Fernando de Leyba y Córdoba Ceuta 1734 – 1780 San Luis, Misuri (y IV)

El defensor de san luis, misuri, independencia de los estados unidos. A los 242 años de su fallecimiento. Algunos documentos relacionados con Fernando de Leyba

San Luis de los Ilinueses en 1780. / FOTO CEDIDA
San Luis de los Ilinueses en 1780. / FOTO CEDIDA

Adjuntamos un documento de cuando Fernando de Leyba ocupaba el cargo de vicegobernador en San Luis, encargado de la entrega de tierras a los colonos.

TOMADO DE: Documents Legislative and Executive of the CONGRESS OF THE UNITED STATES. March, 4 1780, to june 15,1834.

Nota: Por falta de espacio solo hemos detallado un documento

RECLAMACIÓN DE TIERRAS EN MISSOURI

CHARLES ROY, RECLAMANDO 2 X 40 ACRES.

Nosotros: Fernando de Leyba, vicegobernador, sobre la demanda que me hizo Charles Roy, habitante de este puesto, en su petición del 24 de marzo (mes de este año), en la que nos manifiesta que desearía establecerse en el nuevo asentamiento llamado River Des Peres, colindante con la Gran Pradera y rezándonos para que concediéramos a él una extensión de tierra de 2 acres al frente por 40 acres de profundidad, contigua a dicho lugar, y, por otro lado contigua a las tierras de François Herbet, y. por otro lado, al del dominio del Rey; en el extremo sur frente al pequeño río, y en el extremo norte frente a los dominios del Rey. Por lo tanto, deseando favorecer a dicho Charles Roy, le hemos otorgado dicha tierra en todo su ancho y largo, tal como se describe en dicha petición a condición de establecer la misma en un año a partir de ese día, y que deberá ser responsable ante los cargos públicos, y otros que pueda agradar a su majestad imponer.

Certificado de bautismo y hoja de servicios de Fernando de Leyba. / FOTO CEDIDA
Certificado de bautismo y hoja de servicios de Fernando de Leyba. / FOTO CEDIDA

La última voluntad de Don Fernando de Leyba (10 de junio de 1780)

Yo, don Francisco de Cartabona, teniente de Infantería de Batallón de La Luisiana, de guarnición en el Post de San Luis, a petición de don Fernando de Leyba fui requerido a la sala del gobernador para recibir la última voluntad de dicho don Fernando de Leyba capitán del Regimiento de Infantería de La Luisiana, comandante en jefe y teniente de gobernador de la parte Occidental de Illinois. Me dirigí a la sala del Gobierno para recibir la última voluntad del dicho don Fernando de Leyba, que se encontraba en la cama gravemente enfermo, pero bien en mente, memoria y juicio, como me pareció a mí y a los testigos. Para recibir el presente testamento, que ha dictado de la siguiente manera, y esta es:

Primera: como Católico, apostólico y Cristiano, Romano, él recomienda su alma a Dios, suplicando a la Santísima Virgen María, y a todos los Santos de la corte celestial que intercedan por él, para que el Todopoderoso pueda recibirlo entre los Bienaventurados

El testador desea y ordena que su cuerpo sea enterrado en la iglesia de esta parroquia al lado de su esposa fallecida, y que se celebre un servicio solemne el día de su funeral; además, cincuenta misas bajas y un servicio solemne a fin de año para el descanso de su alma y la de su esposa.

Dicho testador, que tiene dos hijas nacidas de su matrimonio, la llamada Pepita, y la otra llamada Rita, las reconoce como sus hijas legítimas.

Deseaba y ordenaba que sus bienes fueran remitidos a Madame Josepha Viscageaux (Josefa Vizcaigaña), su madre, en Barcelona, la suma de mil dólares duros, cuya suma ella recibirá sin ningún cargo o costo, y si hay alguno, será por cuenta de los herederos de dicho testador, y con respecto a todos los demás bienes que posee en esta colonia, los deja al cuidado de Mr. de Gálvez, gobernador general de La Luisiana, para que sean invertidos, y el interés anual de los mismos para ser empleado en la educación de sus dos hijas, ya sea en el convento o cualquier otro colegio.

