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TRIBUNALES
Un hombre que responde a las iniciales Y.A.L. ha evitado este jueves una condena de hasta cuatro años de cárcel al reconocer que amenazó y profirió insultos homófobos al denunciante para evitar que éste testificara en contra de su hermano en un juicio posterior. Le gritó, entre otros improperios, que le iba a "desfigurar la cara" o a "prender fuego" tanto por ser homosexual como por prestar declaración en la futura vista, pero finalmente no entrará en prisión por estos hechos al haber sido condenado solo con un año de privación de libertad y al no contar con antecedes penales computables a efectos de reincidencia.
Los hechos de los que trataba el procedimiento celebrado este 11 de septiembre se remontan a las 19:15 de la tarde del 24 de enero de este mismo año, cuando Y..A.L. se encontró en las inmediaciones del colegio Reina Sofia de Ceuta con el denunciante, quien era testigo en una vista que debía celebrarse en marzo y en la que el procesado era el hermano del acusado.
Este último, sabiendo que su víctima debía comparecer en la celebración del juicio que tendría lugar meses después, le profirió en voz alta expresiones tales como las siguientes: “Te voy a prender por ser gay"; "después del juicio me voy a encargar de ti"; "hijo de puta, te voy a desfigurar la cara"; "personas como tú no deberían existir"; o "si te presentas al juicio te voy a hacer la vida imposible, te prendo fuego”. Así lo recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso este diario y que entiende que Y.A.L. cometió estos hechos motivado por la orientación sexual del denunciante.
Como consecuencia del episodio descrito, Y.A.L. estaba acusado en un principio de un delito de obstrucción a la justicia con una agravante de odio, pero el reconocimiento de los hechos ha permitido que la Fiscalía suprima la referida agravante. También estaba imputado por otro ilícito de amenazas, si bien por la misma razón estos cargos han quedado solo en un delito de amenazas leves.
De esta manera, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al varón a un año de prisión y a abonar una multa durante los seis próximos meses a razón de seis euros diarios por el ilícito de obstrucción a la justicia. La pena de cárcel queda suspendida durante los dos próximos años con la condición de que no vuelva a delinquir en este periodo, y por cada dos cuotas que no abone de la multa, se sumará un día más a la pena de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.
Por otra parte, por el delito de amenazas leves ha sido condenado a pagar otra multa a razón de cinco euros diarios durante un mes, así como le ha sido impuesta la prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima y de aproximarse a la misma durante los seis próximos meses.
Ambas partes se han mostrado de acuerdo con la resolución dictada por el tribunal y han prometido no recurrir el fallo, por lo que la magistrada ha declarado la sentencia en firme. El fructífero acuerdo para los intereses de su cliente lo ha conseguido la letrada Concepción Linares.
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