PASO DEL ESTRECHO
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JUZGADO DE LO PENAL
Este lunes comenzó en la sala del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta el juicio contra un hombre, identificado como J.M.R., acusado de maltratar a su ex pareja por lo que se enfrenta a 5 años de prisión. Por problemas técnicos el juicio quedó suspendido y pospuesto para dentro de un mes pero el acusado pudo declarar y confesarse inocente, asegurando que “nunca” le ha puesto la mano encima “a ninguna mujer”.
Según recoge el escrito de acusación pública del Ministerio Fiscal, el hombre agredió en varias ocasiones a su ex pareja a mediados del mes de febrero del 2020 durante distintas discusiones, destacando que ya había sido denunciado por malos tratos en dos ocasiones anteriores. Además, la acusación señala que “estos comportamientos, lejos de constituir en un hecho aislado, forman parte de una conducta habitual del acusado, con insultos y amenazas constantes como “puta, guarra, te voy a matar, sé donde vives, tengo las llaves de tu casa”, además de controlar el móvil y ordenador de la denunciante”.
Durante el juicio, el acusado reconoció que hubo muchas discusiones en la pareja donde ambos se insultaban mutuamente pero que nunca le agredió, asegurando que era ella la controladora y explicando que él también la denunció a ella por malos tratos, además de que las denuncias anteriores hacia él fueron archivadas porque ella le pedía dinero para retirarlas. El acusado asegura que solo lo denuncia porque quiere “arruinarle la vida”.
La denunciante, que se encuentra en Melilla, intento contactar por video llamada con la Sala para prestar su declaración pero por problemas técnicos no fue posible y finalmente se tuvo que interrumpir el juicio, que se retomará dentro de un mes.
Concretamente, este hombre está acusado por la Fiscalía de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar a la 12 meses de prisión por cada uno de ellos, es decir, dos años, y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar por el que solicita una pena de otros 3 años de cárcel. Además de 7 años en total de prohibición de tenencia y porte de armas y de orden de alejamiento a la víctima a la que no se podrá acercar en un radio inferior de 100 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio.
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