Certificado de vacunación covid o prueba diagnóstica, requisitos para cruzar la frontera de Ceuta
APERTURA FRONTERA
El Boletín Oficial del Estado ha hecho público este sábado dos disposiciones generales, una de Sanidad y otra de Interior, relativas a la inminente apertura de los pasos fronterizos de las ciudades autónomas

Después de más de dos años cerrada, la frontera de Ceuta con Marruecos volverá a abrirse, aunque con una serie de excepciones, el próximo martes 17 de mayo, tal y como lo indicó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Y abre, además, justo cuando se cumple un año de la entrada masiva. Muchas son las dudas que hay en torno a esta inminente apertura.
Tanto es así, que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado los detalles ya anunciados por el Gobierno de España sobre la apertura de los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. La Orden INT/424/2022 del 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, indica que "para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas".
En el documento se recogen por categorías aquellas personas que están habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, siendo estas las que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Todos estos, además, y así lo indica el texto, “deberán cumplir los requisitos sanitarios” dispuestos por el Ministerio de Sanidad para cruzar los pasos fronterizos de ambas ciudades autónomas.
De igual modo, el documento explica que para aquellos trabajadores transfronterizos que tengan concedida la autorización correspondiente, pero que todavía no dispongan de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se les habilitará un paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. "Solo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan", se especifica.
Disposiciones generales de Sanidad
En cuanto a las disposiciones generales del Ministerio de Sanidad, el BOE recoge las medidas de control sanitario que se han establecido para las personas que lleguen a España a través de los pasos fronterizos de ambas ciudades autónomas. "Las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación", señala el texto.
Para continuar con el control de las enfermedades transmisibles, como es la covid-19, el documento detalla que, las autoridades sanitarias, “además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Certificado de vacunación
El certificado de vacunación es uno de los requisitos impuestos para poder cruzar el paso fronterizo. Sobre esto, el BOE señala que se “aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de dieciocho años que seguirán siendo válidos trascurridos los doscientos setenta días de la primovacunación".
Este certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la covid-19 válida deberá incluir, precisamente, el nombre y el apellido del titular. Además de, al menos: la fecha de vacunación, indicado la fecha de la última dosis administrada; tipo o tipos de vacuna administrada; el número de dosis recibidas / pauta completa; país emisor, y la identificación del organismo emisor del certificado.
Certificado de prueba diagnóstica
Este sería un segundo requisito, si no se cuenta con el primero, para poder cruzar la frontera. Sobre esto, el documento indica que el dicho certificado ha de confirmar que el titular se ha realizado una prueba de diagnóstico. Para ello, se aceptarán como válidos “los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de covid-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida
- Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida”.
Asimismo, este certificado deberá incluir, al menos, nombre y apellido del titular; fecha de la toma de la muestra; tipo de test realizado y país emisor.
Certificado de recuperación
Este sería un tercer requisito a tener en cuenta para acceder a España desde las fronteras de Ceuta y Melilla. Este certificado tiene que confirmar, tras haber sido positivo por coronavirus, que el titular del mismo se ha recuperado. Por tanto, "se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica".
Además, el BOE señala que los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para covid-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.
Al igual que en los anteriores supuestos, este certificado deberá incluir, al menos, nombre y apellido del titular; fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2; tipo de test realizado y país emisor.