Ceuta y Melilla, las autonomías donde más ha bajado la tasa de abortos voluntarios durante la pandemia
En nuestra ciudad se realizaron 9 abortos voluntarios en 2020, uno de ellos a una menor de 15 años

Ceuta y Melilla son las dos autonomías donde más ha bajado la tasa de interrupción voluntaria del embarazo en el año 2020, así lo ha reflejado un informe definitivo con los datos correspondientes a este 2020 publicado este martes el Ministerio del Sanidad, en relación a la salida a consulta pública de la reforma de la ley de plazos aprobada en el año 2010 que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación. Esta reforma pretende eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para interrumpir voluntariamente el embarazo.
En nuestra ciudad se han llevado a cabo 9 abortos voluntarios: uno a una menor de 15 años, dos a jóvenes de entre 20 y 24 años, cuatro a mujeres de entre 30 y 34 años y dos a mujeres de entre 35 y 39 años. De las 9 mujeres que han abortado, cuatro han sido con menos de 8 semanas de gestación, una entre 9 y 14 semanas, tres entre 15 y 22 semanas y otra a partir de la semana 23 de gestación,
Según las estadísticas que arroja este informe, entre las dos autonomías se registraron en el primer año de la pandemia 1,94 abortos por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 44 años. En el año 2019, la tasa era del 2,26 por cada 1.000 mujeres, mientras que en 2018, era de 3'5% por cada 1.000 mujeres. Esto representa una tendencia a la baja en el número de abortos voluntarios practicados en los últimos años y que evoluciona de forma diferente a la media nacional en los mismos periodos. No obstante, en toda España se apreció en el año 2020 un descenso de los datos de aborto, tras pequeños repuntes en los últimos años.
¿Cuál es la regulación del aborto en España?
Cualquier mujer mayor de 18 años puede interrumpir por su propia voluntad un embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación. Así lo recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobaba en 2010. Se trata de una ley de plazos que sustituyó a la anterior, de 1985, que permitía abortar a las mujeres en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación o malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto.