiendo garantizarse en todo momento la correcta prestación de servicio y la adecuada atención educativa del alumnado”.
La autorización para disfrutar de este permiso podrá ser denegada o retirada en cualquier momento del curso “si se dan circunstancias excepcionales que afecten al derecho a la educación del alumnado o a la organización del centro”.
Con carácter general, se considerará que existen necesidades de servicio educativo durante los siguiente periodos:
-En los primeros 7 días lectivos del inicio del curso escolar
-Los 7 días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa
-Los 7 días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de impartición de docencia en el mes de junio
-Durante los periodos de evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria y las correspondientes sesiones de evaluación
Según el borrador del acuerdo, se entenderán como días no lectivos para disfrutar del permiso aquellos del curso académico en los que el alumnado de las diferentes etapas no se encuentre en el centro educativo. Serán los siguientes periodos:
-Desde el 1 de septiembre del correspondiente curso escolar, hasta el inicio del periodo lectivo con atención directa al alumnado.
-Desde el fin del período lectivo con atención directa al alumnado, hasta el 30 de junio del correspondiente curso escolar.
Durante esos períodos, los días de permiso no podrán coincidir con jornadas de asistencia obligatoria, como claustros, sesiones de evaluación, periodos de reclamación de notas o la participación en tribunales de oposiciones cuando el docente haya sido designado.
El número de días de asuntos particulares que podrá disfrutar el personal funcionario docente en cada curso académico será proporcional al periodo o periodos de nombramiento en ese curso en la fecha en la que se realice la solicitud, conforme a las siguientes precisiones:
El personal funcionario interino que haya sido nombrado en una vacante a curso completo disfrutará de los tres días por asuntos particulares en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera.
Para aquel personal funcionario interino que tenga un nombramiento que no comprenda todo el curso escolar o varios nombramientos dentro del mismo, el número de días a disfrutar en cada curso académico se determinará a partir del número de días de nombramiento en el momento de la solicitud, conforme a la siguiente tabla:
El número de días concedidos en cada periodo no podrá superar, en ningún caso, el número de días establecido en el apartado primero. El disfrute de los días de libre disposición deberá quedar reflejado en los partes mensuales de ausencias de cada centro educativo.
Las Direcciones Provinciales de Educación podrán delegar en los directores de los centros la decisión de autorizar o denegar los permisos solicitados por el profesorado, salvo cuando se trate de días que afecten a los propios directores, cuya resolución quedará en manos de la Dirección Provincial.
La solicitud deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro con al menos 15 días hábiles de antelación, y no más de tres meses antes de la fecha prevista. En casos de urgencia o fuerza mayor, estos plazos podrán flexibilizarse siempre que se comunique la situación al centro lo antes posible y quede debidamente justificada.
Cuando la competencia esté delegada, la dirección del centro deberá resolver por escrito y en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la petición, garantizando en todo caso que la decisión se comunique con al menos cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha solicitada. En el caso de los docentes interinos que hayan ocupado diferentes sustituciones a lo largo del curso, la dirección del centro tendrá que comprobar si el permiso ya fue disfrutado anteriormente, para evitar duplicidades.
Si la competencia no estuviera delegada, el director o directora del centro deberá emitir un informe favorable o desfavorable en un plazo de cinco días hábiles y remitirlo junto con la solicitud a la Dirección Provincial, que resolverá en los cinco días siguientes a su registro.
Máximo 4 permisos al día
Los permisos por asuntos particulares del profesorado en Ceuta y Melilla podrán ser denegados o revocados, siempre por escrito y de forma motivada, si se incumplen los plazos de solicitud, si el número de peticiones supera el máximo autorizado por día o si concurren causas organizativas excepcionales que afecten al derecho a la educación del alumnado. La revocación deberá comunicarse, como máximo, dos días hábiles antes de la fecha autorizada.
En los días lectivos, el docente que solicite el permiso deberá entregar a la jefatura de estudios la programación de las actividades previstas con sus grupos. El número de permisos simultáneos estará limitado en función de la plantilla del centro: uno al día en claustros de hasta 20 profesores, dos entre 21 y 40, tres entre 41 y 60, y cuatro en claustros de más de 60. De forma excepcional, se podrá superar este límite siempre que no se rebase el 10% del total de la plantilla.
Si las solicitudes superan el cupo permitido, se dará prioridad a quien haya disfrutado de menos días en el curso, después al orden de registro y, en última instancia, a la mayor antigüedad en el cuerpo. En el caso de docentes con destino en más de un centro, la petición deberá tramitarse en su centro de referencia, previa consulta al resto de direcciones implicadas.
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