Domingo Daniel Pichardo Pró y Baeza (Ceuta 1809-1884 La Vega, República Dominicana)

Vicepresidente de la República Dominicana

Domingo Daniel Pichardo Pró y Baeza. / FOTO CEDIDA
Domingo Daniel Pichardo Pró y Baeza. / FOTO CEDIDA

Domingo Daniel Pichardo nació en Ceuta el 27 de febrero de 1809, siendo bautizado al día siguiente de su nacimiento en la Parroquia de Nuestra Señora de los Remedios, fueron sus padres don Domingo Pichardo teniente del Regimiento Cantabria, natural de Santiago de los Caballeros en la entonces isla de Santo Domingo (actual República Dominicana) y doña Dolores Pró y Baeza, natural de Ceuta.

Sus padres habían contraído matrimonio en Ceuta el 1 de marzo de 1807.

Sus abuelos paternos eran, don José Cayetano Pichardo y doña Manuela del Monte, ambos de la isla de Santo Domingo.

Los abuelos maternos eran, don Vicente Pró, natural de Estepona, Málaga y doña Gerónima Baeza, natural de Ceuta.

De dicho matrimonio también nació en Ceuta una hija el 17 de enero de 1808 a la que pusieron de nombre María Antonia Manuela Pichardo Pró y Baeza.

El padre de Domingo Daniel Pichardo, se había iniciado en el ejército en 1778 como soldado de las Milicias Disciplinadas de Santo Domingo, en 1795 era cadete en la infantería española. Por el Tratado de Basilea de 22 de julio de 1795 que puso fin a la Guerra de Convención francesa, las tropas españolas dejaron la isla de Santo Domingo y el Regimiento Cantabria al que pertenecía Domingo Pichardo fue destinado a la plaza de Ceuta.

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), intervino el 28 de junio de 1809 en la batalla de Talavera de la Reina y el 19 de noviembre del mismo año en la de Ocaña a las órdenes de Wellington. En 1811 sin acabar la guerra se retiró del ejército con el grado de capitán, en algunos escritos como teniente coronel.

En 1813 partió del Puerto de Cádiz con destino a San Juan de Puerto Rico en la goleta española “Rafaela”, marchaba con su esposa María Dolores y sus dos hijos nacidos en Ceuta.

Una vez en Puerto Rico embarcan para Santo Domingo, pasando a vivir a Santiago de los Caballeros, en la isla ampliarían su familia con: Máximo; Santiago; Isabel; José Cayetano y Manuela Simeona.

Damos unos datos de la isla de Santo Domingo:

Fue descubierta por Cristóbal Colón en su primer viaje el 5 de enero de 1492 dándole el nombre de La Española.

Pasado un tiempo. En 1606, el rey de España ordenó que todos los habitantes de la parte oeste de la isla se trasladaran y concentraran en Santo Domingo para evitar el contrabando con los piratas. Fue una decisión errónea, ya que despobló el norte y el oeste de la isla y contribuyó a que los piratas franceses, ingleses y neerlandeses sentaran bases en el norte y oeste de esta parte abandonada de la isla.

Francia y España llegaron a un acuerdo de paz para detener una guerra que se había iniciado en el viejo continente en 1793, (Guerra de Convención 1793-1795) entre las dos potencias. El Tratado de Basilea (22 de junio de 1795) incluía el retiro de las tropas de Francia del territorio de España, a cambio de que España entregará a Francia el territorio español de la Isla de Santo Domingo.

La parte española en 1789 estaban censadas 125.000 personas. Adquirió el nombre de República Dominicana cuando logró su independencia.

En 1791, hubo una revuelta de esclavos y poco después se abolió la esclavitud.

