Evita cuatro años de cárcel tras 'tocarle el culo' a una mujer

TRIBUNALES - VIOLENCIA DE GÉNERO

El acusado, en prisión preventiva por otra causa, no cumplirá el año privativo de libertad al que ha sido condenado tras haberse declarado autor de esta agresión sexual que tuvo lugar el 1 de abril en la Plaza de la Constitución

Detalle de la campana de la jueza del Juzgado de lo Penal número 1. / FOTO S.C.
Detalle de la campana de la jueza del Juzgado de lo Penal número 1. / FOTO S.C.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado este miércoles a un joven de 25 años y que responde a las iniciales M.M.D. a un año de prisión por un delito contra la libertad sexual al haberle tocado las nalgas a una mujer sin su consentimiento. El acusado, en prisión preventiva por otra causa, no cumplirá la pena dictada por el tribunal este 10 de septiembre al haber reconocido que cometió la agresión, al ser la pena inferior a los 24 meses de privación de libertad y al no contar con antecedentes penales, si bien la Fiscalía solicitaba en un principio que pasara cuatro años entre rejas.

De acuerdo con el escrito de acusación, al que ha tenido acceso este diario, los hechos se producían el pasado martes 1 de abril entre las 21:15 y las 21:45 de la noche en una parada de autobús de la céntrica Plaza de la Constitución de la ciudad autónoma.

El joven ha reconocido que en ese momento se dirigió hacia la víctima y “con evidente ánimo libidinoso” y de atentar contra la libertad sexual de la mujer, “le tocó el glúteo” en contra de la voluntad de la denunciante.

El hombre ha concurrido con estos hechos en un delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual, recogido en el artículo 178.1 del Código Penal y castigado con desde 12 meses hasta cuatro años de prisión.

Según la ley española, será penado de la manera anteriormente referida aquel que realice “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, entendiendo que éste solo existe cuando “se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, estos expresen de manera clara” la voluntad de la persona finalmente agredida.

De esta manera, el Ministerio Público solicitaba la pena máxima correspondiente con este delito, pero tras alcanzar un acuerdo con el letrado de la defensa, José Luis Pizarro, el cliente de este último ha aceptado una condena cuatro veces inferior; un año de prisión que no cumplirá de momento al no contar con antecedentes penales cuando se produjo la agresión.

Un buen trato

La suspensión de esta pena privativa de libertad queda condicionada a que no vuelva a delinquir durante los próximos dos años y a que cumpla con la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la mujer, así como a que no se comunique con ella directa o indirectamente durante el mismo periodo.

La Fiscalía había solicitado en un principio que la orden de alejamiento fuera del doble de distancia —200 metros—, así como cinco años de libertad vigilada, un lustro que comenzaría a cumplirse tras su estancia en prisión. En la misma línea, la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima que el Ministerio Público había pedido antes de la vista era por un plazo de 10 años.

Además, el agresor también ha sido condenado a pagar una indemnización a la mujer de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados. Este montante deberá comenzar a abonarlo en el plazo máximo de un mes desde este miércoles, algo a lo que se ha mostrado dispuesto. Otra de las penas accesorias impuestas es una inhabilitación especial para realizar cualquier profesión o actividad no retribuida que implique trabajar con menores de edad durante los próximos tres años.

El juicio, celebrado mediante la figura jurídica de la conformidad al reconocer los hechos el acusado, se ha realizado por medio de una videollamada desde prisión. No ha sido necesario, por tanto, que ni el condenado ni la denunciante declaren en sede judicial.

El joven procesado no habla castellano y ha necesitado para reconocer los hechos y para ser informado por su defensa del trato con la Fiscalía de un servicio de traducción e interpretación desde la lengua francesa. La sentencia ha sido declarada en firme tras el acuerdo entre las partes de no recurrirla.

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