Dado en St. Luis a 25 de marzo de 1780. (Literal). / CEDIDA
Dado en St. Luis a 25 de marzo de 1780. (Literal). / CEDIDA

Dicho testador ha designado a su ejecutor testamentario, Francis Vigo, comerciante, que reside en este Post, y a su sustituto, Benito Vázquez, teniente de Milicias, solicitándoles que se hagan cargo de estos cargos y que pongan en su mano todos sus bienes.

Dicho testador declaró que todo el mobiliario existente en la casa del gobernador es de su propiedad personal, por lo que ninguna persona puede reclamar nada de eso, excepto, sin embargo, los bienes que el Sr. Vigo ha traído en su último viaje y que pertenecen a los regalos para los indios.

El testador desea y ordena que todos sus bienes y efectos personales, cualquiera sea su naturaleza, sean valorados legalmente, y aquellos que puedan venderse aquí para venderlos; en lo que respecta a los que pueden venderse más ventajosamente una Nueva Orleans, Mr. Vigo los enviará a esa ciudad con la ropa de su difunta esposa y la placa de plata se dividirá entre sus dos hijas.

Dicho testador, sin haber regulado sus negocios con dicho Vigo, le ha dado dos letras de cambio, una por el monto de dos mil cuatrocientos cientos y veinte dólares, y la otra por mil cuatrocientos y veinticinco cincuenta dólares; Por medio de estas sumas, todas las cuentas entre el testador y dicho Vigo se liquidan y liquidan, y si después de la muerte del testador, se deben encontrar notas o facturas que cada uno debe pagar al otro, serán nulas de pleno derecho.

El testador desea y ordena que el señor Sarpy, quien ha hecho negocios con él, y todos los demás en el mismo caso, deben rendir sus cuentas a dicho Vigo, su albacea testamentario.

A lo anterior se me ha dictado a mí, don Francisco de Cartabona y los testigos firmantes de dicho don Fernando de Leyba, y después de haberle leído este hecho, él ha declarado que lo ha entendido bien, y deseaba que se ejecutara de acuerdo con su forma y tenor como su última voluntad e intención. Revocar y anular todos los demás testamentos, codicilos u otras disposiciones testamentarias que haya hecho antes de este presente, a las que se adhiere, y desea que lo mismo se ejecute en todo lo que contiene.

Hecho y ejecutado en el Salón del Gobierno, de San Luis, donde don Fernando de Leyba está en su mejor momento, en el año mil setecientos ochenta, el décimo día de junio, en presencia de Joseph Labusciere, que reside en este puesto, Diego Blanco, sargento de esta guarnición Jean Purzada, sargento y Louis Richard, soldado. Testigos testimoniales, que han firmado con dicho testador, y conmigo, don Francisco de Cartabona, el mismo día y año anterior. Fernando de Leyba

Silvio Francisco de Cartabona

Diego Blanco, Juan Purzada, Labusciere, Louis Richard, Benito y Vigo. (Literal)

En 1781, el marido de la hermana de Fernando de Leyba, teniente coronel Martín Monzú, como tutor de las hijas de Fernando, solicitó la venta de las pertenencias de este con el fin de que pasaran a sus dos hijas.

TOMAMOS DE: VENTA DE CASA DE LA SUCESIÓN DE FERNANDO DE LEYBA.

SINOPSIS EN LUISIANA, TRIMESTRAL HISTÓRICO. (Traducido de inglés)

Como hemos señalado, las hijas de Fernando de Leyba (Josefa Mª y Rita) se encontraban en el convento de Ursulinas.

