La resolución del ‘Caso EMVICESA’, en manos del Tribunal Supremo
JUSTICIA
La defensa de Antonio López presentó el pasado mes un recurso de casación alegando posibles irregularidades tanto en la instrucción como en la sentencia dictada

Si alguien creía que el recorrido judicial del ‘Caso EMVICESA’ acabó con la sentencia dictada a finales del pasado año, se equivocaba de plano. Antes al contrario; tal vez se pueda hablar, empleando el argot de los video juegos, de pasar a la siguiente pantalla, pero nunca de acabar la partida.
Y es que, según ha podido saber El Pueblo de Ceuta, la defensa de Antonio López presentó a inicios del pasado mes ante el Tribunal Supremo un recurso de casación, en el que pide la libre absolución de quien fuera viceconsejero de Vivienda y gerente de la sociedad municipal. El recurso también ha sido presentado por Fiscalía, aunque evidentemente en otra dirección y en contra de la absolución de los trabajadores de la sociedad municipal encausados en el proceso.
Según explican fuentes cercanas al ex viceconsejero, el recurso de casación ante el Supremo “por norma general puede presentarse por infraccióbn de la Ley o por vulneración de derechos fundamentales; en el caso de Antonio López se dan las dos casuísticas”, lo que ha motivado el recurso.
En el primero de los casos “se impone una pena distinta a la que se solicitaba en un primer momento. Por ejemplo, se le condena por prevaricación en tentativa, y en la sentencia se dice textualmente que no se ha acreditado pero no se puede descartar. En el derecho, lo que no puede demostrarse ha de descartarse; impera el criterio de ‘in dubio pro reo’; en caso de duda, a favor del preso o procesado. Algo que no se ha tenido en cuenta”.
No “hay prevaricación ni cohecho en los hechos probados”, se señala. “Si algo no está probado, no se puede condenar a una persona”.
Por otra parte, y en cuanto a la posible conculcación de los derechos fundamentales, “hay un abanico amplio. Desde el registro en su domicilio, hasta la privación de libertad o el secreto de sumario continuado”.
También “los acuerdos de la acusación con otros inculpados a cambio de que inculparan a Antonio López y obtener ellos una rebaja en sus posibles condenas o el hecho de la relación sentimental, en el momento de la instrucción del sumario, entre la jueza instructora del caso y el agente de la Policía Nacional encargado de dirigir las investigaciones. Por no hablar de que el mismo tribunal que mantiene a Antonio López catorce meses en prisión está contaminado: es el mismo que dirige el proceso y trata de salvar el proceso”. Incluso “se le obliga a celebrar un careo con una de las personas acusadas, pero se obvia el derecho de cualquier acusado a no declarar y, por tanto, a no participar en el citado careo”.
Yendo al recurso, “se suceden de nuevo las expresiones “ en todo o en parte”, “al menos” y, en el núcleo esencial del delito de prevaricación, la contradicción con la norma, la palmaria ilicitud de la actuación, de nuevo nos topamos con la completa imprecisión o indefinición, que al uso de nuevo de la partícula “se”, que im-pide identificar el sujeto activo de la acción, añade la imposibilidad de gra-duar la gravedad o intensidad del incumplimiento: ·...se había prescindido total o parcialmente de las exigencias procedimentales establecidas”, se dice en uno de los párrafos.
La “insuficiencia para apoyar en tal descripción, la palmaria, evidente, grosera y obvia ilicitud exigida para el delito de prevaricación es manifiesta. No basta prescindir “total o parcialmente de las exigencias procedimentales” para describir el dictado a sabiendas de una resolución injusta”. Y es que parece que la resolución olvida la necesidad de que el quebranto de normas o principios adquiere tintes de especial gravedad para que pueda integrarse la ilegalidad en el marco de la tipicidad propia de la prevaricación”.
En la fase de conclusiones, el escrito señala que “La sentencia impugnada incurre en error iuris al condenar a Antonio López por un delito de prevaricación en grado de tentativa, sin que los hechos probados permitan esa calificación en la conducta que describen, tan imprecisa y abierta, que carece de las bases fácticas de los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación”. Por ello, se pide por parte de la defensa de López la absolución de todos los cargos a los que fue condenado, entendiendo lesionados sus derechos fundamentales y la privación de la presunción de inocencia.