A una parte de la isla se le dio el nombre oficial Haití como país, nombre dado por el General Jean-Jaques Dessalines el 1 de enero de 1804, fecha en la que este líder proclamó la independencia; haciéndole honor al nombre indígena original de La Española. Desde entonces Saint Domingue tomó el nombre de Haiti

Los acontecimientos peninsulares de 1808 sacudieron a la población dominicana que se levanta contra la ocupación francesa. Encabezados por Juan Sánchez Ramírez

Los dominicanos consiguen la independencia de Francia gracias a la ayuda de la flota inglesa, volviendo a formar parte de la Monarquía Española. El descontento entre la población dominicana aumentaba por la mala gestión de las autoridades españolas. A esta fase de la historia dominicana se la llama La España Boba. Probablemente este hecho fue debido a que en Santo Domingo se habían agotado las riquezas que llamaban la atención en España. Este periodo acabó a primeros de diciembre de 1821 con la independencia de corta duración de José Núñez de Cáceres.

En esta época un ceutí el brigadier don Sebastián Kindelán O´Regan (Ceuta 29 de diciembre de 1757) fue gobernador y capitán general de Santo Domingo entre 1818 y 1821 fue el último gobernador español de este periodo. Más adelante durante la anexión a España entre 1863 y 1864 otro ceutí el mariscal de campo don Carlos de Vargas Machuca Cerveto (Ceuta 8 de septiembre de 1803) tendría el mismo cargo.

En febrero de 1822 el gobernante negro haitiano Jean Pierre Boyer invadió la parte española (entonces independiente) con una fuerza de 12.000 hombres, era un ejército organizado al mando de Guy Joseph Bonnet, esta dominación permaneció hasta 1844. Año en que fueron expulsados los haitianos. El 6 de noviembre de 1844 fue aprobada la primera Constitución de la República Dominicana.

Pasemos a nuestro personaje Domingo Daniel Pichardo Pró:

En 1838 Juan Pablo Duarte fundó una sociedad secreta llamada “La Trinitaria”, para poderse sacudir del yugo haitiano. En dicha sociedad encontramos a Domingo Daniel Pichardo, junto a Luis Franco Bidó, José Desiderio Valverde y sus hermanos Manuel y Sebastián, Manuel Román y sus hermanos y Pedro Tapia.

En el momento en que Santiago se pronunciaba en favor de la separación, la adhesión del Cibao a la Revolución del 27 de febrero de 1844 se manifestó en la reunión de notables y autoridades, donde Domingo Daniel Pichardo dijo: “para sostener la separación proclamada bastaba con el pecho de todos los dominicanos”, rompiendo así el miedo que algunos sentían, al ver la impotencia relativa de las fuerzas nacionales.

La Junta Central Gubernativa constituida en Santo Domingo había nombrado a Pedro Ramón de Mena como Delegado con la misión de viajar a la zona del Cibao para lograr el apoyo de todos los pueblos de esta zona.

Después de que de Mena logró su objetivo en Santiago, organizó allí una pequeña columna bajo el mando del coronel Juan de la Cruz, columna que constituía el doble de la cantidad de hombres reunidos por este último en La Vega, para marchar sobre Puerto de Plata.

De Mena iba acompañado, además, de los ciudadanos santiagueses Juan Luis Franco Bidó, Domingo Daniel Pichardo y Pedro Ezequiel Guerrero.

El general Cadet Antoine decidió negociar la capitulación con el representante de la Junta Central Gubernativa, Pedro de Mena, nombrando para ello una comisión integrada por los haitianos Prophile; A. Deetjen; D. Hilaire; V. Simon y B.P. Tashire.

Por su lado, la comisión nombrada por de Mena estaba formada por los patriotas santiagueses que le habían acompañado, es decir, por Juan Luis Franco Bidó, Domingo Daniel Pichardo y P. Ezequiel Guerrero.

Acta de capitulación:

Hoy, 14 de marzo de 1844, entre los miembros de la comisión nombrada por Don Pedro R. de Mena, delegado del Gobierno de la República Dominicana, y los oficiales nombrados por el General Cadet Antoine ha sido pactada la capitulación siguiente:

1.- El pabellón haitiano será arriado con honor y dignidad.

