El TSJA confirma 4 años de cárcel a J.M.A. por arrojar al mar fardos con 110 paquetes de hachís

JUSTICIA

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a J.M.A. por arrojar al mar varios fardos que contenían 110 paquetes de hachís.

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El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en nombre del acusado J.M.A, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, confirmando íntegramente la sentencia impugnada.

Una sentencia que lo condena a cuatro años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan no grave daño a la salud, con la agravante específica de extrema gravedad, además de a dos multas de 233.768 euros (duplo del valor de la droga), con responsabilidad personal subsidiaria de 23 días en caso de impago por cada una de ellas, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas causadas.

Según los hechos probados, sobre las 10:50 horas del 28 de julio de 2020 el acusado J.M.A., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, previamente puesto de acuerdo con el acusado M.R.D. y un menor que ya ha sido condenado por estos mismos hechos en virtud de sentencia firme del Juzgado de Menores de esta ciudad, se acercó navegando a bordo de una embarcación a la bahía sur de Ceuta, cerca de la zona del Pineo, en las proximidades de la barriada Juan XXIII, y arrojó al mar varios fardos que contenían 110 paquetes de hachís que inmediatamente fueron recogidos a nado por el acusado M.R.D. y llevados a la orilla, siendo interceptados los acusados instantes después por agentes de la Guardia Civil.

La droga aprehendida, tras su análisis pericial, arrojó un peso neto de 69.615,49 gramos con una pureza del 16,63% y un valor de 116.884 euros, droga que los acusados pensaban destinar a su venta ilícita a terceras personas. La embarcación empleada por los acusados era del tipo cabinada, de fibra color blanco, con 5,8 metros de eslora y está provista de un motor fueraborda Mercury de 50 CV. Los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 28 de julio de 2020.

En este sentido, aunque desarrollado en tres motivos --por error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y del principio pro reo-- la línea impugnativa principal del recurso se centra en denunciar lo que estima como un error de apreciación probatoria de la sentencia impugnada, en cuanto esta considera acreditado que el apelante fue quien desde su barca próxima a la costa arrojó al agua los fardos de hachís que de inmediato fueron recogidos por el coacusado aquietado con su condena y a continuación interceptados, ya en la orilla, por la Guardia Civil; "error que repercutiría en una vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo y, por consiguiente, en la aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal". En definitiva, lo que se pide del tribunal de apelación es que revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado.

No obstante, el tribunal de apelación puede valorar “si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación” pero su función “no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia”, sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en “parámetros objetivos”, y “no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas”. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo un juicio sobre el juicio del tribunal a quo.

Por ello, el recurso del acusado "no puede prosperar frente al análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada, sin que la defensa proporcione datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria", en términos tales que demuestren objetivamente el “claro error”.

Además, el fallo del TSJA señala que "frente a la contundencia del testimonio policial, corroborado por la inmediata incautación de la droga en poder del coacusado, los argumentos del recurso, que en sustancia se limitan a reiterar la versión pretendidamente exculpatoria del acusado, carecen de consistencia suasoria para suscitar un margen de duda razonable sobre su culpabilidad".

Así, subraya que "la versión del recurrente, por más que sea apoyada por su cuñada en cuanto al origen de la subida cantidad de dinero encontrada en la barca y, muy vagamente, por el coacusado que recogió los fardos, no puede prevalecer frente al testimonio policial, que acredita que ni había otra embarcación cercana con la que pudiera ser confundida la que pilotaba J.M.A. ni en esta se encontraron aparejos que pudieran ser utilizados en la pretendida expedición de pesca que alega el acusado para justificar su presencia en las proximidades de la playa de La Almadraba, en fatal coincidencia, según él, con el momento en que precisamente allí tenía lugar un alijo de hachís desde otra embarcación que nadie ha visto.

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