Una hermana de Fernando de Leyba, Micaela, nacida en Ceuta el 20 de abril de 1728, pasado el tiempo casaría con Martín Pérez Mozún teniente coronel graduado del Regimiento de Infantería España

Martín Pérez Mozún, probablemente ya viudo en 1781, se encontraba destinado en Nueva Orleans con el empleo de capitán graduado de teniente coronel, él tenía la tutoría de Josefa Mª y Rita, hijas de Fernando, como tío natural de ellas.

En este año solicitó que se hiciera un inventario de la casa y bienes que el difunto Fernando de Leyba en San Luis de los Ilinueses, sobre esto hay un largo documento que por falta de espacio lo fraccionaremos. “Para que el susodicho (Fernando de Leyba) teniendo en esta ciudad una casa situada en la calle Real, conviene al derecho de dichos menores que se haga inventario de ella y que se aprecie por los peritos públicos, precediendo su aceptación y juramento y que se me entregue para lo que me convenga, por tanto, a .V.M. suplico se sirva proveer y mandar como lo llevo pedido para que sea de justicias y costas y juro que fuese en lo necesario” =Martín Mozún=.

San Luis de los Ilinueses en 1780. / FOTO CEDIDA
San Luis de los Ilinueses en 1780. / FOTO CEDIDA

El inventario que se solicita de dicha casa, apreciándose por los peritos públicos, precediendo su aceptación y juramento =Jacinto Panis= (Jacinto Panis era teniente coronel graduado, sargento mayor de la plaza y alcalde de la ciudad). Firmado el 14 de julio de 1781. En dicho día, mes y año lo hice saber a D. Adriano de la Place y a D. Francisco Bijon peritos públicos, quienes dijeron que aceptaban y aceptaron y juraron por Dios y una señal de la Cru, cumplir bien y fielmente su encargo y lo firmaron de que yo el Escribano doy fe.

El día 6 de julio de 1781 pasaron a inventariar la casa don José Panis, don Adriano de la Place y don Francisco Bijon, estando presente don Martín Mozún, como tío y tutor de las menores.

Después de hacer un largo y detallado inventario de la casa y bienes de ella, pasamos al final del mismo. “Un terreno sobre el cual están construidos los enunciados edificios haciendo frente a la calle real, de ciento ochenta pies sobre dicha calle y ciento veinte de fondo sobre la de Santa Úrsula, cercado de estacas, siendo el todo en muy mal estado que estimaron dichos terceros juntos, en dos mil setecientos cincuenta pesos (2.750) en cuyo estado por no haber más bienes que inventariar ni estimar se mandó suspender”

La diligencia de la casa y terrenos y demás edificios quedaron en poder de don Martín Mozún siendo firmada por Panis y Mozún.

Pregónese dicha casa y terrenos para el término de esa.

Se hicieron tres pregones al mejor postor, pregones firmados por el secretario del Cabildo, Leonardo Mazange. Después de no haber sido adjudicada dicha casa, Monzú hizo el siguiente escrito: “Martín Mozún teniente coronel graduado, tío y tutor de las menores hijas del difunto D. Fernando de Leyba, en los autos seguidos por fin y muerte del susodicho, digo que se mando vender dicha casa y terreno, y en atención a que los términos de los pregones están pasados, se ha de servir V.M. señalar día para el remate por tanto, a V.M, suplico se sirva proveer y mandar como llevo pedido por ser de justicia, costa y justo en lo necesario.

