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El permiso por nacimiento y cuidado de menor en España se amplía desde este 2025 a 19 semanas por progenitor y hasta 32 en el caso de familias monoparentales o monomarentales. La medida, aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de julio y convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre, convierte a España en uno de los países europeos con permisos de conciliación más avanzados.
El Ejecutivo defiende que el trabajo retribuido no puede ser un obstáculo para que mujeres y hombres ejerzan su derecho a cuidar y formar una familia. Con esta ampliación, se refuerzan los principios de igualdad, corresponsabilidad y conciliación, y se avanza en la reducción de la brecha de género.
Evolución de un derecho clave para la conciliación
El permiso por nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparando su duración. En 2019, el permiso de paternidad pasó de cinco a ocho semanas; en 2020, a doce; y en 2021 alcanzó las 16 semanas, seis de ellas de disfrute obligatorio inmediato tras el nacimiento, adopción o acogimiento.
Con el real decreto-ley aprobado este año, España completa la transposición de una directiva europea e incrementa el permiso a 19 semanas, lo que sitúa al país entre los referentes internacionales en políticas familiares y laborales.
¿Quién puede solicitarlo y cómo se reparte el tiempo?
El permiso está disponible para asalariados, autónomos y empleados públicos que cumplan los requisitos de alta y cotización. Se aplica a los hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, aunque las dos semanas adicionales solo podrán disfrutarse a partir del 1 de enero de 2026.
La prestación se distribuye en 17 semanas obligatorias hasta que el menor cumpla un año —las seis primeras de disfrute ininterrumpido tras el parto o adopción— y dos semanas adicionales hasta que el hijo alcance los ocho años. En familias monoparentales, la duración asciende a 32 semanas. En casos de parto múltiple, discapacidad o prematuridad con hospitalización prolongada, la ley prevé ampliaciones adicionales.
Prestación económica y solicitud
La Seguridad Social asume el coste íntegro del permiso, con una prestación del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF. El importe equivale, por tanto, al salario bruto del trabajador o trabajadora sin retención de Hacienda.
La solicitud puede realizarse de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social, mediante la plataforma sin certificado digital del INSS, por correo postal o presencialmente en oficinas, siempre con la documentación requerida: solicitud oficial, identificación, certificado de empresa y libro de familia o inscripción registral, entre otros documentos.
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