El recurso recuerda que “no se acreditan movimientos sospechosos” sobre el patrimonio de López
El recurso de casación presentado ante el Supremo por la defensa de Antonio López considera, además, que no se ha acreditado ningún incremento patrimonial por parte del que fuera gerente de EMVICESA. Según el escrito, “no ha sido identificado ningún flujo o movimiento de fondos que llame a alguna sospecha realizado por mi mandante, que expuso de manera detallada y documentada el origen lícito de todo su patrimonio, por lo que ha sido absuelto por el delito de blanqueo de capitales, por el que le solicitaban seis años de prisión”.
En ese sentido “los beneficios ilícitos atribuidos por las acusaciones a mi mandante, como dádiva por la supuesta adjudicación fraudulenta de viviendas, ascendían a la cifra de 1.978.656,81 euros. En la sentencia han quedado redu-cidos 15.000 euros, como único botín obtenido a lo largo de cinco años y que debía dividirse al ser compartido con otros dos beneficiados”.
También se hace hincapié en las imprecisiones que, según la defensa, se aprecian en las expresiones de la sentencia. “Merece ser resaltado en esta breve aproximación introductoria, el carácter repetitivo, ambiguo, sugestivo e impreciso de los términos y expresiones utilizadas, a modo de conectores discursivos, una y otra vez en la sentencia, hasta el punto de que definen el tono dubitativo y artificioso del discurso del tribunal. Nos referimos a expresiones como:“cuando menos”, “al menos en parte” o al menos aparentemente”, “no menos que...” que se utilizan en 169 ocasiones. “no se ha podido determinar ni tampoco descartar”, que se repite en 65 ocasiones,” en todo o en parte”, “de forma que no ha podido determinarse” o “en mayor o menor medida”, “aparentemente” y expresiones similares que pueblan el texto de la sentencia en todos sus apartados”.
“De modo recurrente, la sentencia alude a hechos o datos que “no se ha podido determinar ni tampoco descartar”, conforme a un discurso que resulta insinuante y contrario al principio de presunción de inocencia conforme al cuál lo que no se ha podido determinar, deberá necesariamente descartarse”, dice uno de los párrafos del recurso presentado ante el Tribunal Supremo el pasado 29 de julio por la representación legal del que fuera viceconsejero.
El recurso dice que López “no tenía la potestad de dictar resoluciones”
Las funciones de Antonio López fueron cuestión principal durante buena parte del juicio, celebrado en 2023. Según el recurso presentado ante el Tribunal Supremo por el principal condenado por los hechos, “Los hechos probados atribuyen a Antonio López haber aprovechado sus funciones como Gerente de EMVICESA mediante actividades que pretendían que seprodujeran unas adjudicaciones de viviendas que no se llegaron a producir recibiendo a cambio dinero”, dice el texto.
De esta manera, “en la descripción de sus funciones no se recoge la potestad o facultad de dictar resoluciones, al carecer de voto del que se tiene por probado que tenía la facultad de proceder a las adjudicaciones. Por eso los hechos probados, que se acercan a otras calificaciones posibles por las que nunca fue acusado (¿delito de tráfico de influencias?) no pueden ser calificados como un delito de prevaricación en grado de tentativa, por el que la sentencia le condena”.
Una condena de cinco años de prisión por cohecho
El pasado mes de diciembre, se conocía la sentencia del Caso Emvicesa. Antonio López era condenado a cinco años por un delito de cohecho y a cinco años y tres meses de inhabilitación por prevaricación. El ex viceconsejero fue condenado también a pagar varias cantidades económicas, y fue absuelto de los delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que también fue enjuiciado. El resto de políticos acusados -las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed y el ex diputado Mohamed Alí- fueron absueltos de todos los delitos, además de los funcionarios de la empresa municipal, acusados de formar lo que se dio en llamar la “red comercial” de la trama
Sigue el canal de El Pueblo de Ceuta en WhatsApp. Pincha aquí, dale a SEGUIR y encontrarás toda la actualidad informativa de la jornada ceutí