Mabel Deu y Salvadora Mateos, condenadas por prevaricación en la repatriación de 55 menores

TRIBUNALES - MIGRACIONES

La Audiencia Provincial considera que las que fueran vicepresidenta de la Ciudad y delegada del Gobierno en 2021 infringieron la Ley de Extranjería y la Convención de los Derechos del Niño

FOTO REDUAN
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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia este jueves contra las que fueran la vicepresidenta del Ejecutivo local y la delegada del Gobierno en la ciudad autónoma en 2021, Mabel Deu y Salvadora Mateos —respectivamente—, por la repatriación ilegal de 55 menores de edad hacia Marruecos en agosto de ese mismo año tras la entrada masiva de personas del vecino país el anterior mes de mayo.

El tribunal ha condenado a las exdirigentes con nueve años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público al considerar que cometieron prevaricación administrativa al infringir la Ley de Extranjería y la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. No obstante, la Fiscalía solicitó 12 años de inhabilitación para Mateos y Deu; y la acusación particular —encarnada por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado y por la Asociación L’Escola— en cambio, reclamó 15. Tanto el Ministerio Público como ambas organizaciones sociales exigieron también la pérdida de honores por los cargos que ocupaban, algo que el tribunal les ha concedido finalmente.

Desde el 13 al 16 de agosto de 2021 más de medio centenar de menores marroquíes no acompañados que habían entrado en Ceuta durante lo que puede llamarse la ‘crisis de mayo’ fueron retornados a su país de origen. Se hizo en tandas de 15 por día, sin expedientes individualizados, sin darles audiencia, sin asistencia letrada y sin que interviniese el Ministerio Fiscal: las administraciones lo ejecutaron amparadas por el acuerdo bilateral fronterizo de 2007 de España con el vecino país, pero también violando la Ley de Extranjería y la Convención de los Derechos del Niño.

La Audiencia considera probado que, entre los días 17 y 18 de mayo de 2021 se produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de unas 15.000 personas, de las cuales unas 1.200 dijeron ser menores de edad y fueron filiados como tales. Tras adoptar “numerosas medidas asistenciales” y “después de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales”, Deu decidió emprender diversas actuaciones para agilizar la repatriación al Reino de Marruecos de los adolescentes. Esto lo hizo mandando una carta a Mateos el 24 de mayo en la que ya se refería a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores el acuerdo de 6 de marzo de 2007 rubricado entre los países a ambos lados del Estrecho.

De acuerdo con el fallo, al que ha tenido acceso El Pueblo, “sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno”, Deu y luego Mateos, conocedoras de que su actuación “no se ajustaba a legalidad alguna”, practicaron la devolución de los menores sin seguir lo establecido por el referido acuerdo de 2007. Este requería “la observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño) que en principio se había invocado”.

Conocían la ilegalidad

La vicepresidenta entonces, tras enviar otra carta a la Delegación del Gobierno que fue contestada el 10 de agosto por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, instó a la jefa del Área de Menores de la Ciudad, Antonio Palomo, para que esta última preparara una respuesta a la misiva. Palomo, tal y como explicó en el juicio, cumplió la orden, pero manifestó “su absoluta discrepancia con lo pretendido” argumentando que “resultaba imposible” la devolución o repatriación sin sujeción a la normativa descrita.

La sentencia continúa relatando que ambas mujeres acordaron el procedimiento elaborando una lista de 145 nombres sin determinar previamente si alguno de los chavales se encontraba en situación de vulnerabilidad en su país, así como “sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido”.

Algunos de los menores que fueron repatriados. / FOTO REDUAN
Algunos de los menores que fueron repatriados. / FOTO REDUAN

A pesar de conocer su ilegalidad, “de la que habían sido advertidas incluso por el secretario de Estado de Asuntos Sociales”, la entrega en la frontera de hasta 55 menores “decididos” por Deu se llevó a cabo en los días 13, 14, 15 y 16 de agosto. Se suspendieron los traslados solo tras la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, que llegó el último de los días enumerados.

La Audiencia considera, por tanto, que ambas acusadas “eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia” de la forma en que la se realizó el trámite. Para el tribunal, la manera de realizarlo no solo fue “arbitraria, sino manifiestamente injusta”, y ambas acusadas “eran perfectamente conocedoras y conscientes de ello” pese a “las excusas” ofrecidas por sus letrados durante el juicio.

La implicación de Interior

En la vista, celebrada el pasado junio en el máximo organismo de la ciudad autónoma, ambas acusadas se escudaron en que en su participación en los hechos siempre cumplieron los mandatos del Ministerio del Interior, organismo que envió la orden para que se aplicara el mencionado acuerdo de 2007 con Marruecos y en contra de la legalidad española e internacional.

Esta implicación del departamento que aún dirige Fernando Grande-Marlaska llevó a que el último día del de la vista, la magistrada presidenta de la sala, Rosa de Castro, ordenara un careo entre Deu y el exsecretario de Estado de Seguridad en 2021, Rafael Pérez. Este último fue el funcionario encargado de remitir la referida orden, si bien en la vista mostró una aparente amnesia sobre los hechos y depuró responsabilidades. El documento recibido entonces por la Delegación no llevaba firma ni el sello correspondiente.

Ambas acusadas junto a sus letrados en el juicio. / FOTO REDUAN
Ambas acusadas junto a sus letrados en el juicio. / FOTO REDUAN

No obstante, el tribunal considera que “no existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado” a pesar de las manifestaciones en la vista.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un plazo de 10 días desde la notificación del fallo.

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