2.- El General Cadet Antoine desocupará el Fuerte, llevando desplegada la bandera haitiana, y acompañado por los militares, guardias nacionales civiles que quieran seguirle; él se embarcará con ellos y con sus familiares llevándose sus equipajes.

3.- Antes de desocupar el Fuerte para embarcarse, el General Cadet Antoine remitirá a la persona que para ello será legalmente comisionada, un estado detallado de todo lo que se encuentre en el Puerto como propiedad del Gobierno haitiano; y las llaves del Puerto serán entregadas en el momento que el General efectúe la desocupación.

4.- Los haitianos sin distinción de personas, serán respetados y protegidos.

5.- Las propiedades de los haitianos legalmente adquiridas y libres de hipotecas serán respetadas y garantizadas; sus propietarios podrán disponer de ellas con toda libertad.

6.- Los haitianos que quieran residir en Puerto Plata naturalizándose dominicanos deberán, antes de prestar juramento de adhesión a la Independencia dominicana; solicitar antes el consentimiento de la Junta Gubernativa de Santo Domingo, dentro del término de un mes; pasado ese término aquellos que no hayan prestado juramento serán considerados como extranjeros.

7.- Ningún obstáculo se pondrá a la salida de aquellos que quieran ausentarse de la población.

8.- Se concederán salvoconductos a aquellos que prefieren tomar la vía de tierra mejor que la de mar.

9.- No se ejercerá persecución ninguna contra aquellos que hayan manifestado cualquiera opinión antes de la capitulación.

10.- Los extranjeros serán protegidos así como sus intereses.

11.- La guardia cívica conservará sus armas, así como las tropas que forman la guarnición de Puerto Plata viniendo a ser fuerzas de la República Dominicana. Los haitianos que quieran ausentarse del país, se llevarán sus armas, pero los soldados las depositarán en el arsenal.

12.- El General Cadet Antoine y aquellos que quieran seguirle, tendrán la facultad de embarcarse en cualquier buque inmediatamente después que se haya hecho la entrega del Fuerte y del Tesoro, quedando por cuenta del Gobierno Dominicano sus gastos de transporte de él y de aquellos que lo acompañen. El embarque se efectuará por detrás del Fuerte.

13.- En cuanto a los sueldos atrasados y a los suministros hechos a la Administración hasta esta fecha, ellos serán pagos de la manera explicada en el Artículo 9 de la capitulación de Santo Domingo.

14.- Franqueza y lealtad en la conducta de ambas partes.

Hecho por duplicado en Puerto Plata el día, mes y año ya indicados.

La Comisión nombrada por el General Cadet Antoine.

Firmado: Prophile.- A.Deetjen.- D. Hilaire.- V. Simon.- B.P. Tashire.-

La Comisión nombrada por la Junta Gubernativa de Santo Domingo.

Firmado: Juan Luis Franco Bidó.- Domingo Daniel Pichardo.- Ezequiel Guerrero.

El Secretario provincial, Michel Fils.

Aprobado.

El General de Brigada Comandante del Distrito de Puerto Plata, Cadet Antoine. Feuille du Commerce, Port-au-Prince, 23 Juin 1844.

Una vez desocupado el Fuerte (El Castillo), y mientras se arriaba el pabellón haitiano , de Mena procedió a izar ipso facto la bandera dominicana que tremolaba así por vez primera agitada por los vientos de esa parte del Atlántico.

(Puerto Plata: Separación de Haití y 1844 / Scarlet Gilber)

La primera Constitución de la República Dominicana fue aprobada el 6 de noviembre de 1844.

Domingo Daniel Pichardo fue alcalde titular de Santiago de los Caballeros durante la independencia y más tarde durante la anexión.

En 1850 ocupó la presidencia del Tribunado, fue un organismo legislativo, lo que hoy es la Cámara de Diputados.

En 1855 fue senador por la provincia de Santiago.

