Prescritos tras 20 años los delitos por la muerte de un obrero en Ceuta

JUZGADOS

Eran seis los acusados de delitos de homicidio por imprudencia y contra el derecho de los trabajadores por el fallecimiento de un encofrador en una obra en la calle Real en agosto del 2001, que han quedado exentos de responsabilidad este miércoles con la prescripción

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El 21 de agosto del año 2001 un trabajador, empleado de una constructora ceutí, falleció durante la realización de una obra en la calle Real al caer por el hueco de una escalera que no contaba con los medios de protección establecidos en la ley. Por estos hechos, estaban acusadas seis personas por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia, además de seis empresas en concepto de responsabilidad civil que deberían pagar la indemnización a los familiares de la víctima mortal. La magistrada del Juzgado de lo Penal de Ceuta ha acordado este miércoles que ambos delitos han quedado prescritos, lo que exenta a todos los imputados de cualquier responsabilidad penal o civil.

Entre los acusados se encontraban el encargado de la supervisión de la obra, para el que la Fiscalía solicitaba 3 años de prisión, y los arquitectos de la misma, para los que solicitaban la pena de 2 años y 6 meses de cárcel, además de diferentes multas para todos. Durante la vista oral celebrada este miércoles en la sala de los Juzgados de lo Penal los abogados defensores de las diferentes personas físicas y jurídicas, defendieron que los delitos comenzaron a computar el día de los hechos, hace casi 20 años, y que los diferentes cambios en la ley establecen que ya han prescrito, teniendo en cuenta que para que se pueda dar la prescripción tienen que ser penas menores a 5 años.

La noticia publicada en El Pueblo de Ceuta hace 20 años.
La noticia publicada en El Pueblo de Ceuta hace 20 años.

Al contrario, tanto el representante del Ministerio Fiscal como el abogado de la Acusación Particular defendieron que no habían prescrito los delitos, alegando que se debía aplicar el criterio legal que estaba en vigor en el año 2001 cuando se produjo el accidente laboral. Sin embargo, la magistrada en sustitución del titular del Juzgado de lo Penal número 2 finalmente ha acordado la prescripción de los delitos, fallando a favor de los doce abogados defensores de los diferentes acusados, ya que todos solicitaban la prescripción, apuntando que la norma que regula este efecto jurídico tiene carácter retroactivo.

Si nos remontamos a los hechos, cabe recordar que el hombre fallecido era un encofrador de 54 años que estaba trabajando en la obra cuando, al trasladar unos puntales, cayó de un segundo piso, a la altura de 3,60 metros, que causó su muerte después de horas ingresado en la UVI del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde fue trasladado tras el accidente. Tras el episodio, la compañía Estrella Seguros indemnizó a los familiares del obrero con una cantidad de 34.588 euros

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