Proveiolo el teniente coronel graduado D. Jacinto Panis alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad y su jurisdicción por S.M., el 7 de agosto de 1781, y lo firmo y doy fe, Lorenzo Mazange”

El 22 de agosto don Jacinto Panis estando en la sala capitular de M.G.A, estando presente el tutor de los menores, se mandó pregonar nuevamente la casa y terrenos, que se habría de rematar a las doce de ese día, con las condiciones siguiente: la cuarta parte al contado, la segunda dentro de un año, la tercera dentro de dos y la cuarta dentro de tres a contar de la fecha de este día, bajo la fianza ya abonada haciendo parte el regidor perpetuo D. Nicolás Forestal ofreciendo mil quinientos pesos, el doctor D. Roberto Dow la puso en dos mil pesos, y estando pregonando esta apareció D. Francisco Blache que hizo postura en dos mil quinientos pesos y D. Antonio Basil Ximenez ofreció tres mil pesos, pagaderos setecientos cincuenta al contado, setecientos cincuenta el 22 de agosto de 1782, el segundo la igual cantidad en la misma fecha de 1783 y el resto en la misma fecha de 1784, todo con fiador e hipoteca, pues al no haber quien pujara, se llamó a la una, a la dos y a la tercera que era la buena. Tras finalizar firmaron Jacinto Panis=Martín Mozún=Basilio Ximenez=Leonardo Mazange.

Seguidamente, Martín Mozún como tutor de las menores, nombró como albaceas para este testamento, en primer lugar al Señor Gobernador General (Gálvez) y en segundo a D. Pedro Vigo (amigo de Fernando de Leyba y mercader de pieles), pero al encontrarse los dos ausentes Mozún dijo: “Me entreguen dichas menores como así mismo todo el producto de los bienes muebles y raíces que puedan haber quedado por fin y muerte del referido su padre, para poder mediante ello educar, vestir y alimentar a las susodichas menores, por tanto. Suplico, reciba proveer y mandar como llevo pedido por ser de justicia y costas juro no proceder de malicia y en lo necesario=Martín Mozún”.

“Constando ser, así lo que representa esta parte, entregándosele, como tutor natural, las dichas menores, y producto de los bienes muebles y raíces que hayan quedado por el fallecimiento de D. Fernando de Leyba =Panis=, firmado Leonardo Mazange.

“Cuenta y relación jurada que yo D. Martín Mozún capitán del regimiento de infantería de España, graduado de teniente coronel, doy fe de los bienes que dejó a su fallecimiento, dejó D. Fernando de Leyba y Córdoba, que se han puesto a mi cargo, como tío más inmediato de las dos hijas Dª Josefa Mª y Dª Rita de Leyba, menores que dejó dicho difunto en la forma siguiente.

A.1 Me hago cargo de la cantidad de 4.940 pesos fuertes y dos reales, por los productos de 17.035 libras de peleterías vendidas a razón de 29 sueldos, la libra 4.940 p y 2 reales

A.2 Me hago cargo de la cantidad de 45 pesos y un real como producto de ciento tres pellejos.45 p y 1 real

A.3 Me hago cargo de la cantidad de 120 pesos a que ascendió 300 libras de peletería, pertenecientes a esta sucesión, 120 p

A.4 Me hago cargo de la cantidad de 750 pesos, por el primer plazo de la casa de esta sucesión, vendida a don Basilio Ximenez 750 p

A.5 Me hago cargo de la cantidad de 180 pesos por el importe del mulato nombrado Luis perteneciente a esta sucesión. 180 p

A.6 Me hago cargo de la cantidad de 50 pesos por el producto de la venta de una bata perteneciente a la sucesión. 50 p

A.7. Me hago cargo de la cantidad de 24 pesos, producto de dos meses de alquiler de la susodicha casa 24 p

A.8 Me hago cargo de la cantidad de 14 pesos del importe de un par de tenazas y dos mesas, que tengo vendidas, pertenecientes a la sucesión 14 p

A.9 Me hago cargo de la cantidad de 300 pesos por el importe de la mulata nombrada Mariana, pertenecientes a dichos bienes que he vendieron por este precio 300 p 6.423 p 3 reales 17m

Data

A.1. Se me ha de pasar en data la cantidad de 1.450 pesos, que he pagado a Francisco Vigo a cuenta de mayor cantidad que le debe esta sucesión como consta de la cuenta que debidamente presentó 1.450 p