Vicepresidente del Gobierno y Ministro de los despachos de la Gobernación, Justicia e Instrucción Pública; Ministro interino de Guerra y Marina por nombramiento del 31 de mayo de 1858 en el gobierno provisional de José Desiderio (1857-1858).

Inconforme con el traslado de la capital de Santo Domingo a Santiago de los Caballeros, y con la nueva Constitución votada en Moca, un grupo poderoso del Sur y del Este fomentaron un golpe de estado que derrocó al presidente Buenaventura Báez, restituyendo al general Pedro Santana en la presidencia.

Instaurado Santana en el poder el 13 de julio de 1858 en Santo Domingo, Domingo Daniel Pichardo desconoció su gobierno y junto a varios miembros del mismo abandonaron el país.

Sobre 1860 regresó a la República Dominicana donde ejerció como abogado.

Anexión a España de la República Dominicana

Firma: 18 de marzo de 1861

Normativa dominicana: Real Decreto de 19 de mayo de 1861.

Colección de leyes: año 1861.pág 143-147

(Adjuntamos solo la parte principal de la entrega a España en anexión de la República Dominicana, no se incluyen los artículos por falta de espacio)

Comunicado del General Libertador Pedro Santana sobre anexión a España

Gaceta oficial de fecha 18 de marzo de 1861.

COMUNICACIÓN del General Libertador Pedro Santana a S.M. participándole la anexión de la República a la Monarquía Española. Señora: El Pueblo que, con el inmortal Colón, levantó el estambre de Castilla; el que más tarde reconquistó su antigua personalidad y devolvió a la Corona de España la perla de que había privado el Tratado de Basilea, el que después fue arrancado a su pesar de los brazos de la patria que siempre había mirado como madre amorosa, para ser entregado a un yugo opresor que tomó a empeño destruirlo; el que con heroico valor sacudió ese yugo y reconquistó su libertad e independencia; el que, en fin os debió un lugar entre las naciones como poder soberano, viene hoy, Señora a depositar en vuestras manos esa soberanía y a refundir en las libertades de vuestro pueblo las suyas propias.

El pueblo dominicano, Señora dando rienda suelta a los sentimientos de amor y lealtad, tanto tiempo comprimidos, os ha proclamado, unánime y espontáneamente por su Reina y Soberana, y el que hoy tiene la insigne e inmerecida honra de ser el órgano de tan sinceros sentimientos, pone a vuestros pies las llaves de esta preciosa Antilla.

Recibidas, Señora, haced la felicidad de este pueblo que tanto lo merece, obligadle a seguir bendiciéndoos, como lo hace y llenaréis la única ambición del que es, Señora, de V.M. el más leal de vuestros súbditos.- Santo Domingo-Marzo 18 de 1861- Pedro Santana.

Gaceta Oficial de fecha 18 de marzo de 1861, página 144. Nº 680 – RESOLUCIÓN del General Santana a nombre de S.M.C. Disponiendo que continúen rigiendo las leyes, decretos, etc., que habían regido en la República Dominicana.

Pedro Santana, en nombre de S.M. la Reina doña Isabel II.

CONSIDERANDO: que la espontaneidad con que se ha celebrado la proclamación de S.M. la Reina doña Isabel II, como Soberana de la parte Española de Santo Domingo, así como la naturaleza de esto actos no ha permitido hacer los preparativos que exige tan grande acontecimiento, y que no es, por consiguiente posible poner en práctica, por el momento, la legislación de la Monarquía.

He venido a decretar y decreto:

Punto único

Las leyes, decretos reglamentos y demás disposiciones que hasta hoy han regido en la República Dominicana, seguirán rigiendo hasta aquí, excepto aquellas que prescriben lo relativo al ejercicio de la Soberanía, mientras otra cosa no se ordene,- Santo Domingo Marzo 18 de 1861. Santana.

