El TSJA aprueba las nuevas restricciones en Ceuta: bares y ocio nocturno cerrarán antes

Las nuevas restricciones, entre las que se encuentra la limitación horaria de la hostelería y el cierre de las playas de las 00:00 a las 6:00 horas, entran vigor este jueves

Imagen de archivo.
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El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado este miércoles el nuevo decreto de la Consejería de Sanidad con mayores restricciones, tras la ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ante el avance de la quinta ola pandémica que se está produciendo desde el inicio del mes de julio.

Entre estas restricciones, ya anunciadas el lunes por el consejero de Sanidad, Alberto Gaitán, destacan la limitación horaria a los negocios de hostelería, tanto bares, restaurantes como locales de ocio nocturno, que cerrarán a la 1:00 horas los fines de semana y a las 00:00 horas los días de diario, así como el cierre de las playas y la explanada de la Marina entre las 00:00 y las 6:00 horas.

El BOCCE prohíbe los botellones, estableciendo que no “está permitido el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad”. Por ellos, se indica que no se puede permanecer en el espacio del parque Juan Carlos I entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, al objeto de evitar la práctica de botellones dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone”. Por el mismo motivo, permanecerán cerradas las playas de la Ciudad en el mismo horario.

En cuanto a la hostelería, se dicta que “el horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería durante el verano, se establecerá a las 01:00 horas en las terrazas y a las 00:30 horas en el interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00:00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior, y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. En las mismas condiciones podrá funcionar el ocio nocturno”.

Además se indica que los establecimientos de restauración limitarán la ocupación al 50% del aforo autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, y al aforo máximo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas).

En cuanto a las reuniones, se debe evitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito. Respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

Tampoco se podrán realizar celebraciones de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, por lo que la Feria queda descartada un año más. “Todos los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar previamente, en nuestra Ciudad se deberán poner previamente en conocimiento de la Consejería de Sanidad”, para lo que hay habilitado un correo electrónico: sanidadprevención@ceuta.es, debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

CLEBRACIONES

En cuanto a celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, el BOCCE indica que respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar los 42 comensales respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, hasta un máximo de 100 personas, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

NO FUMAR

Se mantiene la prohibición de consumir tabaco en las terrazas de los establecimientos hosteleros, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal. Al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19.

Todas las restricciones se pueden consultar en la publicación extraordinario en el BOCCE este miércoles 28 de julio, bien a través de este enlace o en el documento adjunto a esta noticia.

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