A-2 Así mismo se me ha de pasar en data la cantidad de 707, 6 reales y 19 maravedíes, pagados al habilitado D. Antonio Oro 707 p 6 r 9 marav

A.3 Se me ha de pasar en data la cantidad de 83 pesos que he pagado a las religiosas Ursulinas de esta ciudad por resto de cuentas, por las dichas dos menores como consta el recibo. 83 p

A.4 Se me ha de pasar en data la cantidad de 104 pesos y seis reales que he pagado al señor Braquier según consta en su cuenta 104 p y 6 r

A.5 Se me ha de pasar en data la cantidad de 18 pesos que he pagado a D. Zenón Trudeau, por la razón capitulada en el recibo nº 5 18 p

A.6 Se me ha de pasar en data la cantidad de 70 pesos que he pagado a D. Pedro Aragón y Villegas, por la razón explicada en el recibo nº 6 70 p

A. 7 Se me ha de pasar en data la cantidad de 2.323 pesos 4 reales y medio que he pagado a D. Narciso de Alba por alcance finiquito recibo nº 7 2.323 p 4 r y 17 ma 4.757 p 1 r 2 marav

CARGO 6.423 p 3 r 17 mara

DATA 4.757 p 1 r 2 mara

1.666 p 2 r 15 marav

Esta cantidad me obligo tener siempre a disposición del tribunal o según fuere parte legítima, y juro conforme derecho que esta cuenta está bien, y finalmente hecha salvo error u omisión.

Consta que me hago cargo siempre de esta cantidad que queda debiendo D. Basilio Ximenez, por la casa según se hace mención en el artículo nº4 del cargo.

Nueva Orleans 29 de octubre de 1781 =Martín Pérez Mozún=

D. Martin Pérez Monzú capitán del regimiento de infantería de España y graduado de teniente coronel, en nombre y como encargado de los bienes que quedaron por fin y muerte de D. Fernando de Leyba y Córdoba como consta en la orden del Excmo. D. Bernardo de Gálvez, caballero pensionado de la real y distinguida orden de Carlos III mariscal de campo de los reales ejércitos, gobernador superintendente e inspector general de esta provincia y comandante general del ejército de operaciones y lo demás, digo, que respecto a mi próximo viaje que debo ejecutar, sí mismo por orden de dicho señor, presento debidamente la cuenta y relación pasada de los bienes de dicha sucesión, que entraron en mi poder como tío más inmediato de las dos hijas menores Dª Josefa y Dª Rita de Leyba, que dejó el citado difunto, para que se sirva de aprobarla y mandar que las partes disten y pasen por ella, interponiendo su autoridad y judicial decreto, por tanto, A.V.M. Suplico, se sirva, habiendo por presentado dicha cuenta y demás documentos, proveer y mandar como lo llevo pedido, por ser de justicia costas y juro no ser de malicia y en lo necesario etc =Martín Pérez Monzú=

Auto

En la ciudad de Nueva Orleans, a treinta de octubre de mil setecientos ochenta y uno: el señor D. Pedro Pierna, comandante general de esta plaza, con acuerdo del señor auditor de guerra: dijo que habiendo visto la cuenta y relación jurada presentada por D. Martín Pérez Monzú teniente coronel graduado y tutor de las menores del difunto D. Fernando de Leyba, la aprobaba y aprobó, y para ello, interpuso su autoridad judicial y decretó y por este y así lo prevengo mando y firmo,

Pedro Pierna=Postigo=Leonardo Mazange=.

En dicho día lo hice saber a D. Martin Mozún, doy fe.=Leonardo Mazange=.

Esto es un resumen sobre los bienes que dejo el difunto don Fernando de Leyba.

(Louisana Historical Center´s Louisana Colonial Document Digitatión Projet = La Historical Quarterly =Vol.16 =3. 16/1933, pg 523 = 1781-07-01)

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