Gaceta Oficial de fecha 19 de Marzo de 1861, página 145, Nº 682. RESOLUCIÓN del General Santana a nombre de S.M.C., nombrando cuatro Secretarios de Gobierno, que despachen los negocios públicos, en la misma forma en que estaba distribuido en los cuatro ministerios de la República.

NOTA: El 18 de marzo de 1861 se produjo la anexión a España de la República Dominicana, dicha anexión duró hasta el 10 de julio de 1865 en la que las tropas españolas empezaron a abandonar a isla en embarcaciones que tenían como destinos a Cuba, Puerto Rico y España. En dicha fecha estaba al mando como gobernador y capitán general de la isla el general don José de Gándara, que había sustituido por dimisión al mariscal de campo el ceutí don Carlos de Vargas-Machuca Cerveto, que ocupó el cargo del 23 de octubre de 1863 al 30 de marzo de 1864.

Domingo Daniel Pichardo fue habilitado como defensor público por Real Orden de 7 de octubre de 1861

Partidario de la anexión el 28 de julio de 1862 recibió el título de la Orden de Comendador ordinario de Isabel la Católica.

REAL ORDEN, remitiéndolas credenciales de Comendadores ordinarios de Isabel la Católica.

“Gobierno Superior civil de la Isla de Santo Domingo.- Por el Ministerio de la Guerra y Ultramar se comunica a este Gobierno Superior civil, con fecha del 28 de julio pasado, lo que sigue:-Excmo. Señor : de Real Orden, comunicada por el señor Ministro de la Guerra y Ultramar, remito a V.E. para los efectos correspondientes, las adjuntas credenciales de comendadores ordinarios de Isabel la Católica, expedida a favor de don Domingo Daniel Pichardo, etc.”

Durante la Segunda República (1865-1916) militó en el partido rojo, que estaba liderado por Buenaventura Báez.

Fue signatario del Manifiesto por el que se desconocía el gobierno de Ignacio María González, el 1 de diciembre de 1876.

Domingo Daniel Pichardo Pró falleció el 24 de septiembre de 1884, a los 75 años de edad en la ciudad de La Vega, provincia de La Vega, cuando ejercía de Juez del Tribunal de Primera Instancia. (Tomado de diversas biografías y documentos)

Damos unos pequeños datos de su hermana María Antonia Pichardo Pró, nacida en Ceuta el 17 de enero de 1808.

En 1827 casó con José Saleta o Zaleta, natural de Arenys del Mar, Cataluña, adjuntamos un documento sobre los extranjeros solteros que llegaban a la República Dominicana.

Expediente de “información de soltería, cristiandad y catolicismo”, promovido en Santiago en enero de 1827 por ante el Pbro. Domingo Antonio Solano, en ocasión de su matrimonio con María Antonia Abad Manuela Pichardo y Pró.

Los extranjeros solteros que decidían emigrar a República Dominicana y que ya aquí, optaban por casarse por la Iglesia Católica, debían tener una dispensa para la celebración de dicho sacramento. El referido protocolo se realizaba para asegurar que el emigrante no estaba casado en su país y que por tanto, no cometería un acto de bigamia. Para tal fin, este debía presentar la documentación pertinente, tal como un certificado de soltería de su parroquia nativa, u obtener testificaciones de otros nacionales del país, que también hubiesen emigrado y conociesen su estado civil.

El 26 de enero de 1827 en Santiago a José Saleta, de 26 años, de Arenys del Mar, Cataluña, España, hijo de Andrés Saleta y Josefa Torres, quién casaría con María Antonia Pichardo, hija de Domingo Pichardo y María Dolores Pró.(Instituto Dominicano de Genealogía).

Algunas fotos utilizadas en diversos escritos son tomadas de Internet, tratamos siempre de citar las fuentes y sin ánimo de lucro, solo intentamos dar a conocer destacados personajes ceutíes o relacionados con nuestra ciudad, algunos poco conocidos y otros olvidados a los que debemos de recordar

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