La Audiencia declara nula la retirada de los móviles de Redondo y Ruiz por los presuntos mensajes racistas
JUSTICIA
Según han informado desde Vox Ceuta, el auto señala que "en la decisión del juez de requerir los teléfonos a los investigados se prescinde de la extensa y pormenorizada regulación que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene".

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha declarado nula la retirada de los teléfonos móviles a dos de los tres representantes de VOX que se vieron involucrados en el proceso que investigó la autoría de unos presuntos mensajes racistas que se les atribuían a miembros de la formación. Aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º5 archivaba el pasado mes de octubre la causa contra Juan Sergio Redondo y Francisco José Ruiz, esta resolución de la Audiencia Provincial da la razón a ambos cuando recurrieron la decisión del magistrado de retirarles sus teléfonos personales.
En este sentido, desde Vox señalan que "durante la instrucción de este caso, sometido sobremanera a exposición mediática azuzada incluso por partidos políticos como el MDyC que se presentó como acusación, el 11 de febrero de 2021 el juzgado exigía la aportación de los terminales móviles de los implicados". Juan Sergio Redondo y Francisco José Ruiz los aportaban cumpliendo el auto judicial, pero su defensa presentaba también un escrito reclamando al juzgado una aclaración y advirtiendo de que "no se definía ni qué mensajes eran objeto de la investigación ni el tiempo en el que se intervienen los terminales. Sin embargo, el juez manifestó que no procedía dicha aclaración y siguió adelante", lamentan.
No obstante, la defensa de Redondo y Ruiz recurrió el auto argumentando que la resolución no se ajustaba a los artículos 588 bis a), 588 bis b), 588 bis c), 588 sexies c) de la ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 24.2 de la Constitución Española. Es decir, que "no se respetaron los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida". Pero, nuevamente, el juzgado de instrucción no admitió el recurso esgrimiendo que fue presentado fuera de plazo por lo que la defensa presentó, esta vez, recurso de queja ante la Audiencia Provincial.
Pero varios meses desde el fin del mediático caso de los mensajes, la Audiencia Provincial dictaba auto acordando estimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Sergio Redondo y Francisco José Ruiz sobre las deficiencias contenidas en el auto dónde se requerían los teléfonos móviles. La Audiencia señala que “efectivamente, si se examina el contenido del auto recurrido así como el escueto argumento que contiene el auto que desestima la reforma, no se aprovecha la oportunidad que ofrece dicho medio impugnativo para completar y subsanar las deficiencias que, con toda razón, se ponían de manifiesto por los recurrentes”.
La Audiencia manifiesta que, en la decisión del juez de requerir los teléfonos a los investigados, "se prescinde de la extensa y pormenorizada regulación que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene tras la reforma operada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, dentro del título octavo referido a las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y en su capítulo cuarto, que establece disposiciones comunes, y más concretamente en su capítulo octavo dedicado al registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información".
El auto confirma lo argumentos esgrimidos por la representación de Redondo y Ruiz al manifestar que, en definitiva, “no se explican, ni siquiera mínimamente, las razones que justifican tal medida ni la concurrencia de cada uno de los requisitos imprescindibles para su adopción, (…) ni se expresa motivación alguna en relación a la necesaria proporcionalidad en el sentido de que los hechos delictivos investigados indiciariamente revestían la suficiente gravedad como para justificar la adopción de tal medida”.