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CASO EMVICESA
José María Calero Martínez, abogado del principal acusado en el caso Emvicesa, Antonio López, ha remitido un escrito a la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en el que solicita la nulidad del acto procesal denominado “Pronunciamiento” de 18 de junio de 2021, de los mismos magistrados recusados, en el que rechazan la tramitación del Incidente de Recusación interpuesto por la parte defensora del caso.
El Ministerio Fiscal solicita en su escrito de acusación pública 26 años de prisión para López por prevaricación continuada, falsedad de documentos, cohecho continuado, promotor y director de organización criminal y blanqueo continuado de capitales, pero la Defensa considera que este no puede ser enjuiciado por los mismos jueces que lo mantuvieron en prisión preventiva durante más de un año. Por ello, fueron recusados alegando el derecho de todo enjuiciado a un juez imparcial, ya que los jueces locales de la Audiencia, “han tenido contacto con los materiales de instrucción y han hecho un juicio previo sobre su culpabilidad”.
Como defienden en su solicitud de nulidad, los magistrados tienen una clara “falta de competencia” para resolver el incidente de recusación hacia ellos mismo, porque como es “lógico, la regulación vigente atribuye a un juez o magistrado ajeno o distinto al recusado la competencia para resolver la recusación”. Además, alegan que el acto procesal notificado contiene una decisión judicial, sin ajustarse a la forma que deben revestir las resoluciones judiciales escritas: providencias, autos y sentencias. Siendo denominada como “Pronunciamiento”, lo que no es una modalidad de resolución judicial escrita que exista o tenga regulación alguna en nuestro ordenamiento jurídico, según el escrito de Calero Martínez.
Esta solicitud, que ha sido presentada en tiempo y forma, tendrá que ser resuelto con el consiguiente retraso de la celebración del juicio oral del que se encuentran pendientes las actuaciones, pues fue cuando la Defensa tuvo conocimiento de la composición de la Sala de enjuiciamiento cuando procedió a la recusación de sus componentes por entender que deben ser “tenidos por jueces prevenidos o contaminados, al haber resuelto sobre la prisión provisional en grado de apelación”.
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